Plan PMO - Unión Personal
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Instruc tivo<br />
• Farmacias<br />
La Prescripción Médica y Odontológica (de acuerdo a la Ley Nº 25649) se formulará por el Nombre Genérico del Medicamento o denominación<br />
común internacional, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración incluídos en Vademécum de <strong>Unión</strong> <strong>Personal</strong>,<br />
con cobertura del 40 %.<br />
Las prescripciones deben efectuarse en el recetario particular del médico tratante o institución, incluyendo las recetas del <strong>Plan</strong> Materno<br />
Infantil (PMI).<br />
El profesional deberá consignar: Apellido, Nombre y número de afiliado, Obra Social, fecha de prescripción, detalle de los medicamentos,<br />
firma y sello con número de matrícula.<br />
Las prescripciones de medicamentos deben ser individuales, personalizadas, no pudiendo incluir en una misma receta ningún fármaco<br />
que no esté indicado para el paciente a cuyo nombre se extendió la misma.<br />
El médico podrá recetarle hasta dos medicamentos de distinta presentación y/o efecto terapéutico, respetando lo prescripto por el<br />
profesional en forma y tamaño.<br />
De prescribir más de un envase del mismo medicamento, deberá hacerlo en recetas sucesivas y por unidad con la leyenda ‘’TRATAMIENTO<br />
PROLONGADO’’, de puño y letra del profesional. En todas las recetas constará la misma FECHA DE PRESCRIPCION.<br />
Recuerde:<br />
16 - Instructivo<br />
• Las farmacias no expenderán medicamentos cuyas recetas no estén prescriptas por genéricos e incluidos en el Vademecum de <strong>Unión</strong><br />
<strong>Personal</strong>.<br />
• Solamente médicos de cartilla podrán prescribirle medicamentos, caso contrario la receta será inválida para la farmacia y no le serán<br />
dispensados.<br />
• Los profesionales de la presente cartilla médica no están autorizados a transcribir recetas.<br />
• Cuando los medicamentos sean prescriptos por médicos provenientes de Clínicas o Sanatorios del sistema prestacional y del Servicio<br />
Médico a domicilio, deberán llevar el correspondiente sello del establecimiento o institución asistencial.<br />
• Las recetas tienen una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de la prescripción.<br />
• No se reconocerá ningún tipo de reintegro por compra de medicamentos en farmacias fuera del sistema.<br />
Nota: Defienda su derecho y exija a los profesionales de la salud la prescripción por genéricos.