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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

dichas licitaciones presentaron posturas que posiblemente fueron resultado <strong>de</strong> un<br />

establecimiento. concertación o coordinación entre ellos.<br />

Con lo anterior, el tres <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil seis el Secretario Ejecutivo <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong><br />

emitió el acuerdo <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> oficio en el mercado <strong>de</strong> medicamentos<br />

licitados por el sector salud en territorio nacional.<br />

De la información obtenida a lo largo <strong>de</strong> la investigación en términos <strong>de</strong>l afículo 34 <strong>de</strong>l<br />

RLFCE se <strong>de</strong>terminó que los hechos <strong>de</strong> una probable comisión <strong>de</strong> una práctica monopólica<br />

se ubicaban en el periodo que va <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> dos mil dos hasta el nueve <strong>de</strong><br />

marzo <strong>de</strong> dos mil nueve.<br />

Por tanto, no es arbitrario el periodo investigado sino que los hechos investigados<br />

<strong>de</strong>terminaron los momentos en los cuales las conductas investigadas fueron realizadas, <strong>de</strong><br />

lo que se sigue que el periodo investigado no es un elemento temporal arbikario sino<br />

sustentado en los hechos <strong>de</strong> los agentes económicos involucrados y que se termina con base<br />

en la información proporcionada y se da a conocer a los probables responsables en el oficio<br />

<strong>de</strong> probable responsabilidad en terminos <strong>de</strong>l artículo 33 <strong>de</strong> la LFCE.<br />

Por tanto, su argumento es infundado.<br />

Asimismo, dicho argumento es insuficiente ya que el emplazado no señala ni acredita cómo<br />

lo aseverado <strong>de</strong>svirtua la conducta imputada, sino que simplemente señala que esta<br />

<strong>Comisión</strong> no acreditó <strong>de</strong> ninguna manera la práctica imputada, <strong>de</strong> lo que se sigue que son<br />

meras manifestaciones sin sustento alguno que no <strong>de</strong>sürtúan la conducta anticompetitiva<br />

que le fue imputada presuntivamente en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

48. Pnruro N¡,crox.rr, nn TBcrvor¡cÍa<br />

a) Es una empresa que obtuvo el Prernio Nacional <strong>de</strong> Tecnología 2006, el cual es el<br />

reconocimiento más importante que se otorga en México a las empresas que se<br />

distinguen por el buen uso y gestión <strong>de</strong> sus recursos tecnológicos, por mejorar in sus<br />

procesos, productos y servicios y que surge <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> esfuerzos conjuntos entre la ,<br />

Secretaría <strong>de</strong> Economía, el Consejo Nacional <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología, la fundacióni:;.,<br />

Mexicana parala Innovación y Transferencia <strong>de</strong> Tecnología en la Pequeña y Mediana<br />

Empresa y la Asociación Mexicana <strong>de</strong> Directivos <strong>de</strong> Investigación Aplicada y'<br />

Desarrollo Tecnológico que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> distinguir a las empresas por su gestión<br />

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