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Marco jurídico de la educación ambiental<br />

El Poder Legislativo del Estado de Colima aprobó el 15 de junio del 2002 el<br />

Decreto de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de<br />

Colima, cuyo objetivo fundamental es preservar y restaurar el equilibrio<br />

ecológico, la protección al ambiente, así como propiciar el desarrollo sustentable<br />

en la entidad.<br />

Este nuevo marco legal obliga a fortalecer las medidas y acciones emprendidas<br />

por los diversos órganos de gobierno y la propia sociedad colimense para<br />

contrarrestar con mayor efectividad la destrucción y degradación de los recursos<br />

naturales. En su artículo 3º, inciso XXIV, define al desarrollo sustentable<br />

como: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter<br />

ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad<br />

de las personas y que se funda en medidas apropiadas de preservación<br />

del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de<br />

los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las<br />

necesidades de las generaciones futuras”.<br />

Asimismo, dentro del Título Tercero de la Ley Ambiental para el Desarrollo<br />

Sustentable del Estado de Colima referente a la Política Ambiental para el<br />

Desarrollo Sustentable el Capítulo XI establece los ordenamientos legales en<br />

materia de educación e investigación ambientales. El artículo 74 define que las<br />

autoridades ambientales promoverán la incorporación de la dimensión<br />

ambiental en los programas de enseñanza de las instituciones educativas, el<br />

fortalecimiento de una cultura ambiental, la promoción de proyectos de educación<br />

ambiental no formal, el adiestramiento la capacitación para el trabajo<br />

en materia ambiental, la incorporación de contenidos ambientales en los programas<br />

de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, la formación de especialistas<br />

así como la investigación y el desarrollo tecnológico en materia ambiental.<br />

El artículo 75 adicionalmente define la posibilidad de establecer directrices<br />

y mecanismos para el desarrollo de procesos educativos formales, no formales,<br />

de comunicación social y de capacitación en la población para el desarrollo<br />

de conocimientos, hábitos de conducta y aptitudes orientadas a favorecer<br />

las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo ambiental, así<br />

como la conservación y restauración de los recursos naturales.<br />

Finalmente, dentro del mismo Título Tercero y dentro de su Capítulo XII,<br />

artículo 78, inciso III la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del<br />

Estado de Colima establece que las autoridades ambientales podrán suscribir<br />

convenios de concertación con los medios de comunicación para la difusión,<br />

divulgación, información y promoción de acciones en materia ambiental que<br />

permitan la participación de organizaciones sociales interesadas en temas<br />

ambientales; el inciso IV del mismo capítulo establece específicamente que las<br />

autoridades ambientales: “Impulsarán el fortalecimiento de la cultura ambiental,<br />

a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la<br />

preservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento sustentable de<br />

PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • COLIMA 53

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