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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

321<br />

15<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

2.3 Que los postores alteman posturas altas (per<strong>de</strong>doras) y bajas (ganadoras).<br />

Dichos incrementos en sus posturas no obe<strong>de</strong>cen a una estrategia que busque<br />

incrementar la probabilidad <strong>de</strong> ganar la licitación, ya que, pese a conocer el<br />

monto <strong>de</strong> las ofertas ganadoras anteriores, incrementan el monto <strong>de</strong> sus<br />

posturas. No obstante, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ciefo número <strong>de</strong> licitaciones, los postores<br />

que ofrecieron precios mrís altos regresan a los mismos niveles <strong>de</strong> precios<br />

bajos que ya habían resultado ganadores, en tarito que aquéllos que habían<br />

resultados ganadores las incrementan al mismo nivel que los per<strong>de</strong>dores<br />

antsriores. Esta dinámica se repite a lo largo <strong>de</strong>l período investigado,<br />

altern¿índose así los contratos licitados.<br />

2.4 Que a pesar <strong>de</strong> que los postores conocen el nivel <strong>de</strong> precios que incrementaría<br />

la probabilidad <strong>de</strong> ganar la licitación, el número <strong>de</strong> participantes que ofrece<br />

posturas bajas nunca exce<strong>de</strong> el número mriximo <strong>de</strong> ganadores <strong>de</strong>finido para la<br />

asignación múltiple <strong>de</strong> acuerdo a las bases <strong>de</strong> cada licitación.<br />

A lo anterior <strong>de</strong>be agregane que la conducta mostrada por las empresas ernplazadas respecto a<br />

las licitaciones celebradas por el IMSS para los Grupos I y II, sugiere que no actuaron <strong>de</strong> forma<br />

in<strong>de</strong>pendiente, sino <strong>de</strong> manera evi<strong>de</strong>ntemente coordinada con sus principales competidores.<br />

A<strong>de</strong>más, las ernplazadas no sólo sabían con cuáles posturas habían ganado, sino también con<br />

cuáles posturas sus competidores habían sido ganadores, por lo que no hay una razón lógica, ni<br />

jurídica o económica para explicar cómo es que las emplazadas pretendían resultar ganadores con<br />

un precio mayor a aquél con el que habían sido ganadores exr otra licitación.<br />

Lo anterior se refuena con el hecho <strong>de</strong> que el número <strong>de</strong> posturas bajas nunca supera al número<br />

máximo <strong>de</strong> ganadores posibles <strong>de</strong> acuerdo con el criterio <strong>de</strong> asignación múltiple para cada<br />

licitación. Es <strong>de</strong>cir, para aquellas licitaciones cuyas bases <strong>de</strong>terminaran que la asignación<br />

multiple sería para dos empresas,'a lo mucho dos <strong>de</strong> las emplazadas presentaban una postura con<br />

una diferencia menor al 15% (uno punto cinco por ciento); y en los casos en que la asignación<br />

permitía tres ganadores, a lo mucho eran tres emplazadas que ofrecieron posfuras <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

rango que les garantizaria lograr un porcentaje <strong>de</strong> la asignación. Ello <strong>de</strong>muestra que no existió<br />

intento alguno <strong>de</strong> cambiar esta diniírnica, a pesar <strong>de</strong> que las emplazadas conocían los precios que<br />

pudieran incrementar la probabilidad <strong>de</strong> ganar la licitación.<br />

Así pues, esta autoridad está convencida <strong>de</strong> que en un proceso <strong>de</strong> licitación con varios<br />

participantes que buscan maximizar sus ganancias <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendientg cada participante<br />

tiene incentivos para ofrecer un mejor precio para incrementar la probabilidad <strong>de</strong> obtener el<br />

contrato licitado, sin incurrir en perdidas o sanciones establecidas por la LAASSP. Esta<br />

competencia por obtener el contrato licitado lleva a que las empresas realicen posturas que<br />

tiendan a los costos <strong>de</strong> los participantes -incluyendo márgenes <strong>de</strong> ganancia competitivos- y que<br />

-.<br />

tt

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