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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

En el caso concreto,<br />

siguientes:<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

los elementos que acreditan la existencia <strong>de</strong> la práctic4 son los<br />

l. Que se trate <strong>de</strong> agentes económicos competidores entre sí;<br />

2. Que dichos agentes económicos competidores establezcan acuerdos, contratos,<br />

convenios, arreglos o combinaciones entre ellos; y<br />

3. Que esos actos tengan como objeto y/o efecto establecer, concertar o coordinar<br />

postu¡as en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas,<br />

I-a práctica monopólica absoluta que se les imputó presuntivamente a las emplazadas<br />

consisüó en el establecimiento, concertación o coordinación <strong>de</strong> posfuras en licitaciones<br />

realizadas entre anpresas productoras <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados medicamentos y que son<br />

competidoras entre sí. En dicha práctica monopólica absoluta participaron directamente<br />

personas que actuaron en representación o por or<strong>de</strong>n y cuenta <strong>de</strong> las empresas emplazadas y<br />

respecto <strong>de</strong> medicamentos licitados por el IMSS entre dos mil tes y dos mil seis.<br />

A continuación, se analizarán los elementos que acreditan la responsabilidad <strong>de</strong> los agentes<br />

económicos emplazados :<br />

a) Empresas comoetidoras entre sí<br />

Durante la etapa <strong>de</strong> investigación se acreditó que las empresas emplazadas como probables<br />

responsables son competidores entre sí en los mercados <strong>de</strong>scritos en el apartado E <strong>de</strong> la<br />

sección intitulada "CoNsrDERAcKlNEs"<br />

<strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

En dicho apartado, esta autoridad <strong>de</strong>terminó, a partir <strong>de</strong> la información recabada durante la<br />

etapa <strong>de</strong> investigación, que existieron conductas probablemente violatorias <strong>de</strong> la fracción<br />

IV <strong>de</strong>l artículo 9o <strong>de</strong> la LFCE en licitaciones convocadas por el IMSS y que incluyeron dos<br />

grupos <strong>de</strong> medicamentos conforme a los grupos <strong>de</strong> empresas que concurrieron en cada uno<br />

<strong>de</strong> estos.<br />

: ,<br />

En el primer grupo <strong>de</strong> medicamentos, consistente en la insulina humana (claves 1050 y<br />

1051), concurrieron Cryopharma, Eli Lilly, Pisa y Probiomed. En el segundo grupo <strong>de</strong><br />

medicamentos que abarcaba las soluciones electrolíticas y sueros, entre los cuales se<br />

encontraban el agua inyectable (clave 3675), el cloruro <strong>de</strong> sodio (claves 3608, 3609, 3610,<br />

3626 y 3627), el cloruro <strong>de</strong> sodio y la glucosa (claves 3611,3612 y 3613), la glucosa<br />

(claves 3601, 3603, 3604,3605,3624 y 3625) y la solución Ha¡trnann (claves 3614,3615 y<br />

3616), concurrieron Baxter, Fresenius yPisa.<br />

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I<br />

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375<br />

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