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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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J (.t¡ t "<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

DE LA PnÁcuct MolopÓr,rc¡, ABSoLUTA'. A<strong>de</strong>mris, es falso que sea arbitario y<br />

caprichoso el hecho que la <strong>Comisión</strong> haya acreditado el acuerdo colusivo con el conjunto<br />

<strong>de</strong> premisas menores, ya que el CFPC admite y reconoce las pruebas indirectas.<br />

Asimismo, por cuanto hace a que la acumulación <strong>de</strong> premisas falsas e incorrectas hagan la<br />

verdad, la emplazada no explica cómo o porqué las premisas <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong> son falsas e<br />

inmrrectas. Por 1o que su manifestación es general y gratuita.<br />

Por cuanto hace a que la <strong>Comisión</strong> acreditó el "acue,Ído" limit¿i,ndose a citar "algunos<br />

precios <strong>de</strong> referensia intemacionales", y que pudo haber consultado los nacionales o los <strong>de</strong>l<br />

sector privado, se advierte, que la arrylazada no se¡1ala porqué tenía que hacer esto la<br />

<strong>Comisión</strong> y tampoco explica que en caso <strong>de</strong> que lo hubiera hecho las conclusiones a las que<br />

llegó hubieran sido distintas.<br />

D La simple existencia <strong>de</strong> actos que tengan por objeto o efecto el establecimiento <strong>de</strong><br />

posturas en licitaciones, sin que medie un acuerdo, conlleva a la inexistencia <strong>de</strong> la<br />

práctica, toda vez que ni en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad ni en todo el<br />

expediente, existe un solo elemento que <strong>de</strong>mueste la existencia <strong>de</strong> acuerdos, contratos,<br />

convenios, arreglos o combinaciones. Al no existir este último, entonces estamos en<br />

presencia <strong>de</strong> un simple acto que pudo resultar se coinci<strong>de</strong>nte o un acci<strong>de</strong>nte, pero no<br />

podría ser una práctica monopólica absoluta. Se trata simplemente <strong>de</strong> una especulación<br />

que la <strong>Comisión</strong> no se atreve a llamarla teoría.<br />

Es infundado el presente argumento puesto que el acuerdo quedó <strong>de</strong>rnostrado con las<br />

pruebas, los documentos y la información que obra en el expediente como pue<strong>de</strong> verse en el<br />

ápartado 5 <strong>de</strong> la presente resolución intitulado "ACnroIt¿CIÓx DE LA ht,ACrrC¡<br />

Monopóltcl AB5SLUTA", asimismo, también quedó acreditado presuntivamente en el<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

k) El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad presenta una ambigüedad, ya que no señala el<br />

momento específico en que ya no se registran las presuntas conductas üolatorias <strong>de</strong> la<br />

LFCE,<br />

El argumento es ¡4g!@!g toda vez que el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad no tenía por<br />

qué fronunci*te sobte una supuesta conclusión <strong>de</strong> la práctica monopólica que se imputó a<br />

nivei presuntivo, ya que sigrrificaría un prejuzgamiento por parte <strong>de</strong> esta autoridad, quien,<br />

"n ru-"uro, <strong>de</strong>berá pronunciarse en la presente resolución sobre la duración <strong>de</strong> la probable<br />

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monoPólica absoluta.<br />

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