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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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9216 ¡<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Adoptar estrategias al licitar lo más cercano posible al precio <strong>de</strong> referencia no<br />

implica, en forma alguna, que existan acuerdos o c,olusiones entre competidores o la<br />

existencia <strong>de</strong> prácticas monopólicas en el mercado.<br />

Preten<strong>de</strong>r sustentar una pníctica monopólica, como lo hace esa <strong>Comisión</strong>, en el hecho<br />

<strong>de</strong> que las eshategias <strong>de</strong> los participantes sean presentar sus posturas con base en el<br />

precio <strong>de</strong> referencia, resulta absurdo ya que la entidad convocante podria establecer un<br />

precio <strong>de</strong> referencia más bajo, aun sabiendo que en la licitación las ofertas pudieren<br />

venir con precios por arriba <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> referencia y adjudicar al oferente más bajo;<br />

etc., es <strong>de</strong>ci¡ que una <strong>de</strong> las estrategias seguidas por los participantes en las<br />

licitaciones <strong>de</strong>l IMSS y, según nuestra interpretación, e,n cualquiera otra licitación en la<br />

cual se fijen precios <strong>de</strong> referencia, pue<strong>de</strong> ser ofertar los productos lo más cercano al<br />

precio <strong>de</strong> referencia, sin rebasarlo, para así obtener el mejor precio posible.<br />

Resulta extraño, y consi<strong>de</strong>ramos que es resultado <strong>de</strong> la pobre investigación <strong>de</strong> esa<br />

<strong>Comisión</strong>, que en ninguna <strong>de</strong> las tablas contenidas en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, se haga referencia a los precios <strong>de</strong> referencia que estableció el IMSS.<br />

f) La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> Eli Lilly para <strong>de</strong>terminar los precios a los que ofertarí4 es el precio <strong>de</strong><br />

referencia, el cual fue <strong>de</strong> $155.00 (ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) en<br />

diferentes convocatorias <strong>de</strong> las licitaciones en que participó, ya que los precios que<br />

resultan ser aceptables los <strong>de</strong>termina la convocante, conforme a investigaciones<br />

realizadas por la misma. Si los paficipantes ofrecieron un precio más bajo <strong>de</strong>l que el<br />

IMSS estaba dispuesto a pagar, es insostenible que, como manifiesta la <strong>Comisión</strong>, "las<br />

empresas probablemente responsables obtieneri ganancias económicas mayores a un<br />

comportamiento in<strong>de</strong>pendiente en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l IMSS".<br />

g) El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad no realiza un análisis completo e integral <strong>de</strong> la<br />

normatividad aplicable a los llamados precios <strong>de</strong> referencia. Esta normatiüdad se<br />

encuentra en los artículos 28 y 38 <strong>de</strong> la LAASSP y en las políticas <strong>de</strong>l IMSS que<br />

establece la obligación <strong>de</strong> realizar estudios <strong>de</strong> mercados <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong> los bienes y<br />

servicios adquiridos por el Instituto.<br />

\p\<br />

t=<br />

El término <strong>de</strong> "precios <strong>de</strong> referencia" es para aquellos precios que el IMSS utiliza para<br />

valorar si son aceptables las posturas <strong>de</strong> precios ofrecidos en las licitaciones.<br />

334<br />

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