91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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PLENO Resolución Baxter, S.d ¡le C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 tecnológica, busca promover el desarrollo del rí'rea tecnológicn, por ser clave en el desarrollo competitivo de la empresa. Dicho argumento es ¡ry.lg¡Q, puesto que el hecho dé que haya ganado o no el premio nacional de tecnología no guarda relación con el objeto del presente procedimiento. 49. Slxcróx DEL CÁRrEL a) Los agentes económicos no tenían medio alguno para sancionar a un competidor que se apartara hipotéticamente del u{rtel, como lo reconoc€ implícitamente la Comisión al no explicar, u ofrecer, prueba alguna de tal sanción. b) No explica el oficio de probable responsabilidad por qué ruta "alta frecuencía" de licitaciones facilita la colusión y de dónde deriva dicha manifestación. Asimismo, no señala cómo y cuál sería el mecanismo para castigar a r¡na empresa y cómo ese mecanismo de sanción podría estar siendo ejercido en el caso concreto de la colusión en las licitaciones de insulina humana que presume. El argumento anterior resulta infundado, ya que en el oficio de probable responsabilidad, en específico, en el apartado 3 respectivo al (M¡,nco Cotccnrtual DE LIcITActoNEs Y ELEt,m,NTos eur FAcILTTAN EL EsTABLncIMIENTo, CoNcERTAcTór.¡ o Coonpnvecróx DE PosTt RAstt se menciona que (ii) las licitaciones frecuentes facilitan la colusión porque permiten la interacción continua entre agentes económicos que coinciden constantemente en productos o grupos de productos dentro los procedimientos de licitación; lo anterior, genera estabilidad entre los agentes económicos involucrados en prácticas monopólicas absolutas porque les permite compensar e ir diüdiendo la participación y los beneficios económicos de una manera sucesiva conforme se convoquen y celebren las licitaciones públicas. De igual forma, permite un monitoreo constante sobre los resultados y cumplimiento del acuerdo colusorio entre los involucrados. En concreto, el mecanismo de castigo enhe miembros que conforman un cártel se refiere a la implementación de una o varias acciones tendientes a deteriorar los beneficios económicos de aquel o aquellos miembros que hayan desviado sus acciones e incumplido las condiciones pactadas acuerdo colusorio. Por otra pade, los mecanismos de castigo, no son un elemento que se encuentre dentro de los extremos del artículo 9o, fracción [V, de Ia t 368

o f ,( rl PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 LFCE, tampoco son r¡n elemento en que deba acreditarse su existencia o implementación dentro de la investigación; porque estos pueden o no implementarse por los agentes involucrado s en un acuerdo. En el caso particular, la imputación a nivel presuntivo que hace el oficio de probable responsabilidad, se basa en un pahón implementado por los probables responsables, mientras que el rompimiento del ciírtel no se basa en la implementación de un mecanismo de sanción entre los agentes involucrados, sino en la entrada de nuevos agentes económicos que participan en las licitaciones del IMSS y la aplicación de una política de consolidación en las licitaciones celebradas por el IMSS. Ademris, no es necesaria la existencia de un mecanismo de sanción, cuando en el cáfel conformado resulta más atractivo, para los que lo conforman, actuar en colusión por los beneficios que obtienen de éste, que romper el acuerdo que pactaron, pues dejaria en su detrimento de recibir las ganancias extraordinarias que obtienen por producir menos a gn mayorprecio. 50. OnrrcróN nn oocuuonros a) Objetan la documental contenida en el oficio de probable responsabilidad y relativa a los registros de llamadas, toda vez que se clasificó como confidencial el número marcado, por lo que no puede ser utilizado en su contra. b) La guía internacional de precios de medicamentos es un documento privado elaborado por terceros, lo cual no tiene validez oficial, por lo que desde este momento se objeta dicha documental. c) d) ilrl La comisión nunca establece la metodologia que ocupó y se basó para realizar su análisis, basado en la guía objetada, por lo que igualmente desde este momenro se objeta Ia metodología usada por la Comisión. se hace ver que la guía en la que aduce la comisión que se basó para realizar su análisis, no forma parte de la instrumental de actuaciones del expediente en el que se actúa y por lo mismo la misma carece de cualquier tipo de valor probatorio y poi ende su análisis. 369 32r)9 6

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Resolución<br />

Baxter, S.d ¡le C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

tecnológica, busca promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l rí'rea tecnológicn, por ser clave en el<br />

<strong>de</strong>sarrollo competitivo <strong>de</strong> la empresa.<br />

Dicho argumento es ¡ry.lg¡Q, puesto que el hecho dé que haya ganado o no el premio<br />

nacional <strong>de</strong> tecnología no guarda relación con el objeto <strong>de</strong>l presente procedimiento.<br />

49. Slxcróx DEL CÁRrEL<br />

a) Los agentes económicos no tenían medio alguno para sancionar a un competidor que se<br />

apartara hipotéticamente <strong>de</strong>l u{rtel, como lo reconoc€ implícitamente la <strong>Comisión</strong> al no<br />

explicar, u ofrecer, prueba alguna <strong>de</strong> tal sanción.<br />

b) No explica el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad por qué ruta "alta frecuencía" <strong>de</strong><br />

licitaciones facilita la colusión y <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> <strong>de</strong>riva dicha manifestación. Asimismo, no<br />

señala cómo y cuál sería el mecanismo para castigar a r¡na empresa y cómo ese<br />

mecanismo <strong>de</strong> sanción podría estar siendo ejercido en el caso concreto <strong>de</strong> la colusión<br />

en las licitaciones <strong>de</strong> insulina humana que presume.<br />

El argumento anterior resulta infundado, ya que en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad,<br />

en específico, en el apartado 3 respectivo al (M¡,nco Cotccnrtual DE LIcITActoNEs Y<br />

ELEt,m,NTos eur FAcILTTAN EL EsTABLncIMIENTo, CoNcERTAcTór.¡ o Coonpnvecróx<br />

DE PosTt RAstt se menciona que (ii) las licitaciones frecuentes facilitan la colusión porque<br />

permiten la interacción continua entre agentes económicos que coinci<strong>de</strong>n constantemente<br />

en productos o grupos <strong>de</strong> productos <strong>de</strong>ntro los procedimientos <strong>de</strong> licitación; lo anterior,<br />

genera estabilidad entre los agentes económicos involucrados en prácticas monopólicas<br />

absolutas porque les permite compensar e ir diüdiendo la participación y los beneficios<br />

económicos <strong>de</strong> una manera sucesiva conforme se convoquen y celebren las licitaciones<br />

públicas. De igual forma, permite un monitoreo constante sobre los resultados y<br />

cumplimiento <strong>de</strong>l acuerdo colusorio entre los involucrados.<br />

En concreto, el mecanismo <strong>de</strong> castigo enhe miembros que conforman un cártel se refiere a<br />

la implementación <strong>de</strong> una o varias acciones tendientes a <strong>de</strong>teriorar los beneficios<br />

económicos <strong>de</strong> aquel o aquellos miembros que hayan <strong>de</strong>sviado sus acciones e incumplido<br />

las condiciones pactadas acuerdo colusorio. Por otra pa<strong>de</strong>, los mecanismos <strong>de</strong> castigo, no<br />

son un elemento que se encuentre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los extremos <strong>de</strong>l artículo 9o, fracción [V, <strong>de</strong> Ia t<br />

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