72 - Ayuntamiento de Benijófar

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oletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º 72 74 butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2003 - n.º 72 Gestión y recaudación Artículo 9º.a) Competencias de gestión y liquidación. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada tendrá competencia para la gestión del Impuesto que se devengue por todas las construcciones, instalaciones y obras que se realicen dentro de su término municipal. b) Obligación de declarar. Los sujetos pasivos determinarán la deuda tributaria mediante declaración-liquidación que se practicará en el modelo de impreso establecido al efecto, presentándose ante el Negociado gestor del impuesto, para su visado, con carácter previo al ingreso. c) Liquidación provisional: Cuantificación. Concedida la preceptiva licencia de obras o, en su defecto, incoada el acta de infracción urbanística o tributaria, el contribuyente realizará una liquidación provisional, para cuya cuantificación se considerará como base imponible provisional el mayor de los dos siguientes importes: a) El del Presupuesto de Referencia, resultante de la aplicación de las tablas e índices que figuran como anexo de la presente ordenanza, estructuradas considerando la tipología de los hechos imponibles y la superficie total a construir, según las unidades de obra que figuren en el proyecto técnico o, en su defecto, en la memoria y presupuesto presentados con la solicitud de licencia, o b) El importe del presupuesto presentado con la solicitud de licencia. La cuota resultante tendrá la consi-deración de ingreso a cuenta. En el caso de construcciones iniciadas sin la preceptiva licencia y de las que no se disponga de proyecto, los Servicios Técnicos Municipales evacuarán un informe comprensivo de la información necesaria efectuar la liquidación provisional. d) Comprobación administrativa. La Administración tributaria com-probará los actos, elementos y valoraciones consignadas en las declaraciones, proponien-do las liquidaciones complementarias que procedan en derecho, sin perjuicio de las sanciones y los intereses de demora que se derivaran de las infracciones cometidas. Atendiendo a esta finalidad, se re-querirá informe de los Servicios Técnicos correspondientes. e) Facultad de renuncia. Podrá presentarse, a instancia de parte interesada y en relación con este im-puesto, renuncia de la licencia concedida. La presentación de renuncia no afecta ni condiciona al cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. La efectividad de la misma quedará condicionada a la no iniciación de las obras. f) Declaración del coste final y comprobación. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración del coste final, efectivo y real de las obras, en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización de las mismas. En el caso de que la Administración Municipal no halle conforme la declaración-liquidación, practicará liquidación comple-mentaria rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Los expedientes que se tramiten para la aproba-ción de liquidaciones complementarias se pondrán de manifiesto a los interesados o sus representantes por un plazo de quince días, durante los que podrán presentar los documentos y justificantes que estimen conve-nientes. g) Impugnación de las declaraciones-liquidaciones. . Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración Municipal la rectificación de la declaración-liquidación, y, en su caso, la restitución de lo indebidamente ingresado, una vez presentada la misma y antes de haber practicado dicha Administra-ción la liquida-ción definitiva, o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación definitiva, o el derecho a la devolución del ingreso indebido Si la Administración no contestara en el plazo de tres meses el interesado podrá esperar la resolución expresa, o, sin necesi-dad de denunciar la mora, considerarla con-firmada por silencio administrativo y, en este caso, interponer en el plazo de un mes, ante el Ayuntamiento, el recurso de reposición. h) Sistema de autoliquidación.- 1. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto, según modelo oficial que se facilite a los interesados. 2. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras. 3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este impuesto. i) Recaudación.- La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. Infracciones y sanciones Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que corres-pondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 4 de febrero de 2003 surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Anexo Método para el cálculo de la base imponible provisional a efectos del impuesto municipal sobre instalaciones, construcción y obras (presupuesto de referencia). Definiciones: Precio Unitario de Referencia: Es el coste de la construcción, una vez excluido el coste de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras, el Beneficio Industrial y la Cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que corresponde a una vivienda tipo acogida al régimen de Protección Oficial obtenido a partir del Módulo vigente en cada momento. P E Unitario (2.001) = 300’50 euros/m2. Superficie Construida - Scn -: será la superficie construida, para cada uno de los usos a los que se destine la edificación. Las terrazas computan al 50 %. Superficie Total Construida - Sc -: será la suma de las superficies construidas para cada uno de los usos a los que se destine la edificación. Coeficiente de Uso - C E -: Obtenido por aplicación directa de la Tabla 1. Coeficiente de Superficie - C S -: Obtenido por aplicación directa de la Tabla 2, en función de la Superficie Total construida en la edificación. Coeficiente de protección - C p -: (0,90) aplicable a todas aquellas edificaciones acogidas a algún régimen de protección pública. Presupuesto de referencia - P BI -: Se obtiene mediante la suma de los productos de la superficie construida para cada uso por el precio unitario corregido por el coeficiente de uso correspondiente, todo ello corregido a su vez por el coeficiente de superficie y por el coeficiente de protección, por aplicación de la siguiente fórmula: P BI = { (S C 1 x C E 1) + (S C 2 x C E 2) + ................ + (S C n x C E n) } x C S x C p Tablas y cuadros de cálculo: Tabla 1: Cuadro Resumen de Coeficientes (C E ) y Precios Unitarios según Usos y Tipología. Tabla 2: Cuadro de Coeficientes Correctores de superficie (C S) Tabla 3: Precios unitarios de referencia para el cálculo de la Base Imponible en las obras menores. Precios unitarios (Tabla 1)

oletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º 72 75 butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2003 - n.º 72 (+) PE USO TIPOLOGÍA COEFICIENTE CE (EUROS/M2) RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA 1.00 300’50 MANZANA CERRADA 1.10 330’56 EDIFICACIÓN ABIERTA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA 1.20 360’61 ADOSADA O PAREADA 1.15 345’58 USOS COMPLEMENTARIOS GARAJES Y TRASTEROS 0.60 180’30 LOCALES SIN USO 0.55 165’28 INDUSTRIAL NAVES 0.45 135’23 OFICINAS 1.00 300’50 COMERCIAL EDIFICIO EXCLUSIVO 1.60 480’81 LOCALES EN EDIF. MIXTO 1.35 405’68 OFICINAS EDIFICIO EXCLUSIVO 1.40 420’71 EN EDIFICIO MIXTO 1.25 375’63 OTROS USOS CINES Y TEATROS 1.80 540’91 HOTELES 1.95 585’99 CLINICAS Y HOSPITALES 1.80 540’91 EDIFICIO - APARCAMIENTO 0.65 195’33 ESTACION SERVICIO 1.25 375’63 JARDINERIA 0.10 30’05 PISCINAS (EUROS / M 3 ) 0.40 120’20 DERRIBOS 0.07 21’04 Notas.- En Vivienda Unifamiliar y en Edificación Abierta se considera incluida la urbanización interior de la parcela. Para aquellas construcciones de las que no se pueda obtener su Presupuesto de Referencia, por aplicación de este cuadro, deberá tomarse su coeficiente C E, por defecto, del Cuadro de Coef. del Valor de las Construcciones, categoría 4, de las Normas Técnicas de Valoración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Coeficientes de superficie (Tabla 2) USO Y TIPOLOGÍA COEFICIENTES DE SUPERFICIE - C S - SUP.CONST. M 2 S < 250 250 > S < 1.000 1.000 > S < 3.000 3.000 < S RESIDENCIAL 1.00 0.95 0.90 0.85 SUP.CONST. M 2 S < 500 500 > S < 1.500 1.500 > S S < 1.000 1.000 > S < 3.000 3.000 < S OTROS USOS 1.10 1.00 0.90 0.85 Precios unitarios obras menores (Tabla 3) Cambio azulejos: 18’68 euros/m 2 Cambio piso: 18’68 euros/ m 2 Hormigonado: 12’45 euros/ m 2 Chapado piedra: 12’45 euros/ m 2 Cambio puerta/ventana: 62’26 euros/ m 2 Reparación cubierta sin modificar estructura: 18’68 euros/ m 2 Terraza plana: 31’13 euros/ m 2 Enlucido: 3’74 euros/ m 2 Tabiques: 12’45 euros/ m 2 Puerta de acceso metálica: 62’26 euros/ m 2 Hacer cocina y baño: 249’06 euros/ m 2 Vallados de bloques y celosía: 28’01 euros/ m 2 Vallados tela metálica: 9’34 euros/ m 2 Pérgola y sombrajes: 93’40 euros/ m 2 Trasteros: 153’26 euros/ m 2 Otros: Pilar de la Horadada, 21 de marzo de 2003. El Alcalde, Ignacio Ramos García. AJUNTAMENT DE PLANES EDICTE *0308425* L’Ajuntament Ple, en sessió celebrada el dia 3 de febrer de 2003, va acordar aprovar provisionalment la modificació de les ordenances fiscals reguladores de l’impost sobre activitats econòmiques i impost sobre béns immobles. Transcorregut el termini d’exposició pública de l’acord provisional i no havent-se presentat reclamacions que resoldre durant el mateix, resta elevat a definitiu l’esmentat acord, segons estableix l’article 17.3 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals. Contra el present acord definitiu podran els interessats interposar recurs contenciós-administratiu davant la Sala del Contenciós-Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de València, en el termini de dos mesos comptats a partir de la publicació d’aquest acord en el Butlletí Oficial de la Província, segons allò disposat en l’article 10 de la Llei 29/ 1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció Contenciós- Administrativa. Donant acompliment a allò establert en l’article 17.4 de l’esmentada Llei, es fa públic l’acord i el text íntegre de les modificacions de les ordenances fiscals, el contingut del qual es trascriu annex al present edicte. ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE L’IMPOST SO- BRE ACTIVITATS ECONÒMIQUES. Article 1er. - Fonament. 1.L’Ajuntament de Planes (Alacant), de conformitat amb el número 2 de l’article 15, l’apartat b) del número 1 de l’article 60 i els articles 85 i 88, de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, fa ús de la facultat que li confereix la mateixa, en ordre a la fixació dels elements necessaris per a la determinació de les quotes tributàries de l’Impost sobre Activitats Econòmiques, l’exacció del qual es regirà a més a més per allò disposat en la present Ordenança Fiscal. Article 2on. - Coeficient de situació. En l’exercici de les facultats concedides per l’article 88 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, no s’estableix cap coeficient de situació, per la qual cosa les quotes a satisfer al municipi seran les resultants d’aplicar a les quotes municipals el coeficient de ponderació regulat en l’article 87 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre. Article 3er. - Normes de gestió de l’impost. Per al procediment de gestió, no assenyalat en aquesta Ordenança, s’aplicarà allò que disposa la legislació vigent, així com el que establixca l’Ordenança Reguladora de la Gestió de l’Impost sobre Activitats Econòmiques, i si és de cas, la General de Gestió aprovada per l’Excma. Diputació d’Alacant. Article 4t. - Data d’aprovació i vigència. Aquesta Ordenança aprovada pel Ple en sessió celebrada el 3 de febrer de 2003 surtirá efectes a partir del dia 1 de gener de 2003 i seguiran en vigor mentre no s’acorde la seua modificació o derogació expressa. ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE L’IMPOST SO- BRE BÉNS IMMOBLES Article 1er. - Fonament. 1. L’Ajuntament de Planes (Alacant), de conformitat amb el número 2 de l’article 15, l‘apartat a) del número 1 de l’article 60 i els articles 61 a 78, de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, fa ús de la facultat que li confereix la mateixa, en ordre a la fixació dels elements necessaris per a la determinació de les quotes tributàries de l’Impost sobre Béns Immobles, l’exacció del qual es regirà a més a més per allò disposat en la present Ordenança Fiscal. Article 2on. - Exempcions. 1. En aplicació de l’artIcle 63.4 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, i en raó de criteris d’eficiència i economia en la gestió recaudatòria del tribut quedaran exempts de tributació en l’Impost els rebuts i liquidacions corresponents a béns immobles: A) Urbans que la seua quota líquida siga inferior a 6 euros. B) Rústics en el cas que, per a cada subjecte passiu, la quota líquida corresponent a la totalitat dels béns rústics posseïts en el terme municipal siga inferior a 6 euros. 2. En aplicació de l’art. 63.3 de la Llei 39/1988, s’aplica l’exempció dels béns dels quals siguen titulars els centres sanitaris d’assistència primària de titularitat pública, sempre

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º <strong>72</strong> 74<br />

butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 28 març 2003 - n.º <strong>72</strong><br />

Gestión y recaudación<br />

Artículo 9º.a)<br />

Competencias <strong>de</strong> gestión y liquidación.<br />

El <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> Pilar <strong>de</strong> la Horadada tendrá competencia<br />

para la gestión <strong>de</strong>l Impuesto que se <strong>de</strong>vengue por<br />

todas las construcciones, instalaciones y obras que se realicen<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su término municipal.<br />

b) Obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar.<br />

Los sujetos pasivos <strong>de</strong>terminarán la <strong>de</strong>uda tributaria<br />

mediante <strong>de</strong>claración-liquidación que se practicará en el<br />

mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> impreso establecido al efecto, presentándose<br />

ante el Negociado gestor <strong>de</strong>l impuesto, para su visado, con<br />

carácter previo al ingreso.<br />

c) Liquidación provisional: Cuantificación.<br />

Concedida la preceptiva licencia <strong>de</strong> obras o, en su<br />

<strong>de</strong>fecto, incoada el acta <strong>de</strong> infracción urbanística o tributaria,<br />

el contribuyente realizará una liquidación provisional, para<br />

cuya cuantificación se consi<strong>de</strong>rará como base imponible<br />

provisional el mayor <strong>de</strong> los dos siguientes importes:<br />

a) El <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Referencia, resultante <strong>de</strong> la<br />

aplicación <strong>de</strong> las tablas e índices que figuran como anexo <strong>de</strong><br />

la presente or<strong>de</strong>nanza, estructuradas consi<strong>de</strong>rando la<br />

tipología <strong>de</strong> los hechos imponibles y la superficie total a<br />

construir, según las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra que figuren en el<br />

proyecto técnico o, en su <strong>de</strong>fecto, en la memoria y presupuesto<br />

presentados con la solicitud <strong>de</strong> licencia, o<br />

b) El importe <strong>de</strong>l presupuesto presentado con la solicitud<br />

<strong>de</strong> licencia.<br />

La cuota resultante tendrá la consi-<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> ingreso<br />

a cuenta. En el caso <strong>de</strong> construcciones iniciadas sin la<br />

preceptiva licencia y <strong>de</strong> las que no se disponga <strong>de</strong> proyecto,<br />

los Servicios Técnicos Municipales evacuarán un informe<br />

comprensivo <strong>de</strong> la información necesaria efectuar la liquidación<br />

provisional.<br />

d) Comprobación administrativa.<br />

La Administración tributaria com-probará los actos, elementos<br />

y valoraciones consignadas en las <strong>de</strong>claraciones,<br />

proponien-do las liquidaciones complementarias que procedan<br />

en <strong>de</strong>recho, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones y los intereses<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>mora que se <strong>de</strong>rivaran <strong>de</strong> las infracciones cometidas.<br />

Atendiendo a esta finalidad, se re-querirá informe <strong>de</strong> los<br />

Servicios Técnicos correspondientes.<br />

e) Facultad <strong>de</strong> renuncia.<br />

Podrá presentarse, a instancia <strong>de</strong> parte interesada y en<br />

relación con este im-puesto, renuncia <strong>de</strong> la licencia concedida.<br />

La presentación <strong>de</strong> renuncia no afecta ni condiciona al<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong>l contribuyente. La efectividad<br />

<strong>de</strong> la misma quedará condicionada a la no iniciación<br />

<strong>de</strong> las obras.<br />

f) Declaración <strong>de</strong>l coste final y comprobación.<br />

Los sujetos pasivos <strong>de</strong>berán presentar <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l<br />

coste final, efectivo y real <strong>de</strong> las obras, en el plazo <strong>de</strong> los 30<br />

días siguientes a la finalización <strong>de</strong> las mismas.<br />

En el caso <strong>de</strong> que la Administración Municipal no halle<br />

conforme la <strong>de</strong>claración-liquidación, practicará liquidación<br />

comple-mentaria rectificando los elementos o datos mal<br />

aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>mora e impondrá las sanciones proce<strong>de</strong>ntes en su caso.<br />

Los expedientes que se tramiten para la aproba-ción <strong>de</strong><br />

liquidaciones complementarias se pondrán <strong>de</strong> manifiesto a<br />

los interesados o sus representantes por un plazo <strong>de</strong> quince<br />

días, durante los que podrán presentar los documentos y<br />

justificantes que estimen conve-nientes.<br />

g) Impugnación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones-liquidaciones.<br />

. Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración<br />

Municipal la rectificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración-liquidación, y, en<br />

su caso, la restitución <strong>de</strong> lo in<strong>de</strong>bidamente ingresado, una<br />

vez presentada la misma y antes <strong>de</strong> haber practicado dicha<br />

Administra-ción la liquida-ción <strong>de</strong>finitiva, o, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong><br />

haber prescrito el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la Administración para <strong>de</strong>terminar<br />

la <strong>de</strong>uda tributaria mediante liquidación <strong>de</strong>finitiva, o el<br />

<strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l ingreso in<strong>de</strong>bido<br />

Si la Administración no contestara en el plazo <strong>de</strong> tres<br />

meses el interesado podrá esperar la resolución expresa, o,<br />

sin necesi-dad <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar la mora, consi<strong>de</strong>rarla con-firmada<br />

por silencio administrativo y, en este caso, interponer en el plazo<br />

<strong>de</strong> un mes, ante el <strong>Ayuntamiento</strong>, el recurso <strong>de</strong> reposición.<br />

h) Sistema <strong>de</strong> autoliquidación.-<br />

1. Por acuerdo <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Gobierno se podrá<br />

establecer el sistema <strong>de</strong> autoliquidación por el sujeto, según<br />

mo<strong>de</strong>lo oficial que se facilite a los interesados.<br />

2. La autoliquidación <strong>de</strong>berá ser presentada o ingresado<br />

su importe en el plazo <strong>de</strong> treinta días a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

notificación <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong> la preceptiva licencia <strong>de</strong><br />

construcciones, instalaciones u obras.<br />

3. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad<br />

por el <strong>Ayuntamiento</strong>, para examinar la aplicación<br />

correcta <strong>de</strong> las normas reguladoras <strong>de</strong> este impuesto.<br />

i) Recaudación.-<br />

La recaudación sin perjuicio <strong>de</strong> lo expuesto en el artículo<br />

anterior sobre ingreso <strong>de</strong> las autoliquidaciones, se llevará<br />

a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen<br />

en el Reglamento General <strong>de</strong> Recaudación, <strong>de</strong>más legislación<br />

general tributaria <strong>de</strong>l Estado y en la Reguladora <strong>de</strong> las<br />

Haciendas Locales.<br />

Infracciones y sanciones<br />

Artículo 10º.-<br />

En todo lo relativo a la calificación <strong>de</strong> las infracciones<br />

tributarias así como a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las sanciones que<br />

corres-pondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los<br />

artículos 77 y siguientes <strong>de</strong> la Ley General Tributaria.<br />

Disposición final<br />

Esta Or<strong>de</strong>nanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada<br />

el 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003 surtirá efectos a partir <strong>de</strong>l día<br />

1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2003 y seguirán en vigor mientras no se<br />

acuer<strong>de</strong> su modificación o <strong>de</strong>rogación expresa.<br />

Anexo<br />

Método para el cálculo <strong>de</strong> la base imponible provisional<br />

a efectos <strong>de</strong>l impuesto municipal sobre instalaciones, construcción<br />

y obras (presupuesto <strong>de</strong> referencia).<br />

Definiciones:<br />

Precio Unitario <strong>de</strong> Referencia: Es el coste <strong>de</strong> la construcción,<br />

una vez excluido el coste <strong>de</strong> Redacción <strong>de</strong> Proyectos<br />

y Dirección <strong>de</strong> Obras, el Beneficio Industrial y la Cuota <strong>de</strong>l<br />

Impuesto sobre el Valor Añadido, que correspon<strong>de</strong> a una<br />

vivienda tipo acogida al régimen <strong>de</strong> Protección Oficial obtenido<br />

a partir <strong>de</strong>l Módulo vigente en cada momento.<br />

P E Unitario (2.001) = 300’50 euros/m2.<br />

Superficie Construida - Scn -: será la superficie construida,<br />

para cada uno <strong>de</strong> los usos a los que se <strong>de</strong>stine la<br />

edificación. Las terrazas computan al 50 %.<br />

Superficie Total Construida - Sc -: será la suma <strong>de</strong> las<br />

superficies construidas para cada uno <strong>de</strong> los usos a los que<br />

se <strong>de</strong>stine la edificación.<br />

Coeficiente <strong>de</strong> Uso - C E -: Obtenido por aplicación<br />

directa <strong>de</strong> la Tabla 1.<br />

Coeficiente <strong>de</strong> Superficie - C S -: Obtenido por aplicación<br />

directa <strong>de</strong> la Tabla 2, en función <strong>de</strong> la Superficie Total<br />

construida en la edificación.<br />

Coeficiente <strong>de</strong> protección - C p -: (0,90) aplicable a todas<br />

aquellas edificaciones acogidas a algún régimen <strong>de</strong> protección<br />

pública.<br />

Presupuesto <strong>de</strong> referencia - P BI -: Se obtiene mediante<br />

la suma <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> la superficie construida para<br />

cada uso por el precio unitario corregido por el coeficiente <strong>de</strong><br />

uso correspondiente, todo ello corregido a su vez por el<br />

coeficiente <strong>de</strong> superficie y por el coeficiente <strong>de</strong> protección,<br />

por aplicación <strong>de</strong> la siguiente fórmula:<br />

P BI = { (S C 1 x C E 1) + (S C 2 x C E 2) + ................ + (S C n x C E n) } x C S x C p<br />

Tablas y cuadros <strong>de</strong> cálculo:<br />

Tabla 1: Cuadro Resumen <strong>de</strong> Coeficientes (C E ) y Precios<br />

Unitarios según Usos y Tipología.<br />

Tabla 2: Cuadro <strong>de</strong> Coeficientes Correctores <strong>de</strong> superficie<br />

(C S)<br />

Tabla 3: Precios unitarios <strong>de</strong> referencia para el cálculo<br />

<strong>de</strong> la Base Imponible en las obras menores.<br />

Precios unitarios (Tabla 1)

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