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Francisco Garay - Bizkaiko Batzar Nagusiak

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<strong>Francisco</strong> de <strong>Garay</strong> El primer gran explorador vasco 51<br />

para aceptarla de buen grado, de manera que en los años siguientes este siempre se refi -<br />

rió al mantenimiento de aquel contrato como razón de estado: “como sabeys, la prinçipal<br />

cabsa porque os mande yr a esa ysla, y se hizo el asyento con vos sobre ello fue para que desde<br />

ay fuese muy probeydo y basteçida la dicha Castilla del Oro” 62 . Consecuentemente, el Rey<br />

Católico nombró a <strong>Garay</strong> poblador y repartidor de la isla, con poder para establecer en ella<br />

granjerías y haciendas, distribuirlas entre los colonos, y asignarles indios en encomienda.<br />

También le nombró alcalde y teniente de gobernador de Jamaica 63 .<br />

El contrato establecido entre <strong>Garay</strong> y don Fernando resultaba de tal manera provechoso para<br />

<strong>Garay</strong> que pronto se alzaron voces en contra de los términos en que se había fi rmado, recomendando<br />

al rey revocarlo y rebajar algunas de las ventajas obtenidas por aquel. Pero, en una<br />

decisión sorprendente, el Rey Católico dejó en manos del propio <strong>Garay</strong> la decisión de ser él<br />

mismo quien estimase si los términos establecidos entre ambos eran justos y, en su caso, la<br />

capacidad de corregirlos. Esta resolución deja entrever la positiva opinión que don Fernando<br />

se había creado con respecto a <strong>Garay</strong>, y confi rma la sentencia de Fray Bartolomé de las Casas<br />

cuando lo califi có de hombre honrado. Los términos en los que el rey se comunicó con <strong>Garay</strong><br />

son harto elocuentes: “porque yo tengo por muy çierto lo que acá me dexisteis del deseo que teneys<br />

de me servir yo no quise moderallo hasta primero ver vuestro pareçer de la moderaçión que se<br />

deva hazer para que el asiento se haga como cumple a nuestro serviçio y no con daño vuestro, syno<br />

que os contenteys con lo razonable pues os movysteis a ello por me servir” 64 .<br />

La tarea llevada a cabo por <strong>Francisco</strong> de <strong>Garay</strong> en Jamaica se desarrolló conforme a las previsiones<br />

más optimistas. Las rentas reales crecieron y las expediciones a Tierra Firme se abastecieron<br />

de todo tipo de géneros elaborados por la población jamaicana, alimentos y ropas<br />

principalmente. En vista del éxito, en septiembre de 1519, fallecido ya Fernando, la corona<br />

española decidió ampliar por espacio de tres años el acuerdo inicial y, de paso, reconoció los<br />

grandes servicios de <strong>Garay</strong> -“vuestra sufi çiençia e abilidad e los serviçios que nos aveis fecho”-,<br />

en especial la provisión de mantenimientos que hizo a Castilla del Oro 65 . Al mismo tiempo,<br />

don Carlos y la reina doña Juana le confi rmaron en los ofi cios de capitán, repartidor y poblador<br />

de la isla de Jamaica66 . Esta sociedad entre los reyes y <strong>Garay</strong>, que tan buenos resultados<br />

alcanzaba, se mantuvo hasta el año 1528, cinco años después de la muerte de éste.<br />

La fortuna de <strong>Garay</strong> crecía más y más. Gozaba de las rentas que le proporcionaban sus títulos y<br />

alcaldías, disponía de repartimientos tanto en Santo Domingo como en Jamaica, y en esta última<br />

isla fue propietario de dos ingenios de moler azúcar. Una real provisión otorgada en junio<br />

de 1519 por la reina doña Juana y don Carlos le otorgó una nueva alcaldía, en este caso la de<br />

la fortaleza que él mismo hizo construir en Sevilla la Nueva, asignándole un salario de 20.000<br />

maravedís anuales 67 . Este cargo se sumaba a los ya mencionados de regidor y alguacil mayor<br />

62 Ibíd.<br />

63 Los gobernadores de Jamaica eran los frailes agustinos<br />

64 Véase: Apéndice, documento 2.<br />

65 Véase: Apéndice, documento 4.<br />

66 AGI. INDIFERENTE,420,L8,125R-125V.<br />

67 A.G.I. PROVISTOS, CONTRATACIÓN,5787,N.1,L.1. “...alcaide y tenedor de la fortaleza que por nuestro mandado aveys fecho”. Barcelona,<br />

19-VI-1519.

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