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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

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23<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Aunado a lo anterior, su argumento también resulta insuficiente para <strong>de</strong>sürtuar la conducta<br />

imputada ya que no señala cruíles son los elementos que en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, los<br />

agentes económicos <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rar, por qué esta <strong>Comisión</strong> <strong>de</strong>bió consi<strong>de</strong>rarlos y cómo<br />

ello cambiaría el sentido <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, es <strong>de</strong>cir, se hata <strong>de</strong> meras<br />

manifestaciones sin sustento alguno.<br />

c) Este enfoque simplista ignora el hecho <strong>de</strong> que, manteniendo todo constante, por cada<br />

licitación que la empresa gane, tiene que incrernentar su producción para hacer frente<br />

al contrato adjudicado. Contrario a 1o que supone la <strong>Comisión</strong>, todas las empresas<br />

tienen capacidad <strong>de</strong> producción limitada. Por lo tanto no le es posible bajar sus precios<br />

indiscriminadamente para ganar todas las licitaciones <strong>de</strong>l mismo mercado.<br />

El argumento anterior resulta infundado ya que por un lado, aunque es cierto que todas las<br />

empresas tienen capacidad limitada, lo cierto es que si r¡na empresa ha llegado al límite <strong>de</strong><br />

su capacidad no participaría en las licitaciones, pues simplemente no podría cumplir con el<br />

contrato licitado. Las bases <strong>de</strong> las licitaciones consi<strong>de</strong>ran penas por incumplimiento, como<br />

se observa en foja 48 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, por lo que una empresa que<br />

participa en la licitación está efectivamente en condiciones <strong>de</strong> cumplir el contrato, ya que si<br />

no tendría que cubrir las pena por incumplimiento. Por lo anterior, su argumento es<br />

inconsistente con su participación en las licitaciones investigadas.<br />

Aunado a lo anterior, <strong>de</strong>be señalarse que aún y cuando se tenga un límite en la producción,<br />

ello es insuficiente para <strong>de</strong>sürtuar la conducta imputada, esto es, coordinarse en las<br />

postulas <strong>de</strong> licitaciones convocadas por IMSS, por lo que sus argumentos resultan ser<br />

meras manifestaciones sin fundamento alguno. Por tanto, también es !ry@iqQ su<br />

argumento.<br />

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d) El Director General <strong>de</strong> mi representada establecía un rango <strong>de</strong> precios que le permitían<br />

cumplir con su programa <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> capacidad instalada diseñado para fabricar<br />

los productos que ofrecieran una utilidad mris alta y así, se utilizaba el precio más bajo<br />

para cumplir con las metas <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> producción, y se utilizaba el precio más<br />

alto una vez cumplido el programa que se reüsaba periódicamente, y esa revisión<br />

provocaba cambios y ajustes en la estrategia. Si se ganaba una licitación con el precio<br />

más alto, la utilidad adicional justificaba un cambio en el programa <strong>de</strong> producción. Así<br />

hay una explicación económicamente racional y lógica para lo que la <strong>Comisión</strong><br />

i<strong>de</strong>ntifica como una toma <strong>de</strong> turnos, por lo que no pue<strong>de</strong> presumirse una colusión en<br />

base a ello.<br />

296<br />

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