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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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J¿ir.l ¡<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

<strong>de</strong> convicción que acrediten a nivel presuntivo la responsabilidad <strong>de</strong> los agentes<br />

económicos, se emite un oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, en el cual precisamente se<br />

rcalizan las imputaciones a nivel <strong>de</strong> presunción y se emplaza a los agentes económicos a un<br />

procedimiento seguido en fo¡ma <strong>de</strong> juicio, para que manifiesten 1o que a su <strong>de</strong>recho<br />

convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes.<br />

Por otro lado, resulta inoperante su argumento, ya que no señala cwiles son los elementos<br />

que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n <strong>de</strong> las comparecencias que realizó esta <strong>Comisión</strong> a diversos agentes<br />

económicos, ni señala cómo dichos elementos <strong>de</strong>svirtúan las conclusiones a las que llegó<br />

esta <strong>Comisión</strong> en el oñcio <strong>de</strong> probable responsabilidad. En este senüdo, al no ofrecer<br />

argumentos o elementos <strong>de</strong> análisis para que esta autoridad verifique y atienda su dicho, se<br />

ericuentra imposibilitadapara analizar a fondo sus argumentaciones. Así las cosas, no basta<br />

con realizar meras manifestaciones vagas, imprecisas y generales, sino que es necesaria su<br />

argumentación y comprobación para <strong>de</strong>svirtuar las imputaciones que esta autoridad le hizo<br />

a nivel presuntivo al emplazado.<br />

Resultan aplicables por analogía al caso en concreto, la jurispru<strong>de</strong>ncia invocada<br />

anteriormente y cuyo rubro señala' "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN<br />

CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE<br />

PEDIR, ELLO NO IMPLICA gAE LOS QAEIOSOS O RECARRENTES SE LIMITEN A REALIZAR<br />

MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO', la cuales por economía procesal se tiene por<br />

transcrita como si a la letra se insertase en obvio <strong>de</strong> repeticiones innecesarias'<br />

Finalmente, respecto a su argumento relaüvo a los asuntos tratados en la <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong><br />

Abasto y las minutas <strong>de</strong> las sesiones celebradas, se le señala a la emplazada estarse a lo<br />

señalado en el apartado 12 intitulado *ClX¿,r,nS DE COMuxICACIÓN$ <strong>de</strong>l presente<br />

capítulo, por 1o que en obvio <strong>de</strong> inútiles repeticiones, ténganse por hechos como si se<br />

insertaran a la letra dichos razonamientos.<br />

b) Se observó que todas las repuestas <strong>de</strong> los comparecientes coincidieron al <strong>de</strong>cir que no<br />

han sostenido reuniones con empleados <strong>de</strong> otros laboratorios para discutir temas sobre<br />

el diseño <strong>de</strong> las propuestas pam las licitaciones, qu€ nunca han recibido instrucciones<br />

para llegar a acuerdos con sus competidores para fijar posturas o abstenerse a participar<br />

en licitaciones, ni han tenido conocimiento <strong>de</strong> que empleados y/o colaboradores <strong>de</strong> f,i.* '<br />

empresa hayan tenido acuerdos con empfesas competidoras para fijar posturasril(<br />

abstenerse a participar en licitaciones. Todo ello, corrobora que no existió un críl-tel e\; -<br />

el que Eli Lilly se coludiera con sus competidores para fijar posturas en las licitaciorsE&:r:-.,<br />

, <strong>de</strong>l IMSS como lo señala la <strong>Comisión</strong>.<br />

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