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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

6. La acusadora fue parcial porque sólo emplazó a Pisa, Baxter y Fresenius, aún cuando<br />

otras empresas mostraron los mismos promedios<br />

7. La metodología <strong>de</strong> la acusadora es confusa o equívoca, porque no explica qué factores<br />

esenciales se tomaron en cuent¿" el mo<strong>de</strong>lo que aplicó asume condiciones que no existen<br />

y no consi<strong>de</strong>ró que los precios <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong>l IMSS distorsionan el mercado.<br />

8. Adicionalmente, la acusadora no ofresió prueba <strong>de</strong> cuál sería un precio competitivo y el<br />

estudio que mi mandante presentó, <strong>de</strong>muestra que los precios en México estan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

los promedios internasionales o por <strong>de</strong>bajo.<br />

9. Sobre el análisis <strong>de</strong> llamadas, sólo en una ocasión hubo triangulación perfecta en un<br />

periodo <strong>de</strong> tres años y esta justificada, lo que <strong>de</strong>muestra que no había colusión entre las<br />

empresas.<br />

10. En pruebas para mejor proveer, todos los agentes económicos <strong>de</strong>clararon no haber sido<br />

partícipes <strong>de</strong> posturas conjuntas y en la información provista por el IMSS, no hay indicio<br />

<strong>de</strong> posturas conjuntas o inte¡cambio <strong>de</strong> información.<br />

El procedimiento está üciado <strong>de</strong> origen, porque el acuerdo <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>finió como<br />

mercado al <strong>de</strong> "los medicamentos licitados en el sector salud" pero la <strong>Comisión</strong> nunca<br />

explicó por qué sólo investigó una entidad convocante y dos medicamentos.<br />

La <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>terminó como periodo el "dos mil hes a dos mil cinco" y luego lo<br />

modificó.<br />

La <strong>Comisión</strong> realí26 apreciaciones sin análisis, al manifestar que utilizó información <strong>de</strong><br />

los años 2006 y 2007 para contrastarla con el comportamiento <strong>de</strong> los agentes económicos,<br />

<strong>de</strong> lo que sigue que <strong>de</strong> ésta no se observaban las conductas investigadas. Por otra parte, si<br />

por "conducta" la <strong>Comisión</strong> se refería a la cOmunicación, entonces ha quedado<br />

<strong>de</strong>mostrado que no es ilegal.<br />

Las condiciones <strong>de</strong> compra <strong>de</strong> medicamento las impone el IMSS y las participantes no<br />

tienen la facultad <strong>de</strong> cambiarlas. El conocimiento <strong>de</strong> posturas ganadoras obe<strong>de</strong>ce a los<br />

mecanismos <strong>de</strong>l IMSS y a esquemas <strong>de</strong> transparencia.<br />

La manifestación <strong>de</strong> que el comportamiento <strong>de</strong> precios pue<strong>de</strong> "explicarse<br />

2.<br />

3.<br />

4.<br />

5.<br />

razonablemente" por un acuerdO colusorio, es infundado, sin pruebas contun<strong>de</strong>ntes e<br />

igrrora las condiciones <strong>de</strong>l mercado,<br />

6. El análisis <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> se basa en premisas que no tienen sustento en las teorías <strong>de</strong><br />

subastas yjuegos.<br />

7. No se hizo un análisis profundo <strong>de</strong> las licitaciones y no se mencionó el criterio para el<br />

"muestreo".<br />

8. La entrada <strong>de</strong> empresas como SAVI, DIMESA prueba que no existen barreras a dicha<br />

entrada.<br />

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F<br />

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