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OTRAS LEYES ESTATALES<br />

Ley Estatal de acceso a<br />

la Información Pública<br />

Gubernamental<br />

Ley de Fomento y<br />

Protección Forestal<br />

2.4 MUNICIPAL<br />

Ley Orgánica<br />

Municipal del Estado de<br />

Querétaro.<br />

Código Municipal<br />

de Querétaro.<br />

OTRAS LEYES ESTATALES<br />

Reglamento de ecología<br />

del Municipio<br />

Corregidora.<br />

Reglamento de Ecología<br />

del Municipio<br />

Tequisquiapan.<br />

BASES NORMATIVAS DONDE SE SUSTENTA LA EDUCACIÓN AMBIENTAL<br />

Artículo. 7<br />

ARTICULADO<br />

Fracción XIV<br />

ARTICULADO<br />

Artículo 30 fracción<br />

II inciso g)<br />

Artículo 123 Fracción<br />

XII.-<br />

Artículo. 211<br />

ARTICULADO<br />

Artículo. 14<br />

Fracción XIX<br />

Artículo 31<br />

Artículo 38<br />

DESCRIPCIÓN<br />

“Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la<br />

presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial,<br />

tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener<br />

actualizada la información pública en los términos del Reglamento<br />

respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los<br />

medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público,<br />

tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos<br />

o cualquier otro medio de comunicación pertinente”.<br />

Será obligatoria la información siguiente:<br />

“Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo<br />

acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta,<br />

publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y<br />

demás disposiciones de observancia general”<br />

Artículo Cuarto. El gobierno del Estado promoverá la cooperación<br />

de los habitantes para la conservación, restauración y fomento de la<br />

vegetación forestal.<br />

DESCRIPCIÓN<br />

“participar en la creación y administración de zonas de reserva<br />

ecológica y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento<br />

en esta materia”.<br />

“La preservación, conservación, restablecimiento y mejoramiento del<br />

medio ambiente y erradicación de la contaminación del agua, suelo y<br />

atmósfera.”<br />

“El Ayuntamiento de Querétaro promoverá y realizará act5ividades de<br />

educación ambiental en las comunidades del municipio, con el propósito<br />

de incrementar la concientización de la población respecto a la prevención<br />

y protección del ambiente, coordinándose para tal efecto con las<br />

autoridades federales y estatales en la materia”.<br />

DESCRIPCIÓN<br />

“Instrumentar programas de capacitación de recursos humanos para<br />

apoyar las actividades educati8vas para el cumplimiento de programas y<br />

campañas ecológicas en el medio escolar”.<br />

“El Ayuntamiento fomentará la i8nvestigación científica y promoverá programas<br />

para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan controlar<br />

y abatir la contaminación para ello, se celebrarán convenios con<br />

instituciones educativas de nivel superior, centros de investigación del<br />

sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia”.<br />

“El Ayuntamiento generará a través de la Dirección de Ecología, la política<br />

educativa de difusión y comunicación social, sobre temas ecológicos<br />

que incluyan el conocimiento de la presente reglamentación de la flora y<br />

fauna silvestre, la disposición adecuada de los residuos sólidos, la utilización<br />

racional del agua.”<br />

PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • QUERÉTARO 429

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