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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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I2il:8 2<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

competencia se concentra en el precio, ya que todos los donás requisitos y circunstancias<br />

se encuentran fijas para los participantes que alcanzan la etapa <strong>de</strong> evaluación económica, y<br />

justamente, la diferencia que <strong>de</strong>fine al ganador en una licitación bajo estas condiciones es el<br />

precio. Por tanto, su argumento es infundado.<br />

b) No existe fundamento alguno para afirmar, como lo hace esa <strong>Comisión</strong>, que los<br />

productos son homogéneos o estandarizados, simplemente por ser medicamentos<br />

genéricos intercambiables, <strong>de</strong> ahi que esa <strong>Comisión</strong> no investigó y, por en<strong>de</strong>, no pudo<br />

darse cuenta que los productos, no obstante la posibilidad <strong>de</strong> su homogeneidad o<br />

estandarización, tienen diferencias importantes, como podría comprobarse con las<br />

diferencias notorias <strong>de</strong> precio entre los productos "homogéneos<br />

o estandarizados" que<br />

existen en el mercado.<br />

Resulta infundado el argumento <strong>de</strong>l emplazado, toda vez que Cryopharma no ofrece<br />

información que sustente su dicho <strong>de</strong> que los productos no son homogéneos o<br />

estandarizados y que existen diferencias notorias <strong>de</strong> precio entre los productos<br />

"homogéneos<br />

o estandarizados" que existen en el mercado. A<strong>de</strong>más, aun cuando en<br />

percepción <strong>de</strong> Cryopharma existan diferencias entre productos, tales no son consi<strong>de</strong>radas en<br />

los procesos <strong>de</strong> licitaciones como se establece en las bases <strong>de</strong> las mismas y an los<br />

numerales 3 y 4 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad; ya que la condición que se<br />

establece es que sean genéricos intercambiables con base en la normatividad.<br />

45. CoxwNros vronrrrc¡,tonros<br />

a) El IMSS consi<strong>de</strong>ró que las condiciones <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> la insulina humana habían<br />

cambiado, por lo que solicitó la firma <strong>de</strong> convenios modificatorios <strong>de</strong> varios contratos<br />

obtenidos en las licitaciones realizadas en dos mil cinco. Los hechos señalados,<br />

permiten presumir que el IMSS cuenta con información <strong>de</strong> mercado que le permite<br />

evalua¡ cu¿tndo las posturas <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> la insulina son aceptables o no; y cuando<br />

éstos no sean aceptables <strong>de</strong>clarar <strong>de</strong>sierta la licitación convocada. El IMSS tiene<br />

capacidad para adquirir insulina humana a precios aceptables <strong>de</strong> acuerdo con las<br />

condiciones <strong>de</strong>l mercado. No está claro <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> supone el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad que los precios <strong>de</strong> referencia pue<strong>de</strong>n ser muy altos en comparación con<br />

Ios precios <strong>de</strong> me¡cado.<br />

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