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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente nrimero 10-03-2006<br />

Las barreras a la entrada muestran que los agentes que no concrilren en el mercado no<br />

pue<strong>de</strong>n fácilmente entrar y presentar competencia a las empresas est¿blecidas, como es el<br />

caso <strong>de</strong> savi, quien cryopharma reconoce ofrece precios mrís bajos pero no pue<strong>de</strong><br />

participar <strong>de</strong>bido a la barrera quo las licitaciones nacionales erigen, como es el caso <strong>de</strong>l<br />

requisito <strong>de</strong> planta explicado a fojas 46 y 47 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probableresponsabilidad.<br />

Lo que esta <strong>Comisión</strong> sí señaló fue que <strong>de</strong>bido a que existen gran<strong>de</strong>s baneras a la entrada,<br />

no cualquier agente económico podrá participar en las licitaciones, por tal motivo habrá<br />

pocos participantes, lo cual pudiera facilitar la colusión entre los participantes.<br />

b) Las barreras a la entrada se analizan en las prácticas monopólicas relativas y no en las<br />

prácticas monopólicas absolutas. Sin ernbargo hay que establecer que existen, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

entonces, diez laboratorios en México que fabrican y ven<strong>de</strong>n inzulina humana, que no<br />

resultan ser pocos para consi<strong>de</strong>rarlo como un indicativo <strong>de</strong> una barrera a la enhada.<br />

Adicionalmente es <strong>de</strong> mencionar que el requisito <strong>de</strong> planta ya no es necesario para<br />

po<strong>de</strong>r obtener el regisho sanitario <strong>de</strong> medicamentos.<br />

El argumento en mención resulta inoperante, todavez que las ba¡reras a la entrada, y en<br />

específico el requisito <strong>de</strong> planta, fue una <strong>de</strong> las considsraciones que se tomaron en cuenta<br />

en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad <strong>de</strong>ntro a foja 46, y que busca <strong>de</strong>notar la estabilidad<br />

que existe durante la vigencia <strong>de</strong>l cártel en el mercado <strong>de</strong> las licitaciones públicas para<br />

medicamentos mencionados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad. La estabilidad<br />

en el nlfunero <strong>de</strong> participantes facilita que se conciba un acuerdo y facilita su cumplimiento<br />

<strong>de</strong> igual modo enhe los paficipantes, porque asegura que otros agentes económicos no<br />

<strong>de</strong>sestabilicen o genere un rompimiento <strong>de</strong>l acuerdo conóebido en tJrminos <strong>de</strong>l artículo 9o<br />

<strong>de</strong> la LFCE. El requisito <strong>de</strong> planta tuvo vigencia durante la etapa investigada don<strong>de</strong> se<br />

imputa la probable responsabilidad a los agentes económicos porque fue hasta el día cinco<br />

<strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil ocho que mediante <strong>de</strong>creto publicado ón ei oo¡ se reformaron los<br />

afículos 168 y 179 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Insumos para la Salud.<br />

c) EI oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad señala que: (1) No existen barreras a la entrada,<br />

ya que los agentes económicos que participan en este mercado tienen libre entrada y ,:íi .<br />

salida sin que esto les implique un costo; y (2) Los bienes intercambiados son perfectos , :<br />

sustitutos, es <strong>de</strong>cir, no existe diferencia <strong>de</strong> calidad; por lo tanto, la competencü sólo se<br />

b, -i-- 291<br />

92{)1<br />

I

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