06.01.2013 Views

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

o f<br />

,(<br />

rl<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

LFCE, tampoco son r¡n elemento en que <strong>de</strong>ba acreditarse su existencia o implementación<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la investigación; porque estos pue<strong>de</strong>n o no implementarse por los agentes<br />

involucrado s en un acuerdo.<br />

En el caso particular, la imputación a nivel presuntivo que hace el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, se basa en un pahón implementado por los probables responsables,<br />

mientras que el rompimiento <strong>de</strong>l ciírtel no se basa en la implementación <strong>de</strong> un mecanismo<br />

<strong>de</strong> sanción entre los agentes involucrados, sino en la entrada <strong>de</strong> nuevos agentes económicos<br />

que participan en las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS y la aplicación <strong>de</strong> una política <strong>de</strong> consolidación<br />

en las licitaciones celebradas por el IMSS.<br />

A<strong>de</strong>mris, no es necesaria la existencia <strong>de</strong> un mecanismo <strong>de</strong> sanción, cuando en el cáfel<br />

conformado resulta más atractivo, para los que lo conforman, actuar en colusión por los<br />

beneficios que obtienen <strong>de</strong> éste, que romper el acuerdo que pactaron, pues <strong>de</strong>jaria en su<br />

<strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> recibir las ganancias extraordinarias que obtienen por producir menos a gn<br />

mayorprecio.<br />

50. OnrrcróN nn oocuuonros<br />

a) Objetan la documental contenida en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad y relativa a<br />

los registros <strong>de</strong> llamadas, toda vez que se clasificó como confi<strong>de</strong>ncial el número<br />

marcado, por lo que no pue<strong>de</strong> ser utilizado en su contra.<br />

b) La guía internacional <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> medicamentos es un documento privado elaborado<br />

por terceros, lo cual no tiene vali<strong>de</strong>z oficial, por lo que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este momento se objeta<br />

dicha documental.<br />

c)<br />

d)<br />

ilrl<br />

La comisión nunca establece la metodologia que ocupó y se basó para realizar su<br />

análisis, basado en la guía objetada, por lo que igualmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este momenro se<br />

objeta Ia metodología usada por la <strong>Comisión</strong>.<br />

se hace ver que la guía en la que aduce la comisión que se basó para realizar su<br />

análisis, no forma parte <strong>de</strong> la instrumental <strong>de</strong> actuaciones <strong>de</strong>l expediente en el que se<br />

actúa y por lo mismo la misma carece <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> valor probatorio y poi en<strong>de</strong><br />

su análisis.<br />

369<br />

32r)9<br />

6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!