91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMf SION FEDERAL DE COMPETENCIA 1., i' 92?.1? PLENO Resolución Baxter, S,A. dc C.V. y otros Iixpcdiente nírnrero IO-03-2006 A dichas documentaies, se le concede el valor que establecen los articulos 3l y 36 del RLFCE, 129, 130, 197 , 202 y 207 del CFI'C, por lo que constituye prueba plena respecto de los hechos contenidos en coúratos. 3. Documental consistente eir copia simple del con'eo electrónico dei veintidós de rnarzo de dos nril seis, el cual fue dirigido a la C. Arnada Montes, cmpleada de Prcbiomed y enviado por la C. Cuadalupe Santos Ortiz, funcionaria del IMSS. Con dicha plueba las ernplazadas pretenden acreditar las facultades y capacidad del IMSS para rnodifrcar precios de insulina previarnente contratados. A la documental.privada anterior ss les da valor que le otorgan los artículos I 33, 197, 203 y 208 del CITPC, por ser documentos aportados por Ia propia emplazada. Sin etnbargo, no rcsults¡r idóncas las pruebas nrarcadas con núme¡os 2 y 3 pam acreditar lo que pretenden las emplaz.adas, ya que las fcchas en las cuales se finnaron los convenios modificatorios presentados"' corresponden al periodo en el cual los precios habian disrninuido sustanciahnente, precisarnente por el cambio en el diseño de las licitaciones que es acorde al resultado del anrílisis de posturas en el oficio deprobable responsabilidad a fb.ias 145 a 14ó. Por otro lado, dos dc las modilicaciones fueron presentadas voluntariamentc por Probiomed, sin que fuera evaluado previamente por el IMSS, y eu el otro, el IMSS se perrcató de Ia presentación de una postura con un menor precio dentro de un proceclinriento de licitacióu, y procedió a actualizat dicho precio mediante la aplicación de la cláusula de "clíente más favorecido". 4. Documcntal consistente en la haducción realizada por perito oficial de la hoja númcro veintitrés del rcporte anual, conespondiente al año dos mil cinco de la empresa Novo Nordisk. Dicha probanza pretende mostrar la política dc precios especiales que Novo Noilisk aplica en países con menos desanollo dcl mundo. A la documental privada anterior se le da valor que le otolgan los altículos 133, 197,2A3 y 208 del CFPC, por ser documento aportado por el propio emplazado. Sin embargo, no resulta idónca para acreditar lo que pretenden la^s emplazadas, toda vez que que esa nota trata los pl'ogramas que desanrclla dicha ernpresa a países difere¡rtcs a México, como por ejernplo China, y señala que el financiamiento se destinará a proyectos sustcntables en programas de educación y concientización, y en asistencia en Ia capacidad de' co¡rstrucción del cuidado de la salud. Adernás, con esta prueba no se desacredita .la '" ^t co""-,ars t"t--"t*. **a trcsci dc nrazo y abril de

COMf SION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

1., i'<br />

92?.1?<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S,A. dc C.V. y otros<br />

Iixpcdiente nírnrero IO-03-2006<br />

A dichas documentaies, se le conce<strong>de</strong> el valor que establecen los articulos 3l y 36 <strong>de</strong>l<br />

RLFCE, 129, 130, 197 , 202 y 207 <strong>de</strong>l CFI'C, por lo que constituye prueba plena respecto<br />

<strong>de</strong> los hechos contenidos en coúratos.<br />

3. Documental consistente eir copia simple <strong>de</strong>l con'eo electrónico <strong>de</strong>i veintidós <strong>de</strong> rnarzo <strong>de</strong><br />

dos nril seis, el cual fue dirigido a la C. Arnada Montes, cmpleada <strong>de</strong> Prcbiomed y<br />

enviado por la C. Cuadalupe Santos Ortiz, funcionaria <strong>de</strong>l IMSS. Con dicha plueba las<br />

ernplazadas preten<strong>de</strong>n acreditar las faculta<strong>de</strong>s y capacidad <strong>de</strong>l IMSS para rnodifrcar<br />

precios <strong>de</strong> insulina previarnente contratados.<br />

A la documental.privada anterior ss les da valor que le otorgan los artículos I 33, 197, 203<br />

y 208 <strong>de</strong>l CITPC, por ser documentos aportados por Ia propia emplazada.<br />

Sin etnbargo, no rcsults¡r idóncas las pruebas nrarcadas con núme¡os 2 y 3 pam acreditar<br />

lo que preten<strong>de</strong>n las emplaz.adas, ya que las fcchas en las cuales se finnaron los convenios<br />

modificatorios presentados"' correspon<strong>de</strong>n al periodo en el cual los precios habian<br />

disrninuido sustanciahnente, precisarnente por el cambio en el diseño <strong>de</strong> las licitaciones<br />

que es acor<strong>de</strong> al resultado <strong>de</strong>l anrílisis <strong>de</strong> posturas en el oficio <strong>de</strong>probable responsabilidad<br />

a fb.ias 145 a 14ó.<br />

Por otro lado, dos dc las modilicaciones fueron presentadas voluntariamentc por<br />

Probiomed, sin que fuera evaluado previamente por el IMSS, y eu el otro, el IMSS se<br />

perrcató <strong>de</strong> Ia presentación <strong>de</strong> una postura con un menor precio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un<br />

proceclinriento <strong>de</strong> licitacióu, y procedió a actualizat dicho precio mediante la aplicación <strong>de</strong><br />

la cláusula <strong>de</strong> "clíente más favorecido".<br />

4. Documcntal consistente en la haducción realizada por perito oficial <strong>de</strong> la hoja númcro<br />

veintitrés <strong>de</strong>l rcporte anual, conespondiente al año dos mil cinco <strong>de</strong> la empresa Novo<br />

Nordisk. Dicha probanza preten<strong>de</strong> mostrar la política dc precios especiales que Novo<br />

Noilisk aplica en países con menos <strong>de</strong>sanollo dcl mundo.<br />

A la documental privada anterior se le da valor que le otolgan los altículos 133, 197,2A3<br />

y 208 <strong>de</strong>l CFPC, por ser documento aportado por el propio emplazado. Sin embargo, no<br />

resulta idónca para acreditar lo que preten<strong>de</strong>n la^s emplazadas, toda vez que que esa nota<br />

trata los pl'ogramas que <strong>de</strong>sanrclla dicha ernpresa a países difere¡rtcs a México, como por<br />

ejernplo China, y señala que el financiamiento se <strong>de</strong>stinará a proyectos sustcntables en<br />

programas <strong>de</strong> educación y concientización, y en asistencia en Ia capacidad <strong>de</strong>'<br />

co¡rstrucción <strong>de</strong>l cuidado <strong>de</strong> la salud. A<strong>de</strong>rnás, con esta prueba no se <strong>de</strong>sacredita .la<br />

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