72 - Ayuntamiento de Benijófar

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oletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º 72 28 butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2003 - n.º 72 Bienes Inmuebles de Características Especiales 0,60 por 100. Artículo 4º. - Bonificaciones. 1. En aplicación del artículo 74.1 de la Ley 39/1988, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprendedesde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán: a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, mediante certificado del Técnico - Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional, o licencia de obras expedida por el Ayuntamiento. b) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditar que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del ultimo balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades. d) Presentar fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. 2. En aplicación del art.74.2 de Ley 39/1988, para solicitar la Bonificación del 50% de la cuota, por tratarse de Viviendas de Protección Oficial o equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, los interesados deberán aportar la siguiente documentación: Fotocopia de la cédula de calificación definitiva de V.P.O. Fotocopia del recibo IBI año anterior. Artículo 5º. - Obligaciones formales de los sujetos pasivos en relación con el impuesto. 1. Según previene el artículo 77 de la Ley 39/1988, el Ayuntamiento se acoge mediante esta ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento de comunicación a la Administración Catastral se efectuará por medio de Suma. Gestión Tributaria, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del impuesto. 2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que hace referencia el artículo 77.1 de la Ley 39/1988, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran, consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada. Artículo 6º. - Normas de competencia y gestión del impuesto 1. Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza General de Gestión aprobada por la Excma. Diputación de Alicante. 2. En aplicación del artículo 78 de la Ley 39/1988 se aprueba la agrupación en un único documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. Artículo 7º. - Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2003 surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SO- BRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 1º. - Fundamento. El Ayuntamiento de Busot (Alicante), de conformidad con el número 2 del artículo 15, el apartado b) del número 1 del artículo 60 y los artículos 85 y 88, de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya exacción se regirá además por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º. - Coeficiente de situación. En el ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se establece coeficiente de situación alguno, por lo que las cuotas a satisfacer al municipio serán las resultantes de aplicar a las cuotas municipales el coeficiente de ponderación regulado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 3º. - Normas de gestión del impuesto. Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como lo que establezca la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en su caso, la General de Gestión aprobada por la Excma. Diputación de Alicante. Artículo 4º. - Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2003, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 18 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988. Artículo 2º.- Hecho imponible. 1º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a unificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales. 2º.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. 3º.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al I.A.E.

oletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º 72 29 butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2003 - n.º 72 b) Aún sin desarrolarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionesn beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil. Artículo 4º.- Responsables. 1º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2º.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Cuota tributaria. 1º.- La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 2º.- Tarifas: Se aplicarán según los epígrafes siguientes: a) Inocuo.- Comprende todas aquellas actividades declaradas inocuoas por la legislación vigente. Se le asigna una cuota de doscientos (200,00) Euros. b) Calificado.- Integrado por las actividades declaradas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas por la legislación vigente. Asimismo pertenecen a este grupo las actividades inocuas que desarrollen su funcionamiento en locales de más de 500 m2. Se le asigna una cuota de trescientos (300,00) Euros. c)Transmisión de licencia.- La cuota viene determinada por el resultado de aplicar el 50% a la tasa que le correspondería por nueva apertura. Artículo 6º.- Exenciones o bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la tasa. Artículo 7º.- Devengo. 1º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2º.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 3º.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, no por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 8º.- Declaración. 1º.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con la especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada del contrato de alquiler o título de adquisición del local, indicando en este último caso si el local no tuviera asignado valor catastral, el precio de adquisición o el cosot de construcción del mismo, en su caso. 2º.- Si después de presentada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en cono- cimiento de la administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en la declaración prevista en el número anterior. Artículo 9º.- Liquidación e ingreso. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. Artículo 10º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P., siendo de aplicación a partir del mismo día, permanenciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Busot, 20 de marzo de 2003. El Alcalde-Presidente, Antonio Molina Ortega. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA EDICTO *0308242* Aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de febrero de 2003, la Alternativa Técnica de la U-E-SO-2 del PGOU de Callosa de Segura y adjudicada la ejecución de la misma a la única proposición jurídico-económica presentada por don Trinitario Casanova Abadía, en representación de la Agrupación de interés urbanístico de la Unidad de Ejecución SO-2, lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59 de la LRAU, con la presente publicación, el mencionado acuerdo es ejecutivo. Callosa de Segura, 20 de marzo de 2003. El Alcalde, José Pina Iñigo. AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO EDICTO *0308047* Información Publica Expediente Actividad Por don Simón Carl Latchem se ha formulado petición de licencia para el ejercicio de la actividad consistente en “Lavandería”, con emplazamiento en Avenida Ausias March, Urbanización 5 Torres, local 1 (Expediente.122A-117/2002). Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 párrafo 2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989 de Actividades Calificadas, se hace público para que, los que pudieran resultar afectados, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 15 días, a contar del siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. El Campello, 25 de febrero de 2003 El Primer Teniente de Alcalde, Alfonso Vaello Ivorra. EDICTO *0307193* Informacion Publica Expediente Actividad Por doña Dolores Isabel Lloret Gomis se ha formulado petición de licencia para el ejercicio de la actividad consistente en “Despacho de Pan-Pastelería-Salón de Te”, con empla-

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º <strong>72</strong> 29<br />

butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 28 març 2003 - n.º <strong>72</strong><br />

b) Aún sin <strong>de</strong>sarrolarse aquellas activida<strong>de</strong>s sirvan <strong>de</strong><br />

auxilio o complemento para las mismas o tengan relación<br />

con ellas en forma que les proporcionesn beneficios o aprovechamiento,<br />

como, por ejemplo, se<strong>de</strong>s sociales, agencias,<br />

<strong>de</strong>legaciones o sucursales <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s jurídicas, escritorios,<br />

oficinas, <strong>de</strong>spachos o estudios.<br />

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.<br />

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas<br />

o jurídicas y las entida<strong>de</strong>s a que se refiere el artículo 33 <strong>de</strong><br />

la Ley General Tributaria, titulares <strong>de</strong> la actividad que se<br />

preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar o, en su caso, se <strong>de</strong>sarrolle en cualquier<br />

establecimiento industrial o mercantil.<br />

Artículo 4º.- Responsables.<br />

1º.- Respon<strong>de</strong>rán solidariamente <strong>de</strong> las obligaciones<br />

tributarias <strong>de</strong>l sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a<br />

que se refieren los artículos 38.1 y 39 <strong>de</strong> la Ley General<br />

Tributaria.<br />

2º.- Serán responsables subsidiarios los administradores<br />

<strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s y los síndicos, interventores o<br />

liquidadores <strong>de</strong> quiebras, concursos, socieda<strong>de</strong>s y entida<strong>de</strong>s<br />

en general, en los supuestos y con el alcance que señala<br />

el artículo 40 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria.<br />

Artículo 5º.- Cuota tributaria.<br />

1º.- La cuota tributaria se exigirá por unidad <strong>de</strong> local.<br />

2º.- Tarifas: Se aplicarán según los epígrafes siguientes:<br />

a) Inocuo.- Compren<strong>de</strong> todas aquellas activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>claradas<br />

inocuoas por la legislación vigente. Se le asigna una<br />

cuota <strong>de</strong> doscientos (200,00) Euros.<br />

b) Calificado.- Integrado por las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>claradas<br />

como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas por la legislación<br />

vigente. Asimismo pertenecen a este grupo las activida<strong>de</strong>s<br />

inocuas que <strong>de</strong>sarrollen su funcionamiento en locales<br />

<strong>de</strong> más <strong>de</strong> 500 m2. Se le asigna una cuota <strong>de</strong> trescientos<br />

(300,00) Euros.<br />

c)Transmisión <strong>de</strong> licencia.- La cuota viene <strong>de</strong>terminada<br />

por el resultado <strong>de</strong> aplicar el 50% a la tasa que le correspon<strong>de</strong>ría<br />

por nueva apertura.<br />

Artículo 6º.- Exenciones o bonificaciones.<br />

No se conce<strong>de</strong>rá exención o bonificación alguna en la<br />

exacción <strong>de</strong> la tasa.<br />

Artículo 7º.- Devengo.<br />

1º.- Se <strong>de</strong>venga la tasa y nace la obligación <strong>de</strong> contribuir,<br />

cuando se inicie la actividad que constituye el hecho<br />

imponible. A estos efectos, se enten<strong>de</strong>rá iniciada dicha<br />

actividad en la fecha <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> la oportuna solicitud<br />

<strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente<br />

ésta.<br />

2º.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber<br />

obtenido la oportuna licencia, la tasa se <strong>de</strong>vengará cuando<br />

se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a<br />

<strong>de</strong>terminar si el establecimiento reúne o no las condiciones<br />

exigibles, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong>l expediente<br />

administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura<br />

<strong>de</strong>l establecimiento o <strong>de</strong>cretar su cierre, si no fuera autorizable<br />

dicha apertura.<br />

3º.- La obligación <strong>de</strong> contribuir, una vez nacida, no se<br />

verá afectada en modo alguno por la <strong>de</strong>negación <strong>de</strong> la<br />

licencia solicitada o por la concesión <strong>de</strong> ésta condicionada a<br />

la modificación <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong>l establecimiento, no<br />

por la renuncia o <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong>l solicitante una vez concedida<br />

la licencia.<br />

Artículo 8º.- Declaración.<br />

1º.- Las personas interesadas en la obtención <strong>de</strong> una<br />

licencia <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> establecimiento industrial o mercantil<br />

presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna<br />

solicitud, con la especificación <strong>de</strong> la actividad o activida<strong>de</strong>s<br />

a <strong>de</strong>sarrollar en el local, acompañada <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong><br />

alquiler o título <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong>l local, indicando en este<br />

último caso si el local no tuviera asignado valor catastral, el<br />

precio <strong>de</strong> adquisición o el cosot <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong>l mismo,<br />

en su caso.<br />

2º.- Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> presentada la solicitud <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong><br />

apertura se variase o ampliase la actividad a <strong>de</strong>sarrollar en<br />

el establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente<br />

previsto, estas modificaciones habrán <strong>de</strong> ponerse en cono-<br />

cimiento <strong>de</strong> la administración municipal con el mismo <strong>de</strong>talle<br />

y alcance que se exige en la <strong>de</strong>claración prevista en el<br />

número anterior.<br />

Artículo 9º.- Liquidación e ingreso.<br />

Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la<br />

resolución municipal que proceda sobre la licencia <strong>de</strong> apertura,<br />

se practicará la liquidación correspondiente por la tasa,<br />

que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo<br />

en las arcas municipales utilizando los medios <strong>de</strong> pago y los<br />

plazos que señala el Reglamento General <strong>de</strong> Recaudación.<br />

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.<br />

En todo lo relativo a la calificación <strong>de</strong> infracciones<br />

tributarias, así como <strong>de</strong> las sanciones que a las mismas<br />

correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los<br />

artículos 77 y siguientes <strong>de</strong> la Ley General Tributaria.<br />

Disposición Final<br />

La presente Or<strong>de</strong>nanza Fiscal, aprobada por el Pleno<br />

<strong>de</strong> la Corporación en sesión celebrada el día 5 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong><br />

2003, entrará en vigor el mismo día <strong>de</strong> su publicación en el<br />

B.O.P., siendo <strong>de</strong> aplicación a partir <strong>de</strong>l mismo día,<br />

permanenciendo en vigor hasta su modificación o <strong>de</strong>rogación<br />

expresa.<br />

Busot, 20 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2003.<br />

El Alcal<strong>de</strong>-Presi<strong>de</strong>nte, Antonio Molina Ortega.<br />

AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA<br />

EDICTO<br />

*0308242*<br />

Aprobado <strong>de</strong>finitivamente por el Pleno <strong>de</strong> este <strong>Ayuntamiento</strong>,<br />

en sesión <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003, la Alternativa<br />

Técnica <strong>de</strong> la U-E-SO-2 <strong>de</strong>l PGOU <strong>de</strong> Callosa <strong>de</strong> Segura<br />

y adjudicada la ejecución <strong>de</strong> la misma a la única proposición<br />

jurídico-económica presentada por don Trinitario Casanova<br />

Abadía, en representación <strong>de</strong> la Agrupación <strong>de</strong> interés urbanístico<br />

<strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Ejecución SO-2, lo que se publica<br />

para general conocimiento, haciendo constar que, <strong>de</strong> acuerdo<br />

con lo establecido en el Artículo 59 <strong>de</strong> la LRAU, con la<br />

presente publicación, el mencionado acuerdo es ejecutivo.<br />

Callosa <strong>de</strong> Segura, 20 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2003.<br />

El Alcal<strong>de</strong>, José Pina Iñigo.<br />

AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO<br />

EDICTO<br />

*0308047*<br />

Información Publica Expediente Actividad<br />

Por don Simón Carl Latchem se ha formulado petición<br />

<strong>de</strong> licencia para el ejercicio <strong>de</strong> la actividad consistente en<br />

“Lavan<strong>de</strong>ría”, con emplazamiento en Avenida Ausias March,<br />

Urbanización 5 Torres, local 1 (Expediente.122A-117/2002).<br />

Lo que en cumplimiento <strong>de</strong> lo establecido en el artículo<br />

2 párrafo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> la Generalitat Valenciana 3/1989 <strong>de</strong><br />

Activida<strong>de</strong>s Calificadas, se hace público para que, los que<br />

pudieran resultar afectados, puedan formular las observaciones<br />

pertinentes en el plazo <strong>de</strong> 15 días, a contar <strong>de</strong>l<br />

siguiente al <strong>de</strong> la inserción <strong>de</strong>l presente edicto en el Boletín<br />

Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Alicante.<br />

El Campello, 25 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2003<br />

El Primer Teniente <strong>de</strong> Alcal<strong>de</strong>, Alfonso Vaello Ivorra.<br />

EDICTO<br />

*0307193*<br />

Informacion Publica Expediente Actividad<br />

Por doña Dolores Isabel Lloret Gomis se ha formulado<br />

petición <strong>de</strong> licencia para el ejercicio <strong>de</strong> la actividad consistente<br />

en “Despacho <strong>de</strong> Pan-Pastelería-Salón <strong>de</strong> Te”, con empla-

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