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CODIGO DEONTOLOGICO - Facultad de Ciencias Médicas

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Artículo 56. Asiste al médico o al paciente, así como a su familia o a sus<br />

responsables, el <strong>de</strong>recho a proponer o solicitar juntas médicas el médico tratante no<br />

<strong>de</strong>berá oponerse a las juntas médicas, la elección <strong>de</strong> los colegas que puedan integrarla,<br />

será <strong>de</strong> común acuerdo.<br />

Artículo 57. El médico tratante podrá proponer Junta Médica en los siguientes casos:<br />

a. Cuando no pueda llegar a un diagnóstico <strong>de</strong>finitivo.<br />

b. Cuando no ha obtenido resultados satisfactorios con el tratamiento instituido.<br />

c. Cuando en <strong>de</strong>terminados casos tenga que confirmar con otras opiniones un<br />

pronóstico grave o fatal.<br />

Artículo 58. Deberá guardarse el secreto profesional <strong>de</strong> lo tratado en las Juntas<br />

<strong>Médicas</strong>.<br />

Artículo 59. La Junta Médica observará las siguientes normas:<br />

a. Al médico tratante le correspon<strong>de</strong> fijar día y hora en que <strong>de</strong>berá verificarse,<br />

haciéndolo <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> los médicos participantes con la <strong>de</strong>bida<br />

antelación.<br />

b. En las Juntas <strong>Médicas</strong>, el médico tratante coordinará la discusión <strong>de</strong> las<br />

mismas.<br />

c. Estando ya los médicos presentes el médico tratante iniciará la Junta, haciendo<br />

el relato clínico <strong>de</strong>l caso, para luego invitar a sus colegas al examen <strong>de</strong>l<br />

paciente.<br />

d. Después <strong>de</strong> oír las opiniones <strong>de</strong> los médicos consultados, el médico tratante<br />

comunicará al paciente y/o a sus familiares el resultado <strong>de</strong> las discusiones.<br />

e. Si no hubiere común acuerdo en la <strong>de</strong>cisión final, ello <strong>de</strong>berá ser comunicado a<br />

los interesados por el médico tratante, pudiendo sugerir una nueva Junta<br />

Médica.<br />

f. Los médicos consultantes tienen <strong>de</strong>recho a cobrar honorarios en común acuerdo<br />

con el médico tratante.<br />

Artículo 60. El médico tratante tiene <strong>de</strong>recho a pedir por escrito las opiniones<br />

emitidas por los colegas participantes en la Junta; el cumplimiento específicamente <strong>de</strong><br />

esta petición será obligatorio cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir procedimientos como<br />

mutilaciones y similares

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