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Plan PMO - Unión Personal

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Instruc tivo<br />

• Farmacias<br />

La Prescripción Médica y Odontológica (de acuerdo a la Ley Nº 25649) se formulará por el Nombre Genérico del Medicamento o denominación<br />

común internacional, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración incluídos en Vademécum de <strong>Unión</strong> <strong>Personal</strong>,<br />

con cobertura del 40 %.<br />

Las prescripciones deben efectuarse en el recetario particular del médico tratante o institución, incluyendo las recetas del <strong>Plan</strong> Materno<br />

Infantil (PMI).<br />

El profesional deberá consignar: Apellido, Nombre y número de afiliado, Obra Social, fecha de prescripción, detalle de los medicamentos,<br />

firma y sello con número de matrícula.<br />

Las prescripciones de medicamentos deben ser individuales, personalizadas, no pudiendo incluir en una misma receta ningún fármaco<br />

que no esté indicado para el paciente a cuyo nombre se extendió la misma.<br />

El médico podrá recetarle hasta dos medicamentos de distinta presentación y/o efecto terapéutico, respetando lo prescripto por el<br />

profesional en forma y tamaño.<br />

De prescribir más de un envase del mismo medicamento, deberá hacerlo en recetas sucesivas y por unidad con la leyenda ‘’TRATAMIENTO<br />

PROLONGADO’’, de puño y letra del profesional. En todas las recetas constará la misma FECHA DE PRESCRIPCION.<br />

Recuerde:<br />

16 - Instructivo<br />

• Las farmacias no expenderán medicamentos cuyas recetas no estén prescriptas por genéricos e incluidos en el Vademecum de <strong>Unión</strong><br />

<strong>Personal</strong>.<br />

• Solamente médicos de cartilla podrán prescribirle medicamentos, caso contrario la receta será inválida para la farmacia y no le serán<br />

dispensados.<br />

• Los profesionales de la presente cartilla médica no están autorizados a transcribir recetas.<br />

• Cuando los medicamentos sean prescriptos por médicos provenientes de Clínicas o Sanatorios del sistema prestacional y del Servicio<br />

Médico a domicilio, deberán llevar el correspondiente sello del establecimiento o institución asistencial.<br />

• Las recetas tienen una validez de 30 días corridos a partir de la fecha de la prescripción.<br />

• No se reconocerá ningún tipo de reintegro por compra de medicamentos en farmacias fuera del sistema.<br />

Nota: Defienda su derecho y exija a los profesionales de la salud la prescripción por genéricos.

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