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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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PLENO<br />

Resolución<br />

Bafer, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expeüente número 10-0&2006<br />

contrario ni ofreció pruebas para <strong>de</strong>svirtuar las imputaciones hechas por esta Comisiór¡ las<br />

cuales fueron probadas a partir <strong>de</strong> la información disponible en el expediente.<br />

c) Si bien mi representada no participa <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho mercado, partiendo <strong>de</strong><br />

información y elementos comunes, esa <strong>Comisión</strong> por un lado afirma que en el mercado<br />

<strong>de</strong> insulina "<strong>de</strong>mostró" la existencia <strong>de</strong> actos consistentes e,n el establecimiento <strong>de</strong><br />

posturas ¡ por oho lado, respecto <strong>de</strong> las soluciones inyectables afirma que existen<br />

indicios para inferir la responsabilidad, situación que claramente es contradictoria e<br />

inconsistente con los argumentos sobre los cuales preten<strong>de</strong> basa¡ la responsabilidad <strong>de</strong><br />

todos los agentes económicos involucrados.<br />

Son iUfundados los argumentos, toda vez que el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad imputa<br />

la responsabilidad a nivel presuntivo. Asimismo, todos los hechos que se investigan son<br />

indicios que <strong>de</strong>ben acreditarse con pruebas (hechos secundarios) para acreditar la práctica<br />

monopólica absoluta (hipótesis principal), lo cual, se hizo en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, lo cual se coroborará más a<strong>de</strong>lante en la presente resolución.<br />

d) De nueva cuenta al afirmar que las empresas son competidoras entre sí, se <strong>de</strong>muestra la<br />

imprecisión y generalización por parte <strong>de</strong> esa <strong>Comisión</strong>, pues si bien como se<br />

<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> la lectura <strong>de</strong> los objetos sociales <strong>de</strong> todas las empresas emplazadas, en<br />

efecto contamos con objetos sociales similares, pues precisamente para que una<br />

sociedad pueda realizar una <strong>de</strong>terminada actiüdad económica es indispensable que sus<br />

estatutos le confieran esas atribuciones y activida<strong>de</strong>s a <strong>de</strong>sarrollar como es el<br />

particular, existen otras múltiples empresas que pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas competidoras<br />

y que incluso mi representada invocó y que el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad<br />

menciona en el pie <strong>de</strong> página 46 manifestando, sin ernbargo, qve "no se consi<strong>de</strong>raron<br />

relevantes <strong>de</strong> citar dado que no son parte <strong>de</strong> la presente investigacíón", lo cual<br />

precisamente eü<strong>de</strong>ncia por un lado las graves omisiones por parte <strong>de</strong> esa <strong>Comisión</strong> a<br />

lo largo <strong>de</strong> la investigación y, por otro lado, que utiliza a discreción la información<br />

aportada por los probables responsables, sin justificación alguna, lo cual es una clara<br />

violación al procedimiento administrativo objeto <strong>de</strong>l presente. Por otro lado generaliza<br />

al consi<strong>de</strong>rar a todas las empresas emplazadas como competidoras, siendo que esa<br />

misma <strong>Comisión</strong> advierte que son dos clases <strong>de</strong> medicamentos lo cual, como se ha<br />

moshado, utiliza dicho argUmento a conveniencia y <strong>de</strong>ja evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la<br />

discrecionalidad con la que se conduce esa <strong>Comisión</strong>.

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