72 - Ayuntamiento de Benijófar

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oletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º 72 114 butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2003 - n.º 72 b) Conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tribunal requerirá de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndose imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior. Sexto: Por último, procede advertir al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refieren los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar lo establecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «in fine» de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimiento de la cuantía máxima prevista para las multas en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. Séptimo: Pese a ejercitarse acciones tendentes a obtener la entrega de una cantidad de dinero en las ejecutorias que se siguen contra este mismo deudor, no existen indicios de que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, ya que, hasta la fecha, no han aparecido bienes, por lo que no procede acordar la acumulación de las ejecuciones por el momento, debiéndose estar a la espera del resultado de la ejecución ya iniciada, sin perjuicio de lo cual, en el momento de estimarse necesario, atendiendo a criterios de economía y de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretende, se acordaría la acumulación de las ejecuciones conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley de Procedimiento Laboral. Octavo: Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado que tramita la ejecución la información que tenga sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismos y Registros Públicos, conforme al artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Noveno: Se despachará la ejecución por una cantidad bruta, cuando los juicios se refieran a reclamaciones salariales atrasadas, sin perjuicio de que el pagador pueda consignar la cantidad líquida en cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 9 del artículo 82, de la Ley 40/ 1988, de 9 de diciembre (I.R.P.F. y Seguridad Social), justificando documentalmente las retenciones efectuadas. En el supuesto de que la cantidad consignada lo fuere íntegramente, al entregarla al ejecutante deberá hacérsele saber tal circunstancia, y las obligaciones fiscales y tributarias pertinentes para que las cumpla, bajo los apercibimientos legales. En el supuesto de que la ejecución de la sentencia contenga el pago de salarios de tramitación, al tener éstos un carácter indemnizatorio, la cantidad fijada no estará sujeta a retención por I.R.P.F., pero sí por las cuotas de Seguridad Social, según tiene proclamado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de julio de 1988, 9 de diciembre de 1999, 10 de julio de 2000, 2 de octubre de 2000, 26 de diciembre de 2000 y 23 de enero de 2001). Décimo: A la vista de los derechos y obligaciones que se derivan de los artículos 118 de la Constitución Española, 33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263, 270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dar traslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo de Garantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivas actuaciones que puedan afectarle al objeto de que pueda ejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendo instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor que le consten. Vistos los artículos y preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente. Parte dispositiva. Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el libro correspondiente con su número de orden, y despacho ejecución contra la empresa deudora Aleksandar MMM, S.L., con N.I.F. número B-03672185, en los términos de la condena, por la cantidad de 9.438,03 euros de principal más 1.400 euros que se fijan provisonalmente para intereses, más .400 euros (mil cuatrocientos euros) calculados para costas, con carácter provisional, con inclusión de minuta de honorarios del letrado de la parte actora. Requiérase al deudor Aleksandar MMM, S.L., para que en el plazo de 3 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndosele imponer multas coercitivas periódicas por no responder debidamente al requerimiento. Sin perjuicio de ello, puede la ejecutante poner en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienes propiedad del demandado sobre los que efectuar embargo. Espérese al resultado de la ejecutoria 72/02 de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de la parte ejecutada. Notifíquese la presente a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciendo al apremiado las advertencias contenidas en los razonamientos jurídicos, respecto a este último practíquese la notificación mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Este auto no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado. Así lo acuerdo, mando y firmo doña María José Román Román, Magistrada-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Y para que sirva de notificación en forma a la empresa ejecutada Aleksandar MMM, S.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 3 de marzo de 2003. El Secretario. Rubricado. *0306885* EDICTO Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante). Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos número 50/03 seguidos a instancia de don Juan Barahona Ruiz contra Proyectos Inmobiliarios, S.A., en materia de impugnación de alta médica, habiendo resultado negativa la citación de la empresa demandada, que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empresa Proyectos Inmobiliarios, S.A., por medio de edictos para que comparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, Partida Salto del Agua, sin número, el día 6 de mayo de 2003

oletín oficial de la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º 72 115 butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2003 - n.º 72 a las 10.00 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se requiere a la empresa demandada Proyectos Inmobiliarios, S.A., para que aporte al acto de juicio los Boletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social y los Recibos de Salarios todo ello correspondiente al demandante por el tiempo trabajado en la empresa, apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Las siguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conforme al artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Copia de la demanda y documentos acompañados se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición. Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada Proyectos Inmobiliarios, S.A., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente. Benidorm, 4 de marzo de 2003. El Secretario. Rubricado. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE EDICTO *0306887* Doña María Dolores López Garre, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre Despido registrado con el número 951/ 02 a instancias de José Pedro Pérez Suárez contra Villalba y Molina S.L., y el Fogasa, en cuyas actuaciones se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por José Pedro Pérez Suárez contra la empresa Billalba y Molina S.L., y el Fogasa debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 1.456,4 euros entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado, opta por la readmisión; con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 29,128 euros diarios, en caso de readmisión. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado. Haciendo saber a la empresa demandada, que para poder recurrir, deberá acreditar haber consignado la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, abierta el B.V.V., con el número 0218 entregando el resguardo de ingreso acreditativo en la secretaria al tiempo de interponer el recurso y otro por importe de la condena debiendo ser acreditado al tiempo de anunciar el recurso, pudiendo constituir la cantidad en metálico o por aseguramiento por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa demandada Villalba y Molina S.L., sin domicilio conocido y conocimiento del público en general expido el presente Edicto, que firmo. Elche, 17 de febrero de 2003. La Magistrada Juez. Rubricado. EDICTO *0306834* Doña María Dolores López Garre, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre Cantidad registrado con el número 262/ 02 a instancias de Antonio Morillas Hernández contra Elche Promosur S.L., y el Fogasa, en cuyas actuaciones se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: Estimando la demanda formulada por Antonio Morillas Hernández contra la empresa elche Promosur S.L., y el Fogasa debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.781,23 euros más un 10% de la citada cantidad en concepto de intereses por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado. Haciendo saber a la empresa demandada, que para poder recurrir, deberá acreditar haber consignado la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, abierta el B.V.V., con el número 0218 entregando el resguardo de ingreso acreditativo en la secretaria al tiempo de interponer el recurso y otro por importe de la condena debiendo ser acreditado al tiempo de anunciar el recurso, pudiendo constituir la cantidad en metálico o por aseguramiento por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa demandada Elche Promosur S.L., y el Fogasa, sin domicilio conocido y conocimiento del público en general expido el presente Edicto, que firmo. Elche, 17 de febrero de 2003. La Magistrada Juez. Rubricado. EDICTO *0306835* Doña María Dolores López Garre, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. Hago saber: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre Cantidad registrado con el número 266/ 02 a instancias de María Escudero Morote y dos más contra Hoya Urbana S.L., y el Fogasa, en cuyas actuaciones se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: Estimando la demanda formulada por María Escudero Morote y otros contra la empresa Hoya Urbana S.L., y el Fogasa. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de Joaquín Grau Mecha 4-.567,15 euros, Antonio Hidalgo Rubio 3.459,45 euros y María Escudero Morote 3.409,25 euros más un 10% de la citada cantidad en concepto de intereses por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá ser anun-

oletín oficial <strong>de</strong> la provincia - alicante, 28 marzo 2003 - n.º <strong>72</strong> 114<br />

butlletí oficial <strong>de</strong> la província - alacant, 28 març 2003 - n.º <strong>72</strong><br />

b) Conforme al artículo 589 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento<br />

Civil el tribunal requerirá <strong>de</strong> oficio al ejecutado para que<br />

manifieste relacionadamente bienes y <strong>de</strong>rechos suficientes<br />

para cubrir la cuantía <strong>de</strong> la ejecución, con expresión, en su<br />

caso, <strong>de</strong> cargas y gravámenes, así como, en el caso <strong>de</strong><br />

inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué<br />

título, con apercibimiento <strong>de</strong> las sanciones que pue<strong>de</strong>n<br />

imponérsele, cuando menos por <strong>de</strong>sobediencia grave, en<br />

caso <strong>de</strong> que no presente la relación <strong>de</strong> sus bienes, incluya en<br />

ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios<br />

susceptibles <strong>de</strong> embargo o no <strong>de</strong>svele las cargas y<br />

gravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndose imponer<br />

multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere<br />

<strong>de</strong>bidamente al requerimiento a que se refiere el apartado<br />

anterior.<br />

Sexto: Por último, proce<strong>de</strong> advertir al ejecutado que si<br />

<strong>de</strong>ja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refieren<br />

los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar lo<br />

establecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite la<br />

imposibilidad <strong>de</strong> su cumplimiento específico, con el fin <strong>de</strong><br />

obtener y asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación que se<br />

ejecuta, se podrá, tras audiencia <strong>de</strong> las partes, imponer<br />

apremios pecuniarios en el cumplimiento <strong>de</strong> dar o entregar<br />

las sumas <strong>de</strong> dinero objeto <strong>de</strong> apremio o en el cumplimiento<br />

<strong>de</strong> las obligaciones legales que se le imponen en la presente<br />

resolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «in<br />

fine» <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral, la cantidad fijada,<br />

que se ingresará en el Tesoro, no podrá exce<strong>de</strong>r, por cada<br />

día <strong>de</strong> atraso en el cumplimiento <strong>de</strong> la cuantía máxima<br />

prevista para las multas en el Código Penal como pena<br />

correspondiente a las faltas.<br />

Séptimo: Pese a ejercitarse acciones ten<strong>de</strong>ntes a obtener<br />

la entrega <strong>de</strong> una cantidad <strong>de</strong> dinero en las ejecutorias<br />

que se siguen contra este mismo <strong>de</strong>udor, no existen indicios<br />

<strong>de</strong> que los bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor pudieran ser insuficientes para<br />

satisfacer la totalidad <strong>de</strong> los créditos que se ejecutan, ya que,<br />

hasta la fecha, no han aparecido bienes, por lo que no<br />

proce<strong>de</strong> acordar la acumulación <strong>de</strong> las ejecuciones por el<br />

momento, <strong>de</strong>biéndose estar a la espera <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> la<br />

ejecución ya iniciada, sin perjuicio <strong>de</strong> lo cual, en el momento<br />

<strong>de</strong> estimarse necesario, atendiendo a criterios <strong>de</strong> economía<br />

y <strong>de</strong> conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución<br />

se preten<strong>de</strong>, se acordaría la acumulación <strong>de</strong> las ejecuciones<br />

conforme a los artículos 36 y 37 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento<br />

Laboral.<br />

Octavo: Los terceros que por su actividad se relacionan<br />

con el <strong>de</strong>udor, están obligados a facilitar al Juzgado que<br />

tramita la ejecución la información que tenga sobre sus<br />

bienes y <strong>de</strong>rechos, e igual <strong>de</strong>ber incumbe a los Organismos<br />

y Registros Públicos, conforme al artículo 248 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />

Procedimiento Laboral y 590 y 591 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento<br />

Civil.<br />

Noveno: Se <strong>de</strong>spachará la ejecución por una cantidad<br />

bruta, cuando los juicios se refieran a reclamaciones salariales<br />

atrasadas, sin perjuicio <strong>de</strong> que el pagador pueda consignar<br />

la cantidad líquida en cumplimiento <strong>de</strong> la obligación<br />

establecida en el apartado 9 <strong>de</strong>l artículo 82, <strong>de</strong> la Ley 40/<br />

1988, <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> diciembre (I.R.P.F. y Seguridad Social), justificando<br />

documentalmente las retenciones efectuadas. En el<br />

supuesto <strong>de</strong> que la cantidad consignada lo fuere íntegramente,<br />

al entregarla al ejecutante <strong>de</strong>berá hacérsele saber tal circunstancia,<br />

y las obligaciones fiscales y tributarias pertinentes<br />

para que las cumpla, bajo los apercibimientos legales.<br />

En el supuesto <strong>de</strong> que la ejecución <strong>de</strong> la sentencia<br />

contenga el pago <strong>de</strong> salarios <strong>de</strong> tramitación, al tener éstos un<br />

carácter in<strong>de</strong>mnizatorio, la cantidad fijada no estará sujeta a<br />

retención por I.R.P.F., pero sí por las cuotas <strong>de</strong> Seguridad<br />

Social, según tiene proclamado la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal<br />

Supremo (sentencias <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1988, 9 <strong>de</strong> diciembre<br />

<strong>de</strong> 1999, 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2000, 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2000, 26 <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong> 2000 y 23 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2001).<br />

Décimo: A la vista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligaciones que se<br />

<strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> los artículos 118 <strong>de</strong> la Constitución Española, 33<br />

<strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263, 270<br />

y 274 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral, proce<strong>de</strong> dar<br />

traslado <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda ejecutiva y <strong>de</strong> este auto al Fondo <strong>de</strong><br />

Garantía Salarial, al que se <strong>de</strong>ben notificar las sucesivas<br />

actuaciones que puedan afectarle al objeto <strong>de</strong> que pueda<br />

ejercitar las acciones para las que está legitimado, <strong>de</strong>biendo<br />

instar lo que a su <strong>de</strong>recho convenga y <strong>de</strong>signar los bienes <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>udor que le consten.<br />

Vistos los artículos y preceptos legales citados y <strong>de</strong>más<br />

<strong>de</strong> general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.<br />

Parte dispositiva.<br />

Se <strong>de</strong>creta la ejecución <strong>de</strong> la sentencia dictada en este<br />

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en el<br />

libro correspondiente con su número <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n, y <strong>de</strong>spacho<br />

ejecución contra la empresa <strong>de</strong>udora Aleksandar MMM, S.L.,<br />

con N.I.F. número B-036<strong>72</strong>185, en los términos <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na,<br />

por la cantidad <strong>de</strong> 9.438,03 euros <strong>de</strong> principal más 1.400<br />

euros que se fijan provisonalmente para intereses, más .400<br />

euros (mil cuatrocientos euros) calculados para costas, con<br />

carácter provisional, con inclusión <strong>de</strong> minuta <strong>de</strong> honorarios<br />

<strong>de</strong>l letrado <strong>de</strong> la parte actora.<br />

Requiérase al <strong>de</strong>udor Aleksandar MMM, S.L., para que<br />

en el plazo <strong>de</strong> 3 días manifieste relacionadamente bienes y<br />

<strong>de</strong>rechos suficientes para cubrir la cuantía <strong>de</strong> la ejecución,<br />

con expresión, en su caso, <strong>de</strong> cargas y gravámenes, así<br />

como, en el caso <strong>de</strong> inmuebles, si están ocupados, por qué<br />

personas y con qué títulos, con apercibimiento <strong>de</strong> las sanciones<br />

que pue<strong>de</strong>n imponérsele, cuando menos por <strong>de</strong>sobediencia<br />

grave, en caso <strong>de</strong> que no presente la relación <strong>de</strong> sus<br />

bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya<br />

bienes propios susceptibles <strong>de</strong> embargo o no <strong>de</strong>svele las<br />

cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndosele<br />

imponer multas coercitivas periódicas por no respon<strong>de</strong>r<br />

<strong>de</strong>bidamente al requerimiento.<br />

Sin perjuicio <strong>de</strong> ello, pue<strong>de</strong> la ejecutante poner en<br />

conocimiento <strong>de</strong> este Juzgado, si le consta, cualquier clase<br />

<strong>de</strong> bienes propiedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado sobre los que efectuar<br />

embargo.<br />

Espérese al resultado <strong>de</strong> la ejecutoria <strong>72</strong>/02 <strong>de</strong> este<br />

Juzgado en cuanto a la aparición <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> la parte<br />

ejecutada.<br />

Notifíquese la presente a las partes y al Fondo <strong>de</strong><br />

Garantía Salarial, haciendo al apremiado las advertencias<br />

contenidas en los razonamientos jurídicos, respecto a este<br />

último practíquese la notificación mediante edictos que se<br />

fijarán en el tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong> este Juzgado y se<br />

publicarán en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Alicante.<br />

Este auto no es susceptible <strong>de</strong> recurso alguno, sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> la oposición que, con arreglo a la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento<br />

Civil, pueda formular el ejecutado.<br />

Así lo acuerdo, mando y firmo doña María José Román<br />

Román, Magistrada-Juez <strong>de</strong> lo Social Número Uno <strong>de</strong><br />

Benidorm (Alicante).<br />

Y para que sirva <strong>de</strong> notificación en forma a la empresa<br />

ejecutada Aleksandar MMM, S.L., para su publicación en el<br />

Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Alicante y colocación en el<br />

tablón <strong>de</strong> anuncios <strong>de</strong> este Juzgado, expido la presente.<br />

Benidorm, 3 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2003.<br />

El Secretario. Rubricado.<br />

*0306885*<br />

EDICTO<br />

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> lo<br />

Social Número Uno <strong>de</strong> Benidorm (Alicante).<br />

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos<br />

número 50/03 seguidos a instancia <strong>de</strong> don Juan Barahona<br />

Ruiz contra Proyectos Inmobiliarios, S.A., en materia <strong>de</strong><br />

impugnación <strong>de</strong> alta médica, habiendo resultado negativa la<br />

citación <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong>mandada, que se encuentra en<br />

ignorado para<strong>de</strong>ro, mediante resolución <strong>de</strong> hoy se ha acordado<br />

citar a la empresa Proyectos Inmobiliarios, S.A., por<br />

medio <strong>de</strong> edictos para que comparezca en la Sala <strong>de</strong> Vistas<br />

<strong>de</strong> este Juzgado <strong>de</strong> lo Social Número Uno, sita en Benidorm,<br />

Partida Salto <strong>de</strong>l Agua, sin número, el día 6 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2003

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