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ambiental en toda la entidad. Para ello, la legislación considera importante<br />

incluir criterios regionales para seleccionar y establecer dichos contenidos.<br />

En esta Ley también se plantea la pertinencia del trabajo conjunto entre la<br />

SEMARNAT y la Secretaría de Educación para la promoción de organismos<br />

dedicados a las investigaciones científicas y tecnológicas y a la formación de<br />

especialistas en la materia. Se contempla, asimismo, el fomento de investigaciones<br />

científicas y programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos<br />

que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el<br />

aprovechamiento racional de los recursos naturales y proteger los ecosistemas<br />

a través de convenios con instituciones de educación superior, del sector social<br />

y privado, centros de investigación y especialistas en la materia, en los gobiernos<br />

federal, estatal y municipal.<br />

Un análisis crítico de la legislación estatal permite formular las siguientes<br />

conclusiones:<br />

• La legislación en educación ambiental por parte de la federación y del<br />

Estado de Michoacán resulta insuficiente y confusa. Con respecto a esto<br />

último, por ejemplo, no se definen comportamientos, exigen responsabilidades,<br />

determinan sanciones ni se crea la institucionalidad pertinente para<br />

impulsar a la educación ambiental.<br />

• El concepto que predomina corresponde más a la educación ecológica que a<br />

la educación ambiental, sin considerar cabalmente las recomendaciones<br />

internacionales en esta materia.<br />

• Está ausente la relación de la educación ambiental con el desarrollo.<br />

• Predomina la propuesta de incorporar contenidos ambientales a los programas<br />

educativos, dándole poca cabida a la postura que considera lo ambiental<br />

como un enfoque globalizador.<br />

• Se privilegia la idea de la relación directa y mecánica entre educación y<br />

acción, sin concederle el suficiente peso a la formación ciudadana de los<br />

educandos.<br />

• La interdisciplinariedad es una omisión notable en el cuerpo conceptual de<br />

las leyes.<br />

• La importancia de la cultura indígena en procesos de educación ambiental<br />

no está considerada por ley alguna.<br />

• Los instrumentos jurídicos están poco definidos, lo que diluye de manera<br />

significativa las exigencias legales. Es decir, la legislación existente no ha<br />

generado todavía suficientes mecanismos que impulsen la operación de<br />

programas de educación ambiental en el estado y en los municipios. En este<br />

último ámbito es marcadamente preocupante la ausencia de toda referencia<br />

a la importancia que debe dársele a la operación municipal de la formación<br />

ambiental.<br />

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PLANES ESTATALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN AMBIENTALES • MICHOACÁN

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