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DOCUMENTO ARTÍCULOS CONTENIDO Ley de Educación para el Estado de Nuevo León 16º fracción XI 21º fracción II fracción VII 22º sección 1 sección IV Señala que “...las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: ...Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere esta sección...”El Gobierno del Estado y los municipios podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en materia ambiental. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales, que incluirán lo relativo a la geografía y la historia locales, y aquellos que posibiliten al educando, un desempeño más adecuado en el entorno social y cultural de la entidad, para su incorporación en los planes y programas de estudio para la educación primaria secundaria, normal para la formación de maestros de educación básica; Coordinar sus actividades con otras entidades federativas con el propósito de cumplir con las finalidades del sistema educativo nacional, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades requieran el desarrollo de proyectos regionales. Determinar y formular planes y programas de estudio distintos a los de la educación básica obligatoria y a los de la formación de maestros de educación básica. Editar libros y producir otros materiales didácticos que apoyen y complementen a los libros de texto gratuitos; PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • NUEVO LEÓN 393

DOCUMENTO ARTÍCULOS CONTENIDO sección VII 23º fracción IV Avances de educación ambiental y su inclusión en el Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Uno de los avances más significativos para el desarrollo de la educación ambiental es la inclusión de esta variable en la Subsecretaría de Desarrollo Magisterial, como aparece en el Periódico Oficial (13 oct. 2004), donde además se establece la coordinación de esfuerzos conjuntos con la Subsecretaría de Educación Básica, como a continuación se expresa: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA: Dirección de Educación Primaria. Art.19, Fracción V: Asesorar en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Magisterial, a los docentes de nivel de primaria, en todas las actividades académicas dedicando especial atención en materias como la lectura-escritura y expresión oral, las 394 PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • NUEVO LEÓN Impulsar el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica vinculándola con el sector productivo y social; el gobierno estatal celebrará convenios con el Ejecutivo Federal para coordinar o unificar las actividades educativas a las que se refiere esta ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, le confiere el artículo 13 de la ley general. Afirma que..: “Cada Ayuntamiento podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federales y estatales, desarrollar las siguientes actividades: Coordinar y promover con las autoridades competentes la realización de programas y acciones de educación para la salud y mejoramiento del ambiente, así como campañas para velar por la seguridad del educando en los planteles educativos; para prevenir, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y otras enfermedades de impacto sociocultural”.

DOCUMENTO ARTÍCULOS CONTENIDO<br />

Ley de Educación para el Estado de<br />

Nuevo León<br />

16º<br />

fracción XI<br />

21º<br />

fracción II<br />

fracción VII<br />

22º<br />

sección 1<br />

sección IV<br />

Señala que “...las autoridades educativas,<br />

en el ámbito de sus respectivas<br />

competencias, llevarán a cabo las<br />

actividades siguientes: ...Promoverán<br />

mayor participación de la sociedad en<br />

la educación, así como el apoyo de los<br />

particulares al financiamiento y a las<br />

actividades a que se refiere esta sección...”El<br />

Gobierno del Estado y los<br />

municipios podrán celebrar convenios<br />

con instituciones de educación superior,<br />

centros de investigación, instituciones<br />

del sector social y privado,<br />

investigadores y especialistas en<br />

materia ambiental.<br />

Proponer a la autoridad educativa federal<br />

los contenidos regionales, que<br />

incluirán lo relativo a la geografía y la<br />

historia locales, y aquellos que posibiliten<br />

al educando, un desempeño más<br />

adecuado en el entorno social y cultural<br />

de la entidad, para su incorporación<br />

en los planes y programas de<br />

estudio para la educación primaria<br />

secundaria, normal para la formación<br />

de maestros de educación básica;<br />

Coordinar sus actividades con otras<br />

entidades federativas con el propósito<br />

de cumplir con las finalidades del sistema<br />

educativo nacional, cuando la calidad<br />

de los servicios o la naturaleza<br />

de las necesidades requieran el desarrollo<br />

de proyectos regionales.<br />

Determinar y formular planes y programas<br />

de estudio distintos a los de la<br />

educación básica obligatoria y a los de<br />

la formación de maestros de educación<br />

básica.<br />

Editar libros y producir otros materiales<br />

didácticos que apoyen y complementen<br />

a los libros de texto gratuitos;<br />

PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • NUEVO LEÓN 393

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