15.01.2013 Views

gNCvU

gNCvU

gNCvU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección<br />

al Ambiente del Estado de Chiapas<br />

Título primero<br />

Disposiciones Generales<br />

Capítulo I<br />

Normas Preliminares<br />

Artículo 4° Para los efectos de esta ley se entiende por:<br />

Cultura Ecológica: conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que mueven<br />

a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de<br />

generaciones o adquiridos por medio de la Educación Ambiental.<br />

Proceso permanente y sistematizado de aprendizaje mediante el cual un individuo<br />

cualquiera adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza y actúa<br />

positivamente hacia ella.<br />

Título Segundo<br />

De la Política Ecológica Estatal<br />

Capítulo II<br />

Instrumentos de la Política Ecológica<br />

Sección VI<br />

Investigación y Educación Ambiental<br />

Artículo 32°.- La autoridad educativa estatal promoverá:<br />

I. La incorporación en sus planes y programas de estudio de los aspectos de<br />

contenido ecológico en los diversos ciclos educativos especialmente en el<br />

nivel básico.<br />

II. La coordinación al fomento de la realización de acciones de cultura ecológica<br />

en toda la entidad, a fin de ampliar la cobertura de la educación ambiental<br />

a todos sus habitantes y propiciará el fortalecimiento de la conciencia<br />

ecológica.<br />

III.Que las instituciones de educación superior en la entidad y los organismos<br />

dedicados a la investigación científica y tecnológica desarrollen programas<br />

para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales<br />

que se presentan en la entidad.<br />

IV. Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo<br />

de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y<br />

abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos<br />

y proteger los ecosistemas, para ello se podrán celebrar convenios con<br />

instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones<br />

del sector social y privado, investigadores y especialistas.<br />

PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • CHIAPAS 99

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!