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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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921r55<br />

g<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S,A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Por último, es lng¡¡gfg el argumento referente a que esta <strong>Comisión</strong> pasó por alto que los<br />

precios -sector a los que se licita en el Sector Salud son menores que aquéllos prevalecientes en el<br />

Privadó, potqu" la investigación <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad se concentró<br />

en el análisis <strong>de</strong> la información <strong>de</strong> las licitaciones <strong>de</strong> medicamentos realizadas por el IMSS<br />

durante el periodo investigado yno pretendió que sus conclusiones se extendieran a todo el<br />

sector salud.<br />

A<strong>de</strong>más, e1 presente argumento es ¡g9@419 ya que cryopharma no señala: i) en qué le<br />

afectala omisión <strong>de</strong> estos actos por parte <strong>de</strong> esta <strong>Comisión</strong>; ii) como hubiera cambiado el<br />

sentido <strong>de</strong> la investigación y, iii) en caso <strong>de</strong> que esta <strong>Comisión</strong> lo hubiera hecho habrían<br />

sido distintas las conclusiones a las que llegó.<br />

b) Los precios ofrecidos por Eli Lilly eran precios <strong>de</strong> mercado con fundamento en el<br />

artículo 38 <strong>de</strong> la LAAASSP, en caso contrario no hubieran sido aceptados por el IMSS<br />

y se hubiera adjudicado a otra empresa, la empresa que adjudica es la que ofrece el<br />

precio más bajo, sin embargo, cuando la convocante ha anunciado que está dispuesta a<br />

adquirir el producto hasta por $158 (ciurto cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), no<br />

existe ningún incentivo pafa ofrecer el producto a $100 (cien pesos 00/100 M.N.)'<br />

como sostiene la <strong>Comisión</strong>.<br />

La <strong>Comisión</strong> no indica cómo es que si existen diez competidores y existe colusión<br />

entre cuatro <strong>de</strong> ellos y estos ofertan a un precio más alto, que es lo qu€ pasa con los<br />

otros seis, que en teoría <strong>de</strong>berían ofertar mrás bajo y ganar las licitaciones tal y como lo<br />

establece li teoría <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong>; si los cuatro agentes coludidos ofertan a un precio<br />

alto en perjuicio <strong>de</strong>l Estado, por que los otros seis no ganaron las licitaciones siguiendo<br />

la teoría <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong>, la razón es porque sus precios eran aun más altos que los<br />

ofrecidos como supuestos precios altos que ofrecía el crirtel.<br />

los argumentos <strong>de</strong> Eli Lilly son inoperantes ya que la aplicación <strong>de</strong>l artículo 38 <strong>de</strong> la<br />

LAAASSP respecto a la aceptación <strong>de</strong> los precios por parte <strong>de</strong>l IMSS, no implica ni<br />

prejvga sobre la probable responsabilidad que tenga Eli Lilly en la comisión <strong>de</strong> una<br />

practica monopólica absoluta.<br />

Asimismo, en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad solamente se consi<strong>de</strong>ró a aquel'los<br />

agentcs quc dcmostraron una consistencia en las posturas presentadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un patrón,<br />

si existiera un hecho relevante que rompierá ¿i"tto patrón entre los participantes;-" '<br />

mencionados como agentes respons;bles,.loficio <strong>de</strong>probable responsabilidad lo hub{ii-i: .ir":; r':1.'<br />

(;+_ \r\<br />

328

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