7. Solucionario
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Guía didáctica: Ética<br />
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja<br />
ANEXOS<br />
actos personales (dimensión aretológica-praxeológica de la moral). No obstante, las concreciones y<br />
aplicaciones de un principio ético tan general, presuponen a su vez, e inevitablemente una determinada<br />
comprensión de la vida humana, del hombre en sociedad, y de la persona individual, cuya defensa<br />
constituye, a mi juicio, la justificación principal de toda profesión con conciencia de ofrecer un<br />
><br />
algunos de los derechos humanos inalienables39 .<br />
No es extraño, pues, afirmar que todos los códigos deontológicos del periodismo más recientes<br />
asuman una comprensión de la dignidad de la persona, inspirada en Kant y en el judeo-cristianismo,<br />
sin la cual carecerían de sentido todos aquellos artículos de los códigos –la mayoría—que pretenden,<br />
en suma, garantizar la dignidad de toda persona implicada en el ámbito de la información, tanto la<br />
persona que recibe los mensajes (el ciudadano), la que los difunde (el periodista), y sobre todo, la<br />
persona que puede ser protagonista principal de la información (acusados, niños, jóvenes, familiares,<br />
políticos, con una vida íntima que, por respeto a su dignidad, debe salvaguardarse frente al derecho<br />
a la información…). De ahí que se produzcan inevitablemente conflictos de derechos que exigen una<br />
minuciosa regulación jurídica 40 .<br />
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al igual que todos los<br />
restantes, se deriva y expresa una concepción de la persona humana como > , en lenguaje<br />
kantiano. Sabemos que para Kant los seres racionales, por su capacidad autolegisladora, por su<br />
autonomía, por su libertad, poseen un valor absoluto, incondicional; no tienen precio, sino dignidad.<br />
Necesariamente esta concepción kantiana de la persona (derivada de la afirmación judeo-cristiano<br />
del hombre como imagen de Dios, origen y fundamento último de su dignidad absoluta 41 ) conlleva<br />
implicaciones nada desdeñables para una ética de la información y la comunicación, dado que siempre<br />
la investigación informativa, la difusión y la recepción a través de los diversos medios, se realiza por<br />
personas, con personas y sobre personas. Todo ello explica el que desde sus orígenes la profesión<br />
39 > (art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Para una vinculación<br />
de este artículo de la Declaración del 48 con la profesión periodística puede consultarse entre numerosos escritos: J. I. Bel.<br />
El derecho a la información local, Ciencia 3, Madrid, 1990: J.A. Castro, De la libertad de prensa, Fragua, Madrid, 1971; E.<br />
Derieux, Cuestiones ético-jurídicas de la información, Eunsa, Pamplona, 1983; M. Fernández, Introducción al derecho a la<br />
información, ATE, Barcelona, 1976; R. García Sanz. El derecho de autor de los informadores, E. Colex, Madrid, 1992; E.<br />
M. García Sanz. El derecho a opinar libremente, Eudema, Madrid, 1990; E. Gorostiaga, Información, derechos humanos y<br />
Constitución, IORTU, Madrid, 1981; D. Innerarity y A. Vaz (eds.) Información y derechos humanos. Actas de las I Jornadas de<br />
Ciencias de la Información, Eunsa, Pamplona, 1987; S. Sánchez, La libertad de expresión, Marcial Pons, Madrid, 1992; varios<br />
autores, Información y derecho a la información, Fragua, Madrid, 198<strong>7.</strong><br />
40 Existen numerosos escritos en nuestra lengua que analizan, desde el campo jurídico, algunos de los conflictos de derechos<br />
humanos inherentes al ámbito de la información y comunicación. Por ejemplo: A. Aguilera La libertad de expresión del<br />
ciudadano y la libertad de prensa o información, Comares, Granada, 1990; E. Amat, el derecho a la propia imagen y su valor<br />
publicitario, Ed. La Ley, Madrid, 1992; M. I. Balanguer, El derecho fundamental honor, Tecnos, Madrid, 1992; P. Barroso<br />
Límites constitucionales al derecho de la información, Mitre, Barcelona, 1984; R. Bercovitz y colaboradores, Legislación sobre<br />
el honor, la intimidad y la propia imagen. Tecnos, Madrid, 1990; I. Berdugo, Honor y libertad de expresión, Tecnos, Madrid<br />
1987; M. Cossío, derecho al honor, Tirant lo Blanc, Valencia 1993; N. González. El deber de respeto a la intimidad, Eunsa,<br />
Pamplona, 1990; F. Herrero, Honor, intimidad y propia imagen, Colex, Madrid, 1990; M. Jaén, Libertad de expresión y delitos<br />
contra el honor, Colex, Madrid, 1992; E. Novoa, Derecho a la vida privada y libertad de información, Siglo XXI, Madrid, 1989;<br />
X. O´Callaghan, Libertad de expresión y sus límites: honor, intimidad e imagen, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1991;<br />
A. M. Romero, Los derechos al honor y a la intimidad frente a la libertad de expresión e información, Serlipost, Barcelona,<br />
1991; A. M. Romero, Derecho a la intimidad a la información y proceso penal, Colex, Madrid, 1987; C. Soria, Derecho a la<br />
información y derecho a la honra, ARE, Barcelona, 1981; M. Urabayen, Vida privada e información, Eunsa Pamplona, 197<strong>7.</strong><br />
41 Para un análisis de la defensa filosófica de la dignidad de la persona en recientes éticas neokantianas y su contraste<br />
con el pensamiento católico; E. Bonete, > , en G. del Pozo<br />
(dir), Comentarios a la > , Ed. Católica (BAC), Madrid, 1995, pp. 263-300 Sobre la influencia del judeocristianismo<br />
en la consideración katiana de la persona como > : E. Bonete, Éticas contemporáneas, Tecnos, Madrid,<br />
1990, especialmente la extensa nota 51 de la p. 129; A. Cortina, Razón comunicativa y responsabilidad solidaria, Sígueme,<br />
Salamanca, 1985, pp. 102-110, y Ética mínima, Tecnos, Madrid, 1986, pp. 246-260.