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septiembre 2009 - Colegio de Notarios Públicos del Estado de ...

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3.Esta sola parte <strong>de</strong>l proceso nos llevó más <strong>de</strong> cuatro horas, en llamadas primero a la SE y luego con el SAT, a un teléfono 01<br />

800 sin éxito, por no tener la información relacionada con la herramienta que ahora analizamos, por lo que tuvimos que<br />

hacer contacto directo con el área <strong>de</strong> soporte técnico <strong>de</strong>l SAT, resolviéndonos esta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia el problema, la que nos<br />

envió electrónicamente la información relativa a inscripción <strong>de</strong>l RFC<br />

4.La solución está en la coordinación e información intragubernamental.<br />

VI.-INSEGURIDAD JURIDICA.<br />

1.En contraste con las vías para inscribir en el Registro Público <strong>de</strong> Comercio el Instrumento constitutivo <strong>de</strong> una empresa, (1.-<br />

Ventanilla; 2.-Fed@net y 3.- Rie), nos encontramos con el problema <strong>de</strong> que el Portal no garantiza seguridad jurídica.<br />

2.En efecto, en el punto 8.2.1.,”Datos complementarios” <strong>de</strong> la Guía <strong>de</strong>l Fedatario, se establece (pág31):”Una vez que se<br />

revisan y aprueban los estatutos, los socios firman el acta constitutiva <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> que se trate, la cual el Fedatario<br />

<strong>de</strong>be subir al Portal en formato Word”. Más a<strong>de</strong>lante la citada guía concluye esta etapa <strong>de</strong>l procedimiento señalando: “En el<br />

mismo momento en que se hayan capturado todos los datos, haga clic en “Guardar”.<br />

3.En cambio, el Fed@net y el RIE, or<strong>de</strong>nan encriptar, por medios biotecnicos, el instrumento (“fir) para la <strong>de</strong>bida inscripción<br />

<strong>de</strong> todos los actos mercantiles inscribibles, lo que es garantía <strong>de</strong> seguridad jurídica. Al efecto, en el proceso registral, los<br />

fedatarios utilizamos la firma electrónica eSPERAPortal no contempla tal circunstancia.<br />

4.Con motivo <strong>de</strong>l Portal, algunos notarios interesados en obtener el Biotoken, se han encontrado con que el único proveedor<br />

<strong>de</strong> tales dispositivos, no tienen existencias, lo que ha provocado inquietud y preocupación.<br />

5.Hacemos un llamado a la S.E. para que nos apoye con la búsqueda <strong>de</strong> nuevos proveedores, pues ésta es la segunda<br />

ocasión en que se presenta el problema <strong>de</strong> escases <strong>de</strong> Dispositivos Biométricos.<br />

6.Esperamos que una vez que surtan los dispositivos, éstos no se eleven en su precio, como sucedió la ocasión anterior.<br />

VII.- PORTAL DESARTICULADO DEL PROCESO REGISTRAL QUE PREVEE EL CODIGO DE COMERCIO Y EL REGLAMENTO DE REGISTRO<br />

PUBLICO DE COMERCIO.<br />

1. Una vez "concluidos" los pasos que marca el Portal y creada la empresa en varias horas, -lo cual ya se pue<strong>de</strong> realizar a través <strong>de</strong>l<br />

RIE, el cual garantiza cabalmente la seguridad jurídica a los interesados,- acudimos a la Dirección <strong>de</strong>l Registro Público <strong>de</strong><br />

Comercio, para constatar si la empresa estaba inscrita en la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia con el Folio Mercantil otorgado y que aparece en el<br />

Expediente <strong>de</strong>l Portal.<br />

2. En efecto, acudimos a la citada <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y observamos que en la pantalla <strong>de</strong>l SIGER, aparece el Folio Mercantil <strong>de</strong> la<br />

Empresa que constituímos a través <strong>de</strong>l Portal, y en éste aparece como “Antece<strong>de</strong>ntes”, la leyenda “PRIMERA INSCRIPCION”;<br />

sin embargo, en el área <strong>de</strong> “Movimientos <strong>de</strong>l Folio” no registra la Constitución <strong>de</strong> la empresa, lo que<br />

NOTARIO

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