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7. Solucionario

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SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Ética<br />

9.1 El servicio en la práctica tributaria debe ser realizado con competencia profesional, integridad y<br />

objetividad. En todos los casos, sus servicios deben ser consistentes con la ley. Se puede resolver<br />

una duda a favor de la entidad auditada o empleador si existe soporte razonable para la posición.<br />

9.2 El contador deberá asegurarse de que la entidad auditada o el empleador estén conscientes<br />

de las limitaciones inherentes a la asesoría y a los servicios tributarios de manera que ellos no<br />

interpreten equivocadamente una expresión de opinión como la afirmación de un hecho.<br />

9.3 Un contador que realiza o asiste la preparación de una declaración de impuestos debe advertir<br />

a la entidad auditada o al empleador de que la responsabilidad respecto al contenido de la<br />

declaración es de dicha entidad auditada o empleador. El contador debe dar los pasos necesarios<br />

para asegurar que la declaración tributaria se prepara apropiadamente sobre la base de la<br />

información recibida y verificada.<br />

9.4 La asesoría o las opiniones tributarias de consecuencias importantes que se dan a una entidad<br />

auditada o empleador deben quedar en constancia por escrito a través de una carta o en un<br />

memorando para los archivos.<br />

9.5 Un contador no se debe asociar con ninguna declaración o comunicación en la cual exista<br />

evidencia de que:<br />

a) Contiene una declaración falsa o engañosa.<br />

b) Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente o sin el suficiente<br />

conocimiento de que sean verdaderas o no.<br />

c) Omite u oscurece información requerida y tales omisiones u oscurecimientos pueden ser<br />

un engaño a las autoridades tributarias.<br />

9.6 En la preparación de una declaración tributaria, el contador puede confiar normalmente en<br />

la información suministrada por la entidad auditada o empleador bajo el supuesto de que tal<br />

información parece razonable. Si una revisión y verificación de los documentos y otra evidencia<br />

que soporta la información, es necesaria, el contador debe exigir que dichos respaldos le sean<br />

presentados y verificarlos. Además, el contador debe: a) Hacer uso de las declaraciones de la<br />

entidad auditada correspondientes a los años anteriores, si es factible. b) Hacer las indagaciones<br />

razonables cuando la información presentada parezca incorrecta o incompleta. c) Hacer<br />

referencia a los registros de las operaciones del negocio.<br />

9.7 Cuando un contador que se entera de un error importante o de una omisión en una declaración<br />

tributaria correspondiente a un año anterior (con el cual el contador puede o no haber estado<br />

relacionado), o de la falta de presentación de una declaración tributaria requerida, el contador<br />

tiene la responsabilidad de:<br />

a) Avisar oportunamente a la entidad auditada o empleador sobre el error u omisión y<br />

recomendar que se haga esa revelación a las autoridades tributarias.<br />

b) Si la entidad auditada o empleador no corrige el error, el contador debe: Informar a la<br />

entidad auditada o empleador de que no es posible representarlo con respecto a esa<br />

declaración tributaria o a otra información relacionada que se haya presentado a las<br />

autoridades. Deberá considerar si continúa la relación con la entidad auditada o empleador<br />

en cualquier actividad que sea consistente con las responsabilidades profesionales.<br />

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 117

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