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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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\)'4..:., I<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

e) Se objetan las bases <strong>de</strong> la licitación, contratos, fallos ante el IMSS, esta objeción se<br />

basa en el hecho <strong>de</strong> que los documentos a partir <strong>de</strong> los cuales la <strong>Comisión</strong><br />

supuestamente obtuvo la información son simplemente copias fotostáticas carentes <strong>de</strong><br />

valor probatorio. No existe cefidumbre <strong>de</strong> que los documentos que Baxter y Pisa<br />

aportaron como pruebas verda<strong>de</strong>ramente sean fieles a sus originales, no existen en los<br />

documentos en el expediente ni tampoco se establece en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad vinculación alguna e.ntre dichos documentos y sus originales, o bien<br />

algún otro elemento <strong>de</strong> prueba" como otras documentales, testimoniales o cualquier<br />

oho medio <strong>de</strong> convicción que permita tener la certeza <strong>de</strong> que su contenido es<br />

. fi<strong>de</strong>digno.<br />

También se objetan los documentos consistentes en las copias <strong>de</strong> los recibos<br />

telefónicos aportados por Baxter y Pisa <strong>de</strong> los que supuestamente se adüerte que ni<br />

Baxter ni Pisa tuvieron conversaciones entre sí y con mi mandante durante el periodo<br />

<strong>de</strong> investigación.<br />

No existen elem€ntos <strong>de</strong> prueba que puedan permitir conocer el contenido <strong>de</strong> las<br />

llamadas en las que la <strong>Comisión</strong> basa sus conclusiones. No existen elernentos <strong>de</strong><br />

prueba adicionales en los que se pueda concluir válidamente que mi mandante y las<br />

<strong>de</strong>más acusadas realizaron dichas llamad¿rs para concertar precios, por lo que la<br />

<strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sestimar el valor probatorio <strong>de</strong> tales documentos.<br />

Se objetan todos los promedios <strong>de</strong> posturas <strong>de</strong> precios, así como los márgenes<br />

calculados por la <strong>Comisión</strong> y que fueron presentados como supuesta evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la<br />

acusación que por este medio se contesta.<br />

Sobre la objeción <strong>de</strong> los documentos antes señalados <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse lo siguiente:<br />

La información y documentos recabados durante la investigación son elementos <strong>de</strong><br />

convicción que permiten a esta <strong>Comisión</strong> inferir un hecho para efectos <strong>de</strong> emiür el oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad.<br />

En ese santido, se podrá <strong>de</strong>svirtuar aquellos indicios que permitieron <strong>de</strong>terminar una<br />

probable responsabilidad, ya sea con otra prueba o impugrando los alcances y valor<br />

j*iai* <strong>de</strong> las mismas, su idoneidad, su naturaleza, etcétera; lo cual, en su caso' quedará<br />

sujeto a la tasación <strong>de</strong>l CFPC, <strong>de</strong> aplicación supletoria a la LFCE o a la libre apreciación <strong>de</strong><br />

la autoridad, según sea el caso.<br />

370<br />

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