06.01.2013 Views

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

r i . ,:<br />

321e<br />

t<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03.,2006<br />

La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> "mercado <strong>de</strong> medicamentos" que utilizó la <strong>Comisión</strong> en el acuerdo <strong>de</strong><br />

inicio <strong>de</strong> investigación es errónea y contradice los principios económicos establecidos en<br />

la LFCE, ya que no todos los medicamentos tienen condiciones <strong>de</strong> sustituibilidad entre<br />

ellos.<br />

El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad reconoce esta situación al presentar un análisis<br />

parcial <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> medicamentos solamente para seis productos.<br />

Al respecto, es necesario aclarar que, en términos <strong>de</strong> la LFCE, la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> un mercado<br />

relevante es un requisito para saber si las prácticas monopóücas relativas a que hace el artículo<br />

l0 <strong>de</strong> dicho or<strong>de</strong>namiento jurídico se consi<strong>de</strong>ran como violatorias <strong>de</strong>l mismo. Sin embargo, para<br />

las prácticas monopéücas absolutas <strong>de</strong>scritas en el a¡tículo 9'<strong>de</strong> la LFCE no es necesario<br />

<strong>de</strong>finir un mercado relevante. En consecuencia, todas sus conclusiones basadas en la premisa <strong>de</strong><br />

una incorrecta <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l mercado relevante caen <strong>de</strong> base.280<br />

El perito hace una interpretación errónea <strong>de</strong> la técnica económica <strong>de</strong> la elasticidad cruzada.<br />

Primero, en el mercado relevante <strong>de</strong>ben estar incluidos todos los productos que son sustitutos<br />

cercanos al bien o servicio <strong>de</strong> que se trate; pero la elasticidad cruzada no es un requisito para<br />

<strong>de</strong>finir un mercado, es solo una técnisa económica que se utiliza para i<strong>de</strong>ntificar el grado <strong>de</strong><br />

sustituibilidad o complementariedad entre bienes o servicios cuando existen datos confiables al<br />

respecto. Segundo, la LFCE no requiere <strong>de</strong> esta técnica para <strong>de</strong>finir el mercado relevante y<br />

mucho menos para saber si en algún mercado existen prácticas monopólicas absolutas.<br />

El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad establece a foja 44 que cada uno <strong>de</strong> los medicamentos<br />

investigados es sustituto perfecto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su clave, las cuales fueron <strong>de</strong>finidas a partir <strong>de</strong> la foja<br />

35 <strong>de</strong>l mismo documento. Por tanto, es erróneo el dicho <strong>de</strong>l perito, relativo a que el análisis <strong>de</strong> la<br />

<strong>Comisión</strong> implique que todos los medicamentos son sustitutos entre sí o que todos los<br />

medicamentos tienen condiciones <strong>de</strong> sustituibilidad entre ellos.<br />

Por último, el perito no <strong>de</strong>muestra ni ofrece cálculos <strong>de</strong> elasticidad cnnada que <strong>de</strong>muestren que<br />

la elasticidad cntzada entre medicamentos sea igual a cero o que lleven a conclusiones distintas a<br />

las <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

b) El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad no presenta justificación económica alguna <strong>de</strong> por<br />

qué se restringe el mercado <strong>de</strong> medicamentos a estos seis productos ni presenta evi<strong>de</strong>ncias<br />

10<br />

Dicho argumento se ha analizado en el apartado 3 r€lativo a<br />

"co¡{tEsrAcloNls<br />

AL oF¡clo DE PRoBABLE RtsFoNsADILtDAD", numeral ó,<br />

intituladorAcuER¡n DE INIclq MERCADo Rf,LEVANTE y B|EN Df,FrMDo", por lo que, en obvio <strong>de</strong> inúúles repeticiones, por economía procesal<br />

y dada la íntima relación que guardan dichos argumentos se remite a ese pronunciamiento.<br />

465

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!