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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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4 (<br />

o I<br />

[l'i<br />

COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

..,,:<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Tal hecho se muestra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las p'iginas 66 a 76 <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad en el que aparecen las tablas respectivas <strong>de</strong> licitación por licitación para<br />

las claves 1050 y 105 I . Al igual que las tablas <strong>de</strong> la pagina 49, que muestra quiénes sot lot<br />

ganadores más consistentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las licitaciones investigadas. En ese sentido, en el<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad se <strong>de</strong>muestra que la participación en el monto total<br />

licitado para las claves <strong>de</strong> insulina investigadas se encontraba altamente concentrada. Los<br />

cuatro principales ganadores obtuüeron el 95% <strong>de</strong>l importe total licitado <strong>de</strong> medicamentos<br />

<strong>de</strong>l grupo I.<br />

A<strong>de</strong>rnás, son inoperantes los argumentos señalados por Cryopharma en cuanto a que esta<br />

<strong>Comisión</strong> no requirió información a otras entida<strong>de</strong>s adquirentes en el sector salud, puesto<br />

que Cryopharma no señala: i) en qué le afecta la omisión <strong>de</strong> estos actos por parte <strong>de</strong> esta<br />

<strong>Comisión</strong>; ii) como hubiera cambiado el sentido <strong>de</strong> la investigaciíny, iii) en caso <strong>de</strong> que<br />

esta <strong>Comisión</strong> lo hubiera hecho en qué habrían sido distintas las conclusiones a las que<br />

IleCo.<br />

A<strong>de</strong>miís, la investigación <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad se concent¡ó en el análisis<br />

<strong>de</strong> la información <strong>de</strong> las licitaciones <strong>de</strong> medicamentos realizadas por el MSS durante el<br />

periodo investigado y no pretendió que sus conclusiones se extendieran a todo el sector<br />

salud.<br />

Por otro lado, los argumentos <strong>de</strong> Cryopharma son infundados al mencionar que no saben<br />

los números <strong>de</strong> licitaciones a que se está refiriendo esta <strong>Comisión</strong>, ya que en el oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad sí se señalaron estos números en las tablas 3l y 33 que se<br />

encuentran en fojas 66 a76. Por tanto, es falso que Cryopharma no supiera los números <strong>de</strong><br />

licitaciones a que se refirió esta <strong>Comisión</strong>.<br />

Finalmente, son inoperantes los argumentos <strong>de</strong> Cryopharma cuando señala que <strong>de</strong> forma<br />

injustificada no se imputa responsabilidad a múltiples empresas que concurren en el primer<br />

grupo y que se citan a lo largo <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, puesto que no señala<br />

en qué le afecta.<br />

9Zu<br />

E1<br />

El argumento anterior resulta inoperante, ya que únicamente se limita a señalar que los<br />

lgentes económicos emplazados <strong>de</strong>bieron haber sido diez, y no los cuatro que emplazó la<br />

<strong>Comisión</strong>; es <strong>de</strong>cir, no presenta razonamiento suficiente con el que logre <strong>de</strong>svirtuar la<br />

existencia <strong>de</strong> la práctica monopólica absoluta que se le imputó al emplazado <strong>de</strong> manefa.' ','<br />

presuntiva en dicho oficio,.como probable responsable <strong>de</strong> la práctica monopólica absoluia'<br />

prevista en la fracción IV, <strong>de</strong>l arfículo 9o <strong>de</strong> la LFCE.<br />

317

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