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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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t+y<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

sl824<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Bafer, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

"Artículo 9". Son práctícas monofilicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o<br />

combinaciones entre agentes económicos compettdores entre sí, cuyo objao o efecto sea cualquiera<br />

<strong>de</strong> las siguientes:<br />

t... J<br />

IV. Esnblecer, concefiar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,<br />

subastas o almonedas públicas.<br />

Los aclos 4 que se reJiere este artículo no producirán efectos jurtdicos y los agentes económicos que<br />

incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esla ley, sin perjuicio <strong>de</strong> la<br />

respowabilidad penal que pudiere resultar. "<br />

De lo ante¡ior se observa que, para la actualización <strong>de</strong> la práctica monopóliqa absoluta<br />

preüsta en la fracción IV <strong>de</strong>l articulo 9o <strong>de</strong> la LFCE, no se exige la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l<br />

mercado relevante en terminos <strong>de</strong>l artículo 12 <strong>de</strong> la LFCE como lo sostienen los<br />

emplazados y que sí se <strong>de</strong>be tomar en cuenta para el caso <strong>de</strong> que se investigue la comisión<br />

<strong>de</strong> prácticas monopólicas relativas, se <strong>de</strong>termine si una concentración <strong>de</strong>be ser impugnada o<br />

sancionada, <strong>de</strong>ba resolverse sobre condiciones <strong>de</strong> competencia efectiva, existencia <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r<br />

sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, o cuando la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>ba<br />

emitir opinión, autorizaciór¡ o cualquier otra resolución en el otorgamiento <strong>de</strong> concesiones,<br />

permisos, cesiones venta <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> empresas concesionarias o permisionarias u otrds<br />

cuestiones aniílogas, <strong>de</strong> conformidad con los artículo 10, 18, 33 bis y 33 bis I <strong>de</strong> la LFCE.<br />

Esto es, hatiíndose <strong>de</strong> prácticas monopólicas absolutas basta con ubicar la existencia <strong>de</strong> los<br />

siguientes elernentos :<br />

1.- Dos o más agentes económicos competidores entre sí.<br />

2.- Que dichos agentes económicos contraten, convengarL arreglen o se combinen entre<br />

sí.<br />

3.- Para establecer, concertar o coordinar posturas o abstenerse en alguna licitación,<br />

concurso o almoneda pública.<br />

Así, no es obligatorio analiza¡ el artículo 12 <strong>de</strong>la LFCE en la investigación <strong>de</strong> prácticas<br />

monopólicas absolutas, si lo fuera la ley lo habría establecido expresamente, üal yiomo s"<br />

hizo en los casos a que se ha hecho referencia preüamente; y al no haberlo hecho así, esta<br />

autoridad solamente está obligada a analízar los supuestos contenidos exclusivamente en el<br />

artículo 90 anteriormente mencionados.<br />

97

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