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2.3 ESTATAL<br />

Ley Estatal del<br />

Equilibrio Ecológico y<br />

la protección al<br />

Ambiente.<br />

Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública<br />

Estatal.<br />

Ley Estatal de<br />

Protección Animal.<br />

Bases normativas<br />

BASES NORMATIVAS DONDE SE SUSTENTA LA EDUCACIÓN AMBIENTAL<br />

ARTICULADO<br />

Artículo 8<br />

Fracción VII<br />

Artículo 69<br />

Fracción I<br />

Fracción II<br />

Fracción III<br />

Artículo 25<br />

Artículo 27<br />

Fracción XXVII<br />

Artículo 27 Bis<br />

Fracción XI.<br />

Artículo 28<br />

Fracción IV<br />

Artículo 28 Bis<br />

Fracción V.-<br />

Artículo 7 Fracciones<br />

VII, VIII y IX.<br />

Artículo 75<br />

DESCRIPCIÓN<br />

Corresponde a los municipios “formular y conducir la política municipal<br />

de información y difusión en materia ambiental.”<br />

“La Secretaría y los gobiernos municipales promoverán: La realización de<br />

acciones de cultura ecológica a fin de ampliar la cobertura de la<br />

educación ambiental;<br />

El fortalecimiento de la conciencia ecológica a través de los medios de<br />

comunicación social;<br />

Con la participación de la Secretaría de Educación, que las instituciones<br />

de educación superior, los especialistas en materia ambiental y los<br />

organismos no gubernamentales dedicados a la investigación científica y<br />

tecnológica, desarrollen programas para la investigación de las causas,<br />

efectos y posibles soluciones de los problemas ambientales que se presentan<br />

en la entidad para propiciar el aprovechamiento sustentable de<br />

los recursos naturales y en general para preservar el ambiente.<br />

“La Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU) es el órgano facultado<br />

para regular, promover y fomentar el desarrollo industrial. Así como, la<br />

aplicación de la norma en materia de prevención y restauración del equilibrio<br />

ecológico y la protección al ambiente.”<br />

“la Secretaría de Educación Pública (SEP) corresponde: promover, coordinar,<br />

vigilar y fomentar los programas de educción y cultura para mejoramiento<br />

del medio ambiente del estado y la recreación individual y<br />

familiar.”<br />

“La Secretaría de Salud, corresponde: Promover, coordinar, vigilar y<br />

fomentar los programas para la salud y mejoramiento del medio ambiente<br />

del estado.”<br />

La Secretaría del Trabajo. “Participar en la integración y funcionamiento<br />

del Congreso Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento de la<br />

Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo.”<br />

La Secretaría de Turismo, corresponde: “fomentar el cuidado y conservación<br />

de las zonas arqueológicas, monumentos artísticos e Históricos u<br />

objetos de interés cultural e intervenir en la administración y conservación<br />

de áreas recreativas, de descanso, parques, bosques, lagos.”<br />

“Promover campañas permanentes de difusión en materia de protección<br />

animal y de conservación y respeto a la fauna silvestre.”<br />

“Gestionar y promover ante las autoridades educativas federales y<br />

estatales la incorporación de temas y programas de estudio en los niveles<br />

básico, relativos al respeto, cuidado y protección de los animales y<br />

de la fauna silvestre en general”.<br />

“Brindar en la medida de sus posibilidades presupuestales, el apoyo,<br />

asesoría técnica y capacitación a instituciones públicas y privadas y a<br />

las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación<br />

y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.”<br />

El ejecutivo promoverá la incorporación de temas y programas de estudio.<br />

y en el medio superior y universitario se promoverá que las<br />

Instituciones de educación superior y de investigación desarrollen estudios<br />

y proyectos que contribuyan a la conservación y aprovechamiento<br />

sustentable de la fauna silvestre y su hábitat.<br />

428 PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • QUERÉTARO

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