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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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¿I\üBMNI'ÍÚ<br />

LW.C<br />

COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

correspondientes a "EL PROVEEDOR", en específico <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l punto II.2, que señala lo<br />

siguiente:<br />

"II. Declara "EL PROI/EEDOR" aue: ...<br />

... 11.2.- Es su <strong>de</strong>seo ofrecer a "EL INSTITUTO" un <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong>l 61.26%o (Sesenta y un<br />

punto veintiséis, puntos porcentuales) respecto <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> venla <strong>de</strong>l medicamento<br />

insulina humana. Suspensión inyectable, acción intermedia NPH, cada mílilitro contíene:<br />

Insulina Humata Isofana (Origen ADN Recombinante) 100 UI. Envase con un frasco<br />

ámpula con I0 ML., clave 010 000 1050 0801."<br />

En el mismo sentido Probiomed presentó un contrato modificatorio bajo el número D<br />

60094, firmado el veintitres <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil nueve y cuya modificación se <strong>de</strong>bió a las<br />

mismas r¡Lzones expuestas para el convenio D 50371. Sin embargo, es imposible que esta<br />

comisión se pronuncie al respecto, al haber <strong>de</strong>sechado la prueba <strong>de</strong>l emplazado, misma que<br />

fue presentada en su escrito <strong>de</strong> contestación al oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, mediante<br />

para acreditar hechos fuera <strong>de</strong>l período invesügado por esta <strong>Comisión</strong>.<br />

En consecuencia, la manifestación hecha por Probiomed respecto a la presunción que el<br />

IMSS cuenta con información <strong>de</strong> mercado que le permite calificar si los precios son<br />

aceptables o no, se basa en la interpretación errónea <strong>de</strong> las causas que originaron la firma<br />

<strong>de</strong> convenios modificatorios. Por un lado, dos <strong>de</strong> las modificaciones fueron presentadas<br />

voluntariamente por Probiomed, sin que fuera evaluado preüamente por el IMSS, y por el<br />

otro lado, el IMSS se percató <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> una postura con r¡n menor precio <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> un procedimiento <strong>de</strong> licitación, y procedió a actualizar dicho precio mediante la<br />

aplicación <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong> "cliente mós favorecído". Dicha cláusula tiene como finalidad<br />

garantizar al IMSS las mejores condiciones que pueda ofrecer un cliente en particular,<br />

durante la vigencia <strong>de</strong> un contrato adjudicado. El precio con el cual se modifica un contrato<br />

adjudicado bajo estas condiciones no es r¡n referente con el cual se evalué o modifiquen los<br />

contratos vigentes <strong>de</strong> otros paficipantes.<br />

Por lo tanto, el precio que presenta un agente en particular en las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS no<br />

pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rado como un precio que refleje las condiciones <strong>de</strong> mercado, ya que no<br />

refleja la oferta y <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> manera agregada en todos aquellos mercados don<strong>de</strong> se<br />

e;omercialíza la insulina. A<strong>de</strong>más, las condiciones en las que un agente pueda ofrecer un<br />

precio pue<strong>de</strong>n diferir <strong>de</strong> aquellas <strong>de</strong> oho u otros que oferte el mismo bien o servicio, y,<br />

justamente dicha variación es la que se preten<strong>de</strong> aprovechar mediante las licitaciones. Á<br />

o<br />

<strong>de</strong>cir, el contrato <strong>de</strong> una licitación será adjudicado a aquel participante que ofrezca y<br />

garaúice las mejores condiciones sobre otros participantes en un periodo <strong>de</strong>terminado. " ..<br />

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