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15.01.2013 Views

Introducción Los problemas ambientales y el agotamiento de los recursos naturales se han incrementado en los últimos años. Para enfrentarlos se han llevado a cabo políticas ambientales que buscan detener y revertir los procesos de deterioro ambiental. Frente a este escenario, la educación ambiental juega un papel fundamental en la búsqueda de una nueva realidad en el Estado de Sonora. El Plan de Educación Ambiental para el Estado de Sonora parte de un marco conceptual basado en la relación entre el desarrollo sustentable, la calidad de vida y la educación ambiental. Diversas instituciones públicas y privadas plantean una propuesta educativa sistémica, integral, interdisciplinaria, que impulse la corresponsabilidad social en la construcción de escenarios deseables en una entidad ambientalmente amigable y disfrutable. Es conveniente modificar pautas de consumo para revertir el deterioro ambiental y mantener la base material del desarrollo, impulsar una mejor comprensión de la importancia de la diversidad de los ecosistemas, aplicar medidas localmente adaptadas a problemas ambientales, mejorar el monitoreo del impacto ambiental debido a las actividades productivas, respetar las pautas socioculturales propias, sobre todo, de los pueblos indígenas y asumir un enfoque de género en el desarrollo de los proyectos. Este Plan Estatal sostiene que la educación ambiental debe considerar un conjunto de valores universales en la relación sociedad-naturaleza que propicie la construcción del desarrollo sustentable. De tal manera que los proyectos y acciones de educación ambiental, en el contexto del Plan, se aproximen a la realidad o realidades locales, municipales, regionales y den significado al quehacer de los educadores ambientales a partir de una base conceptual, teórica, histórica, crítica y libre de un empirismo ingenuo y trivial. Bases normativas En el ámbito estatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sonora en el artículo 124 da facultades a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para entrar en funciones y proponer esquemas y acciones tendientes a resolver la problemática ambiental. La incorporación de esta Ley tiene la intención de establecer limitantes a la explotación y degradación del medio natural, elevar la calidad de vida y promover un desarrollo sustentable. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 128 cita en sus primeras tres fracciones: I. La existencia y bienestar del hombre no sólo depende de los sistemas que éste ha creado, sino en gran parte de los ecosistemas naturales que, entre otras características, regulan el clima, retienen el agua y el suelo, depuran la atmósfera, sirven de esparcimiento y son objeto de conocimiento científico. PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • SONORA 485

II. La preservación del equilibrio ecológico es condición imprescindible para que tenga lugar el desarrollo sustentable en la entidad. III. Es necesaria la participación de todos los sectores de la población en las tareas de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Al respecto, en el artículo 49 se propone: “El Estado y los Ayuntamientos promoverán la incorporación de contenidos de carácter ecológico en el Sistema Educativo Estatal, especialmente en los niveles básico y medio superior. Asimismo, fomentarán la realización de acciones de concienciación y cultura ecológicas que propicien el fortalecimiento de la educación ambiental de la población”. De igual manera, en el artículo 51 se hace referencia a la capacitación: “El Estado promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico y propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene”. Haciendo alusión a la comunicación educativa, en el artículo 134, en la fracción III se dispone que el estado y los ayuntamientos: “Promoverán la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos se buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y en general de personalidades cuyos conocimientos y ejemplos contribuyan a formar y orientar a la opinión pública”. Las dependencias estatales responsables de la educación, capacitación y difusión de los temas ambientales son tres: la Secretaria de Educación, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología y el Instituto del Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora. A éstas se unen la Delegación Federal de la SEMARNAT en Sonora, así como sus respectivos órganos desconcentrados con delegaciones en el estado. Por su parte, el reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora establece los lineamientos en cuanto a la educación en materia ambiental y propone en el artículo 13 en la fracción IX: “Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento de los recursos naturales y de la protección del ambiente a través del conocimiento por el alumno del medio físico inmediato, de la región donde se desarrolla y del territorio del Estado”. 486 PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • SONORA

II. La preservación del equilibrio ecológico es condición imprescindible para<br />

que tenga lugar el desarrollo sustentable en la entidad.<br />

III. Es necesaria la participación de todos los sectores de la población en las tareas<br />

de preservación y restauración del equilibrio ecológico.<br />

Al respecto, en el artículo 49 se propone:<br />

“El Estado y los Ayuntamientos promoverán la incorporación de contenidos<br />

de carácter ecológico en el Sistema Educativo Estatal, especialmente en los<br />

niveles básico y medio superior. Asimismo, fomentarán la realización de<br />

acciones de concienciación y cultura ecológicas que propicien el fortalecimiento<br />

de la educación ambiental de la población”.<br />

De igual manera, en el artículo 51 se hace referencia a la capacitación:<br />

“El Estado promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y<br />

para el trabajo en materia de protección al ambiente y de preservación y<br />

restauración del equilibrio ecológico y propiciará la incorporación de contenidos<br />

ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad<br />

e higiene”.<br />

Haciendo alusión a la comunicación educativa, en el artículo 134, en la fracción<br />

III se dispone que el estado y los ayuntamientos:<br />

“Promoverán la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación<br />

masiva para la difusión, información y promoción de acciones<br />

ecológicas. Para estos efectos se buscará la participación de artistas, intelectuales,<br />

científicos y en general de personalidades cuyos conocimientos y<br />

ejemplos contribuyan a formar y orientar a la opinión pública”.<br />

Las dependencias estatales responsables de la educación, capacitación y<br />

difusión de los temas ambientales son tres: la Secretaria de Educación, la Secretaría<br />

de Infraestructura Urbana y Ecología y el Instituto del Medio Ambiente y<br />

el Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora. A éstas se unen la Delegación<br />

Federal de la SEMARNAT en Sonora, así como sus respectivos órganos desconcentrados<br />

con delegaciones en el estado.<br />

Por su parte, el reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Cultura<br />

del Estado de Sonora establece los lineamientos en cuanto a la educación en<br />

materia ambiental y propone en el artículo 13 en la fracción IX:<br />

“Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento de los recursos<br />

naturales y de la protección del ambiente a través del conocimiento por el<br />

alumno del medio físico inmediato, de la región donde se desarrolla y del<br />

territorio del Estado”.<br />

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