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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

da en precio. Según la <strong>Comisión</strong>, a partir <strong>de</strong> lo anterior se pue<strong>de</strong>n llegar a las siguientes<br />

conclusiones: (1) existe un incentivo para los participantes en el mercado para bajar los<br />

precios y Q) la baja <strong>de</strong> precios les permitiría ganar más licitaciones y con ello ganar<br />

miís mercado. El análisis <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> es incompleto, parcial e insostenible, ya que,<br />

según la <strong>Comisión</strong>, no existen barreras a la entrada, ni elernento alguno que permita<br />

consi<strong>de</strong>rar alguna distorsión en el mercado que pudiera dificultar el establecimiento <strong>de</strong><br />

un mercado competitivo. Contrariamente a esta afirmación, resulta que en este<br />

mercado existen elementos que establecen distorsiones como lo son el precio <strong>de</strong><br />

referencia y la existencia <strong>de</strong> una asigrración múltiple.<br />

El argumento <strong>de</strong> Fresenius es infundado, ya gue se vale <strong>de</strong> una supuesta inexistencia <strong>de</strong><br />

bareras a la entrada que concluyó el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad; sin embargo, a<br />

fojas 46 y 47 <strong>de</strong>l oficio en comento, precisamente establece la existencia <strong>de</strong> barreras a la<br />

entrada, como son todos los requerimientos para la participación <strong>de</strong> las licitaciones. Por<br />

otro lado, aun cuando pudiesen existir diferencias en los productos licitados, tales<br />

diferencias no son valoradas, ya r¡no <strong>de</strong> los requisitos es que los productos sean genéricos<br />

intercambiables con base en la normatividad y solo así son valorados en el fallo técnico. Lo<br />

anterior <strong>de</strong>muestra las conhadicciones en que cae el mismo Fresenius'<br />

El anrílisis <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad sí consi<strong>de</strong>ra dichas distorsiones, tanto así<br />

que sn fojas 44 a 46 se menciona tanto a la asignación múltiple como a los precios <strong>de</strong><br />

referencia como elernentos que facilitan los acuerdos colusorios <strong>de</strong> los participantes en las<br />

licitaciones. A<strong>de</strong>más, en el análisis <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>ncia económica se muestra que<br />

efectivamente Fresenius se vale <strong>de</strong> dicha regla <strong>de</strong> asignación múltiple para no competir y<br />

diüdirse los contratos con sus competidores a precios mayores <strong>de</strong> los que se observarían<br />

bajo un escenario <strong>de</strong> comportamiento in<strong>de</strong>pendiente.<br />

Por último, no explica cómo es que los precios <strong>de</strong> referencia llevan a todos a aumentm sus<br />

precios; <strong>de</strong> hecho suce<strong>de</strong> lo contrario, ya que a partir <strong>de</strong> la segunda mitad <strong>de</strong>l año dos mil<br />

seis cuando se empezaron a utiliza¡ los precios <strong>de</strong> referencia las posturas disminuyeron; sin<br />

menoscabo <strong>de</strong> que no ofrece dato alguno que compruebe su dicho.<br />

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+<br />

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d) No existían barreras <strong>de</strong> enhada al mercado, como lo prueba el crecimiento <strong>de</strong> Savi en<br />

el sector salud, hasta llegar a casi el veinticinco por ciento <strong>de</strong>l mercado en dos mil seis,<br />

y 1o prueba también la participación <strong>de</strong> Dimesa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos mil tres y fortalecida en dos<br />

mil seis. Los agentes éconómicos no tenían control ni influencia alguna sobre tales<br />

barreras y, es por ello, que la <strong>Comisión</strong> no les imputa ninguna conducta en este sentido:<br />

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