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Karl Heinz Roth y Angelika Ebbinghaus

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304 El «otro» movimiento obrero<br />

supuesto con la «aniquilación por medio del trabajo» en los campos de<br />

formación para el trabajo y en los sótanos de la Gestapo. Estos métodos<br />

estaban legitimados en los «reglamentos de trabajo» que al igual que<br />

los reglamentos de los Werkschutz, en muchos casos provenían de la<br />

época nacionalsocialista, ampliados con algunos pasajes de la ley de<br />

régimen de empresa. La «pequeña criminalidad en la empresa», una<br />

vez descubierta, era dirigida por el Werkschutz, en tanto cuasi autoridad<br />

investigadora de la fi scalía, al «tribunal empresarial». En prácticamente<br />

todas las grandes empresas, se volvió a introducir la justicia empresarial<br />

legalizada en 1934 por medio de la Gesetz über die Ordnung der nationalen<br />

Arbeit [Ley sobre el orden del trabajo nacional]. 134 Sin embargo,<br />

la composición personal había cambiado: del «tribunal», presidido habitualmente<br />

en el caso de la cogestión de las minas por el director de<br />

trabajo, formaban ahora parte de manera paritaria los miembros<br />

de la dirección de la empresa y del consejo de la fábrica. Su función era<br />

castigar, dentro de la propia empresa, la excesiva «pequeña criminalidad<br />

en la fábrica» de este nuevo tipo de trabajador despolitizado, cuya<br />

«principal corriente asocial», en la segunda mitad de los años cincuenta,<br />

había vuelto a crecer tanto que si el aparato estatal de justicia hubiera<br />

intervenido mínimamente habría dejado los talleres prácticamente vacíos<br />

en poco tiempo. 135 Aquí se pusieron también en marcha a los sindicatos,<br />

defenestrados en todos los niveles sociales, a fi n de que calculasen<br />

la graduación de las penas — desde la amonestación hasta el despido<br />

inmediato, pasando por las multas económicas. 136<br />

Por ejemplo, en la planta siderúrgica de Oberhausen (HOAG) se<br />

puso en funcionamiento un tribunal de fábrica a iniciativa, sobre todo, del<br />

primer director de trabajo sindical de Alemania Occidental, Strohmenger.<br />

Éste era necesario, según Strohmenger, porque debido a la mecanización<br />

del fl ujo de la producción, los capataces y supervisores, despojados<br />

de su autoridad tradicional para azuzar a los trabajadores, ya no podían<br />

corregir los errores del nuevo tipo de trabajador. Desde entonces, «seis<br />

134 Véase al respecto: Proletarische Front, Archiv, 2. 4. 3. —tribunales de empresa, penas de empresa,<br />

etc.; así como W. Harbeck, Probleme der Betriebsgerichtsbarkeit, Hamburgo, 1969; Herschel,<br />

Betriebsbußen. Ihre Voraussetzungen und Grenzen, Colonia, Berlín, Bonn y Múnich, 1967.<br />

135 ¡Éste era el razonamiento ofi cial por parte de los empresarios que en general sirvió para la<br />

creación de la institución del «tribunal de empresa»!<br />

136 Sobre las «penas», véase Harbeck, op. cit., pp. 76 y ss.; Herschel, op. cit., pp. 56 y ss.

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