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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Bafer, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

El argumento anterior resulta infundadb en atención a las siguientes consi<strong>de</strong>raciones:<br />

En las licitaciones convocadas por el IMSS, uno <strong>de</strong> los requisitos indispensables que <strong>de</strong>ben<br />

aten<strong>de</strong>r las empresas participantes se refiere a la documentación que ampare la calidad <strong>de</strong><br />

los productos presentados. Dentro <strong>de</strong> estos documentos se encuentra copia <strong>de</strong>l Registro<br />

Sanitario para cada una <strong>de</strong> las claves en las que presente una propuesta. De igual forma, los<br />

fabricantes <strong>de</strong>ber¿fur presentar una copia <strong>de</strong> la Licencia Sanitaria que ampara sus<br />

actiüda<strong>de</strong>s. En el caso <strong>de</strong> los distribuidores, <strong>de</strong>benín presentar aquella que correspon<strong>de</strong> a la<br />

empresa fabricante que respalda su propuesta. Dichos requisitos se encuentra contemplados<br />

por artículos 168 y 179 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Insumos para la Salud.<br />

Por tanto, para po<strong>de</strong>r participar en las licitaciones públicas, los participantes <strong>de</strong>berían estar<br />

previamente establecidos o contar con el respaldo <strong>de</strong> un laboratorio en las mismas<br />

condiciones. Así las cosas, los dishibuidores como Dimesa o Savi, enfrentaban un<br />

requisito, mismo que <strong>de</strong>bían cubrir para garantizar un nivel <strong>de</strong> estabilidad en su<br />

participación en el mercado mexicano, toda vez que los costos que podrían asumir para<br />

enfrentar un nuevo participante entrante, podrían ser <strong>de</strong>rnasiado altos como para disuadir su<br />

entrada.<br />

Sin embargo, dicho efecto fue eliminado totalmente, en específico para aquellas licitaciones<br />

<strong>de</strong> carácter intemacional, hasta el cinco <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil ocho, mediante <strong>de</strong>creto<br />

publicado en el DOF. De ahí que, durante el periodo <strong>de</strong> investigación, se observó que el<br />

rompimiento <strong>de</strong>l patron generado entre los probables responsables <strong>de</strong> dio en virtud <strong>de</strong> dos<br />

modificaciones a las condiciones con las cuales se solicitaban medicamentos, a saber: la<br />

entrada <strong>de</strong> un nuevo agente económico y la implementación <strong>de</strong> una política que<br />

consolidaba las licitaciones.<br />

Asimismo, se enfatiza que el requisito <strong>de</strong> planta tuvo ügencia durante la etapa investigada<br />

don<strong>de</strong> se imputa la probable responsabilidad a los agentes económicos, ya que fue hasia el<br />

día cinco <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil ocho que, mediante <strong>de</strong>creto publicado en el DoF, se<br />

reformaron los artículos 168 y 179 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Insumos para la Salud.<br />

92r)20<br />

e) La principal limitante en las licitaciones públicas <strong>de</strong>l IMSS es la distinción entre<br />

fabricantes nacionales y extranjeros, y no tanto entre fabricantes y distribuidores. No ., ,. r,.<br />

hay limitaciones para que empresas nacionales y extranjeras participen en las ¡.;;<br />

licitaciones públicas <strong>de</strong>l IMSS, principalmente cuando las posturas <strong>de</strong> precios en ilr,<br />

licitaciones nacionales no son precios aceptables o convenientes para el IVSS. No huy ''.<br />

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