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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMPETENCIA<br />

921á2'<br />

PLENO<br />

Resolucién<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

competidoras entre sí para establecer o coordinar las posturas que cada una <strong>de</strong> éstas realizaba en<br />

las licitaciones celebradas por el IMSS respecto <strong>de</strong> los medicamentos comprendidos en los<br />

Grupos I y II durante el período investigado. Esta secuencia <strong>de</strong> actos pue<strong>de</strong> ser analizada <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

varias perspectivas: ternporal, espacial, material y personal, que permiten concluir que las<br />

empresas emplazadas como probables responsables se coordinaron y establecieron las posturas<br />

que <strong>de</strong>bían presentar en diversas licitaciones celebradas por el IMSS respecto a los medicamentos<br />

investigados.<br />

Como se <strong>de</strong>sanolló en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad y se mencionó anteriormente, el<br />

análisis económico <strong>de</strong> los promedios anuales <strong>de</strong> las posturas y el análisis <strong>de</strong> las posturas por<br />

licitación no sugieren a esta autoridad otra situación más que un acuerdo colusorio consistente en<br />

mantener las posturas ganadoras en un nivel acordado por las emplazadas, mismo que se<br />

encontraba por encima <strong>de</strong>l que hubiera resultado <strong>de</strong> un proceso competido, tomando turnos en los<br />

roles <strong>de</strong> ganador y per<strong>de</strong>dor para distribuirse entre ellos los importes licitados, tal que los actos<br />

realizados por los empleados o ex-empleados <strong>de</strong> las empresas emplazadas, quienes también<br />

fueron anplazados al presente procedimiento, estuüeron en constante comunicación a través <strong>de</strong><br />

llamadas telefonicas y/o encuentros en la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto <strong>de</strong> la CANIFARMA,<br />

in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que los mismos estuviesen ocupando o no cargos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicha<br />

<strong>Comisión</strong> <strong>de</strong> Abasto.<br />

A<strong>de</strong>más, dados los cargos <strong>de</strong> confianza o el grado <strong>de</strong> responsabilidad que se les atribuyó <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> sus respectivas empresas, dichos representantes estaban directamente involucrados en los<br />

procesos <strong>de</strong> licitaciones con el Gobiemo y tenían faculta<strong>de</strong>s en la mayoría <strong>de</strong> los c¿rsos para<br />

influir sobre la <strong>de</strong>terminación sobre los precios <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las posturas <strong>de</strong> cada empresa y tomar<br />

<strong>de</strong>cisiones respecto <strong>de</strong> las políticas comerciales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> sus empresas para las<br />

licitaciones celebradas por el IMSS.<br />

Luego entonces, <strong>de</strong> los hechos secundarios probados anteriormente -pruebas indirectas- es<br />

posible obtener el conocimiento <strong>de</strong>l hecho principal mediante un procedimiento racional<br />

inductivo con suficiente respaldo <strong>de</strong> probabilidad lógica; esto es, una inferencia válida <strong>de</strong> la<br />

existencia <strong>de</strong> las conductas proscritas por la ley: acuerdo entre agentes económicos competidores<br />

entre sí, consistentes en el establecimiento, concertación o coordinación <strong>de</strong> posturas en<br />

licitaciones <strong>de</strong> medicamentos celebradas por el IMSS, mediante el cual <strong>de</strong>rivó un patrón <strong>de</strong><br />

conducta colusiva en dos distintos grupos <strong>de</strong> medicamentos.<br />

A todo lo anterior, sirve <strong>de</strong> apoyo la siguiente tesis emitida por el Pleno <strong>de</strong> la H. Suprana Corte<br />

<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación, cuyo rubro y texto es el siguiente:<br />

PRUEBA PRESUNCIONAL EN LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES DE<br />

GARANTÍAS INDIVIDUALES f,,STABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9?, PÁRRAFO SEGUNDO.<br />

CONSTITUCIONAL. La prueba presuncional, t¿mbién <strong>de</strong>nominada circunstancial o indiciaria permite, en<br />

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