91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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,z['\ V{ 32,28 2, Gruven^m nr r,l urruccréx PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 La conducta realízada por Jorge Alberto Silis Franck es de gravedad alta, en ürtud de que participó directamenle por cuenta y orden de Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, consistentes en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto es la participación directa en el establecimiento, concertación y coordinación de las posturas en las licitaciones públicas del IMSS tratrindose de insulina humana (claves 1050 y l05l). Con esta conducta se afectó el erario público, dado que los procesos en los que participó la Empresa, a cuyo nombre y cuenta actuó el emplazado, consisten en compras del sector público y en especial, por tratarse de un producto que influye en el cumplimiento de los planes y programas de gobiemo en el sector salud. En efecto, la insulina humana se utiliza para controlar una de las enfermedades que padece la sociedad mexicana: la diabetes mellitus. Además, la conducta que realizó a nombre y cuenta de Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. implico larealizaciónde una práctica monopólica violatoria de la fracción IV del artículo 9o de la LF-CE, ordenamiento reglamentario del artículo 28 de la Constitución que la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado como de orden público e interes social, de conformidad con las siguientes jurisprudencias con rubro: 'sUsP¿'NsrdN DEFINITTVA. No PROCEDE .CONCEDERLA CONTRA LOS ACTOS PROHIBITIVOS CONTENIDOS EN LAS REsoLUcIoNES EMITIDAí POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, AP,TYADAí 'fNéonpon EN EL ARTicULo TO DE LA LEY FEDEML RELATIVA, PUES DE OTORGARSE SE cRiAN,a LA ESFERA JURÍDroA DEL GnBERNADI DERECHuy UaE Na rENiA ANTES DE LA EMrSróN DE TALES ACTOS" y "SaSPENSTóN EN EL JUIAO DE. AMPARO' No PROCEDE CONCEDERLA CANTRA LOS RESUERIMIENTOS DE INFONMACION Y DOCUMENTACION FORMALADOS pOR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN EJERCIüO DE SAS rixctotvns yARA INVESTIaAR PR,íCTICAS MoNoPóLIcAs, PoROIIE DE oToRGAnsE sE )l;cr;RÍA E;lñinÁts socut y sE InNTRAVENDRLAN DIsposrcIoNES DE oRDEN PúBLIco", las cuales por economía procesal se tienen por transcritas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones innecesarias. DAño cAUsADo El acuerdo colusorio alcanzado por t aboratorios Cryopharma, S.A. de C.V., con la participaoÚa directa de Jorge Alberto Silis Franck, por cuenta y orden de la primera, menoscaba el procesode l competencia y libre concurrencia en el mercado de licitaciones de medicamentos en el sectür -. t saluá, al co;stituir una práctica monopólica absoluta que sc gonsidgra dañ¡a per .m{S}'"., '1 , 55Ó +1:'i i' O

o iWü / / \ t -samb..'a, ú;¿z@4!8?^ ¡,1 , (.Lrff¡Sl á rs.:t¡IsFtÉf ú COMISION FEDERAL a\c COMPETENCIA e228 3 PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número tO-03-2006 funcionamiento eficiente del mercado, al traducirse en la actuación de dos ó más agentes económicos, que deberían ach¡ar de manera independiente y autónoma. Al existir un acuerdo entre competidores para establecer, concertar y coordinar las posturas en las licitaciones públicas del IMSS tratitndose de insulina humana (claves 1050 y l05l), se presentaron posturas superiores a las que resultarían de una licitación en la que los participantes actua¡an de manera independiente. Al aumentar los precios de los medicamentos para el convocante, las empresas responsables, por quienes por su cuenta y orden el emplazado participó directamentg obtuvieion g*un"i* económicas mayores a las que obtendrían de no existir el acuerdo colusorio, en detrimento del IMSS. En concreto, Laboratorios cryopharma, s.A. de c.v. en la que, por su cuenta y orden, participó directamente el emplazado, obtuvo ganancias indebidas de los piocesos de licitación dé dos mil tres a dos mil seis que se detallan a continuación:3 Nota: Cifras en millones de pesos 61.3% 25.0Yo Las ganancias extraordinarias se estimaron como el importe adicional que obtuvo Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. por ofrecer un precio -ayoi ba¡o * "o-portu*iento coordinado al que ofrecieron una vez que se presentaron factores de mayor competencia. El cálculo se realizó como el porcentaje de cambio en las posturas ofrecidas menos el porcentaje de disminución de costos por el importe ganado. El porcentaje de disminución de posturas se estimó con base en el cambio de dos mil cinc¡ a dos mil seis de sus posturas; en tantó que la disminución de costos se basó en información aportada por los emplazados, tomándose la mayor disminución del costo. Ixucros nr lxr¡nclol¡lrn¡n Como se vio a Io largo de la presente resoluciór¡ los contratos, convenios, aneglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto es el establecimiento, concertación.y coordinación de posturas en las licitaciónes públicas del IMSS no hubieran podido tener lugar de no haber intenciónalidad de las partes contratantes. Tampoco se :ll'fff':,1*:Hi,i*:'9:"r:,f.1'lo?o"f:*:;-"d"'"üry':iitótr'iiüÑ;-"'d;;ñíó;0ffií;;ff;:b"j,'"'"1f[", ,, ,' ::T*i,:**ji:Í:"lT::"d:^*, veinticuat¡o de abril de dos mil seis. y', d---'-- Cryopharma mir cinco, a soo.oo ls"sentu peJo; 00/i.1'0 i;:ñ.;;;r;;;'ódü#;ft: d;;;,: ::lH,li::i 557

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Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número tO-03-2006<br />

funcionamiento eficiente <strong>de</strong>l mercado, al traducirse en la actuación <strong>de</strong> dos ó más agentes<br />

económicos, que <strong>de</strong>berían ach¡ar <strong>de</strong> manera in<strong>de</strong>pendiente y autónoma. Al existir un acuerdo<br />

entre competidores para establecer, concertar y coordinar las posturas en las licitaciones públicas<br />

<strong>de</strong>l IMSS tratitndose <strong>de</strong> insulina humana (claves 1050 y l05l), se presentaron posturas superiores<br />

a las que resultarían <strong>de</strong> una licitación en la que los participantes actua¡an <strong>de</strong> manera<br />

in<strong>de</strong>pendiente.<br />

Al aumentar los precios <strong>de</strong> los medicamentos para el convocante, las empresas responsables, por<br />

quienes por su cuenta y or<strong>de</strong>n el emplazado participó directamentg obtuvieion g*un"i*<br />

económicas mayores a las que obtendrían <strong>de</strong> no existir el acuerdo colusorio, en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l<br />

IMSS.<br />

En concreto, Laboratorios cryopharma, s.A. <strong>de</strong> c.v. en la que, por su cuenta y or<strong>de</strong>n, participó<br />

directamente el emplazado, obtuvo ganancias in<strong>de</strong>bidas <strong>de</strong> los piocesos <strong>de</strong> licitación dé dos mil<br />

tres a dos mil seis que se <strong>de</strong>tallan a continuación:3<br />

Nota: Cifras en millones <strong>de</strong> pesos<br />

61.3% 25.0Yo<br />

Las ganancias extraordinarias se estimaron como el importe adicional que obtuvo Laboratorios<br />

Cryopharma, S.A. <strong>de</strong> C.V. por ofrecer un precio -ayoi ba¡o * "o-portu*iento coordinado al<br />

que ofrecieron una vez que se presentaron factores <strong>de</strong> mayor competencia. El cálculo se realizó<br />

como el porcentaje <strong>de</strong> cambio en las posturas ofrecidas menos el porcentaje <strong>de</strong> disminución <strong>de</strong><br />

costos por el importe ganado. El porcentaje <strong>de</strong> disminución <strong>de</strong> posturas se estimó con base en el<br />

cambio <strong>de</strong> dos mil cinc¡ a dos mil seis <strong>de</strong> sus posturas; en tantó que la disminución <strong>de</strong> costos se<br />

basó en información aportada por los emplazados, tomándose la mayor disminución <strong>de</strong>l costo.<br />

Ixucros nr lxr¡nclol¡lrn¡n<br />

Como se vio a Io largo <strong>de</strong> la presente resoluciór¡ los contratos, convenios, aneglos o<br />

combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto es el<br />

establecimiento, concertación.y coordinación <strong>de</strong> posturas en las licitaciónes públicas <strong>de</strong>l IMSS no<br />

hubieran podido tener lugar <strong>de</strong> no haber intenciónalidad <strong>de</strong> las partes contratantes. Tampoco se<br />

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