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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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5. --¡i¡I.F Eñ¡Érr tl<br />

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COMISION<br />

FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número IO-03-200ó<br />

consi<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su análisis. I-o cierto es que, ningún otro agente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la<br />

licitación mostró la capacidad para po<strong>de</strong>r influir en el comportamiqlto <strong>de</strong> los agentes<br />

económicos señalados como probables responsables. Tal hecho se muestra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las<br />

fojas 66 a 76 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad que mueshan las tablas<br />

respectivas que licitación por licitación para las claves 1050 y 1051. A[ igual que las tablas<br />

<strong>de</strong> la foja 49, que muestran quiénes son los ganadores m¿ís consistentes dintro <strong>de</strong> las<br />

licitaciones.<br />

c) La comisión afirma, sin prueba alguna que los precios a los que las 3 empresas<br />

presentaron sus posturas ganadoras yper<strong>de</strong>doras no son precios competitivos, tampoco<br />

se señaló cual sería un precio competitivo para las claves y periodos estudiados. Si la<br />

comisión no i<strong>de</strong>ntifico un precio competitivo, tampoco pue<strong>de</strong> afirmar que los<br />

promedios <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong> 3 empresas no son competitivos. Ios márgenes mal<br />

calculados y presentados por la <strong>Comisión</strong> en las tablas referidas, tampoco son un<br />

indicador válido <strong>de</strong> la competitividad <strong>de</strong> los precios. Según el planteamiento <strong>de</strong> la<br />

comisión un precio competitivo es aquél que está por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l promedio, pero este<br />

argumento es inaceptable.<br />

Los argumentos <strong>de</strong> Fresenius son infundados, ya que en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad en las fojas 144 a 145 estableció que las posturas competitivas ten<strong>de</strong>rrán a<br />

los costos incluyendo márgenes <strong>de</strong> ganancia competitivos, por lo que el análisis sí<br />

consi<strong>de</strong>ra precios competitivos al inclür los miírgenes en cada ciave licitada con base en la<br />

propia información <strong>de</strong> las empresas investigadas. El análisis muestra cómo, pese a tener un<br />

margen <strong>de</strong> maniobra para disminuir sus posturas, aun cuando no llegasen a los costos con<br />

su margen <strong>de</strong> ganancia competitivo, estas empresas no tuvieron la intención <strong>de</strong> competir<br />

pese a que podrían incrementar consi<strong>de</strong>rablemente la probabilidad <strong>de</strong> ganar licitacion"r qu,<br />

les repercutía en ganancias económicas. La única forma para ru6o o priori que su<br />

estrategia <strong>de</strong> no bajar precios les otorgaría ganancias económicas, era saber <strong>de</strong> antémano<br />

que sus competidores tampoco bajarían sus posturas; pese a tener un margen tan alto.<br />

$2056<br />

Asimismo, es infundado el argumento referente a que la <strong>Comisión</strong> señaló que un precio<br />

competitivo es aquel que estii por dgbaJ_o <strong>de</strong>l promedio, ya que nunca<br />

'<br />

-pesar se habli<strong>de</strong> estó en el<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad. Sin embargo, a <strong>de</strong> que hubiera un precio<br />

competitivo, la<br />

-conducta<br />

sigue siendo sancionable, yu qu. el crírtel se castiga porque se<br />

ponen <strong>de</strong> acuerdo para no competir y la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>fienáe el proceso <strong>de</strong> comieténcia. Los<br />

córteles sc sancionan por el acuirdo colusivo, no por los precios. :li"lr-: :., ; ¡::lrr1.<br />

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