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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEOERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolucién<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente nrimer.o 10-03-2006<br />

5. La <strong>Comisión</strong> no comprobó la existencia <strong>de</strong> un patron. El patrón se construyó sobre una<br />

muestra arbiharia y selectiva <strong>de</strong>l sector salud; <strong>de</strong> licitaciones y licitantes; <strong>de</strong> algunas<br />

claves <strong>de</strong> los mismos productos; y, sin analizar<br />

"medicamentos"<br />

dado que había pedido<br />

información sobre muchos mris que insulinas y soluciones electrolíticas, pero <strong>de</strong>spués<br />

sólo seleccionó lo que le pareció mrás conveniente.<br />

6. La <strong>Comisión</strong> no probó sin lugar a dudas, que hubieran contactos entre competidores que<br />

pudieran servir para acordar posturas y la información <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong>muestra que esto<br />

no ocurrió:<br />

7. A solicitud <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong>, Pisa presentó un organigrama y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las funciones,<br />

estableciendo que en Pisa la única persona con faculta<strong>de</strong>s para establecer precios el señor<br />

Alfonso Aluare, Príramo; esto lo confirmó el propio señor Alfonso Álvarez en su<br />

comparecencia ante funcionarios <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> quienes simplemente aceptaron la<br />

repuesta. Si dichos funcionarios pretendían acreditar que los contactos entre competidores<br />

se hicieron a través <strong>de</strong> Carlos Villaseñor o Eduardo Aquino, <strong>de</strong>bieron hacer un esfuerzo<br />

por <strong>de</strong>sacreditar el dicho <strong>de</strong>l señor /+lvarezporque la carga <strong>de</strong> la prueba la hipótesis es en<br />

la <strong>Comisión</strong>. En la comparecencia <strong>de</strong> Carlos Villaseñor, éste señaló que él no tomaba la<br />

<strong>de</strong>cisión final sobre precios. La <strong>Comisión</strong> tampoco ofreció prueba para contra<strong>de</strong>cir este<br />

hecho y ni siquiera cuestión a los testigos.<br />

8. Los contactos telefonicos no sopoftan la teoría <strong>de</strong>-la colusión porque los contactos que<br />

supuestamente i<strong>de</strong>ntifico la <strong>Comisión</strong>, no cubren todas las licitaciones <strong>de</strong> su muestreo; las<br />

llamadas tampoco muestran triangulación entre las empresas, tal como lo hizo constar el<br />

escrito <strong>de</strong> contestación al oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad formulado por Fresenius,<br />

a<strong>de</strong>más que las llamadas no concuerdas con las licitaciones a las que son adjudicadas.<br />

9. Los contactos en CANIFARMA est¿in documentados y prueban cumplimiento con la ley.<br />

Todas las actas <strong>de</strong> las reuniones <strong>de</strong> CANIFARMA y <strong>de</strong> su <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto rnuestran<br />

que tenían un objeto legal y que nunca se habló <strong>de</strong> temas relacionados con precios. La<br />

<strong>Comisión</strong> no ofrece prueba en contrario.<br />

10. Aun asumiendo que se acreditara la existencia <strong>de</strong>l patron y el contacto entre funcionarios<br />

la <strong>Comisión</strong> tendría que probar que la única explicación es la realización <strong>de</strong> prácticas<br />

monopólicas absolutas. Sin embargo, las periciales <strong>de</strong> Pisa y Baxter en el expediente<br />

<strong>de</strong>muestran que existe una explicación altemativa dado que el comportamiento se explica<br />

porque el incentive es maximizar utilidad y no incrementar la participación en el mercado.<br />

El paralelismo constancia no es punible porque se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong><br />

competidores, a<strong>de</strong>más que no había incentivos p¿ra bajar los precios, tal como lo<br />

reconoció la propia <strong>Comisión</strong> en sus recomendaciones al IMSS y que pru€ban en su<br />

contra.<br />

Al respecto, se señala que los alegatos tienen por objeto que las partes expongan las razones <strong>de</strong><br />

hecho v <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses jurídicos, pretendiendo <strong>de</strong>rnostrar al juzgador que<br />

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