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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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'1.<br />

92ir5<br />

3<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

múltiple, entendida como asignación <strong>de</strong> un contrato licüado entre dos o más postores que<br />

participaron <strong>de</strong> forma indivídual en la misma licitación, permite dividirse el contrato y<br />

<strong>de</strong>signar a varios elementos <strong>de</strong>l cártel como ganadores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una misma licitación", en<br />

específico, las bases <strong>de</strong>tallan la manera en la que se implementará la regla, y las<br />

proporciones asignables a cada posición, ya sea que se trate <strong>de</strong> segundos o hasta terceros<br />

lugares. No obstante, el análisis <strong>de</strong> las licitaciones revela que, pese al escaso diferencial<br />

entre posturas para que aconteciera la asignación múltiple, Probiomed ofreció posturas<br />

iguales o suficientemente cercanas a las <strong>de</strong> sus competidores para caer en dicha sifuación.<br />

Aun cuando existen diferencias entre las participaciones obtenidas por las empresas<br />

investigadas, 1o cierto es que entre estas cuatro empresas (Eli Lill¡ Cryopharma, Pisa y<br />

Probiomed) obtuvieron casi el cien por ciento <strong>de</strong> los importes licitados con una gran<br />

similitud en sus posturas durante el período investigado. Tales resultados se presentan en<br />

las tablas que obran en fojas 66 a 77, y en la tabla <strong>de</strong> la foja 52, que muestra una<br />

concentración en las adjudicaciones <strong>de</strong> las licitaciones enhe los probables responsables.<br />

38. Pnncros courBrrrrvos<br />

a) Respecto <strong>de</strong> las "ganancias extraordinarias", se insiste que es el IMSS el que establece<br />

los precios <strong>de</strong> referencia, por lo que no pue<strong>de</strong> ahora consi<strong>de</strong>rarse que dicho panímetro<br />

es <strong>de</strong>terminante <strong>de</strong> una ganancia que nonnalmente no sería posible. Por otro lado, las<br />

cifras en las que se basó esa <strong>Comisión</strong> pma llegar a dichas conclusiones, no fueron<br />

dadas a conocer a mi mandante, por 1o que nos es imposible corroboradas.<br />

Es importante señalar que esa <strong>Comisión</strong> pasa por alto el hecho <strong>de</strong> que los precios a los<br />

que se licita en el Sector Salud son menores que aquéllos prevalecientes en el Sector<br />

p.iuudo; por ejemplo, según nuestro conocimiento, el precio <strong>de</strong> la insulina comparable<br />

con las claves 1050 y l05l en el Sector Privado, en el año <strong>de</strong> dos mil dos ascendía a<br />

$238.10 (doscientos heinta y ocho pesos 10/100 M.N.); en dos mil tres a $263.90<br />

(doscientos sesenta y tres pesos 90/100 M.N.); en dos mil cuaho., $263.90 (doscientos<br />

sesenta y tres 90i100 M.N.); en dos mil cinco a $276.00 (doscientos setenta y seis<br />

pesos 00/100 M.N.); en dos mil seis a $292,30 (doscientos noventa y dos pesos 30/100<br />

M.N.) y, en dos mil siete a $301'25 (trescientos un pesos 251100 M'N')

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