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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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I.<br />

COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

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PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

factura presentada con la cual se preten<strong>de</strong> asumir que existe una reducción <strong>de</strong> costos, esto<br />

es, correspondiente al ocho <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> dos mil seis; sin embargo, lo anterior contrasta<br />

con la información analizada en el contenido <strong>de</strong> las tablas 3l y 33 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, que indican las posturas por licitación durante el periodo investigado para<br />

las claves 1050 y l05l (Insulina) muestran que las posturas <strong>de</strong> Probiomed cuentan con una<br />

reduccién consi<strong>de</strong>rable a partir <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> dos mil seis.<br />

En conclusión, la fecha <strong>de</strong> la factura (ocho <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> dos mil seis) no permite inferir<br />

que durante el periodo que compren<strong>de</strong> el año dos mil seis se presentó una reducción<br />

equivalente a la que alega el probable responsable con base en dicha factura. Adsm¿is, <strong>de</strong><br />

que el probable responsable no presenta ninguna factura que respal<strong>de</strong> su dicho y que<br />

abarque el periodo que compren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l veintiuno <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> dos mil cinco al ocho <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong>l dos mil seis; es <strong>de</strong>cir, no presenta ninguna factura <strong>de</strong>l periodo en el que se<br />

presenta inicialmente la reducción <strong>de</strong> precios en las posturas que presentó para las claves<br />

1050 y 1051 en las licitaciones convocadas por el IMSS. En principio, la presunción<br />

avocada es inouerante, porque lo que permite inferir válidamente la factura no es<br />

suficiente para respaldar completamente la reducción en costos, y consecuentemente el<br />

precio. Lo que permite inferir válidamente la factura presentada es que se presenra una<br />

rgdgcción respecto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más facturas presentadas, y que dicha factura correspon<strong>de</strong> a<br />

dicismbre <strong>de</strong> dos mil seis; sin embargo, la afectación sobre precio que se <strong>de</strong>riva a pa.tir Ae<br />

la reducción en los costos <strong>de</strong> los insumos referidos se reflejaría en precios cooespondient"s<br />

a un periodo posterior a la fecha plasmada en la factura multicitada anteriormente.<br />

Esto significa que los efectos <strong>de</strong> la factura, y consecuentem€nt€ la afectación sobre los<br />

costos, solo permiten inferir la presencia <strong>de</strong> precios menores a partir <strong>de</strong> una fecha posterior<br />

a la contenida en la factura y menos aún cuando el probable responsable no presenta<br />

facturas que respal<strong>de</strong>n su dicho por el periodo que compren<strong>de</strong> el año dos mil seis. Aunado a<br />

lo anterior, el costo <strong>de</strong> la materia prima solo representa uno <strong>de</strong> los costos en los que incurre<br />

Probiomed en la elaboración <strong>de</strong> las claves investigadas <strong>de</strong> insulina, y por lá tanto lo<br />

mostrado solamente es parcialmente representativo <strong>de</strong> su dicho, <strong>de</strong> igual forma, mediante<br />

los requerimientos <strong>de</strong> información emitidos durante la investigación a los agentes<br />

investigados referentes a sus oostos <strong>de</strong> producción, se pue<strong>de</strong> constatat que lo manifestado<br />

por Probiomed es contradictorio e inconsistente; la información anteriormente mencionada<br />

se encuentra al resguardo <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> porque fue clasificada como información<br />

confi<strong>de</strong>ncial.<br />

Por tanto, su argumento resulta infundado.<br />

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