91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia
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\ ,. 4 \!\ / r \ | / qt.--- 32{l i}5 24. PARTICIPACIoNES DE MERCAIX) PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 a) La Comisión presume que las participaciones de mercado de los agentes económicos son prácticamente iguales, pero no ofrece soporte alguno de tal calculo. La falta de fundamentación y motivación de esta conclusión son suficientes para ignorarlas. El argumento anterior resulta infundado, ya que resulta erróneo que esta Comisión haya presumido las participaciones de mercado de los agentes económicos ernplazados, ya que dicha participación se tomó en cuenta a partir de las licitaciones del IMSS y por las claves correspondientes a los Grupos I y II. t o anterior, se determinó a partir de la información qu€ consta en el expediente. Asimismo, resulta inoperante su argumento, toda vez que Pisa no ofrece elemento de convicción que permita determinar que la participación que tienen es distinta a la señalada por esta autoridad en el oficio de probable responsabilidad. b) Es relevante que la Comisión identificare en el oficio de probable responsabilidad a otros laboratorios que pudieron haber hecho ventas de insulinas y soluciones humanas al sector salud, y que decidiera no solicitarles información, ignorando voluntariamente con ello su innegable influencia sobre el patrón de conducta de los licitantes. La propia Comisión establece en el oficio de probable responsabilidad que los procesos de licitación como mecanismo de compra permiten identificar las condiciones disponibles en el mercado y son particularmente efectivos cuando hay varios proveedores potenciales, pero decide ignorar este factor y abstenerse de solicitar información a los proveedores potenciales porque sabe que si los toma en cuenta falla el modelo que utilizó para argumentar la existencia de un patrón de conducta ilegal. E1 patrón de comportamiento que presenta la Comisión y en el que basa sus conclusiones, no se sostiene si se hace un análisis completo del o'sector salud" y si se toman en cuenta factores fundamentales que influencian el comportamiento de los agentes económicos que participan en los mercados de insulina y de soluciones, como la presencia de competidores potenciales, tal y como se probará con el Estudio Económica de Gnóstica que se ofrece como prueba pericial. .. Al argumento del ernplazado resulta !4qI@!9, ya que los otros agentes económicos que son mencionados se encuentran contemplados por el oficio de probable responsabilidad .., dentro de las tablas que ilustran los porcentajes de participación asignada a cada agente " l:. ,. económico. Sin ernbargo, no se encuentra que los otros agentes económicos a los cuales ¡fó: ":' : 278
trñDes ¡,ñ?'assL\¿. 5.'r(ffi? t X\irohrf,f {¡ Y.CrÉ3D!-g |IrSrtrlfEl,- COMISION FEDEML DE COMPETENCIA , '': ',-,,.' PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 se les imputó a nivel presuntivo la conducta anticompetitiva , toda vez que bajo el análisis del historial de las licitaciones por clavg no influyeron sustancialmente en el patrón de comportamiento, en la medida que su participación en las adjudicaciones son considerablemente meriores que los probables responsables y, como se muestra en el oficio de probable responsabilidad mediante las tablas, los agentes económicos continúan con el patrón durante el periodo invesügado a pesar de la mínima intervención de otros participantes. El cisn por ciento del mercado corresponde al importe total licitado por grupo de medicamentos de las licitaciones analizadas en el oficio de probable responsabilidad. Así entonces, en las tablas 7 y 30 del oficio de probable responsabilidad se muestra que las participaciones de mercado de dos mil tres a dos mil seis, calculadas con base en el importe total ganado por cada postor en las licitaciones investigadas estaban muy concentradas por grupo de medicamentos. l¡s cuatro principales ganadores obtuüeron el 95% (noventa y cinco por ciento) del importe total licitado de medicamentos del Grupo I y sólo tres participantes obtuvieron el 93Yo (noventa y tres por ciento) del importe total licitado de medicamentos del Grupo II. Así entonces, en el oficio de probable responsabilidad no se concluye que la participacíón de las probables responsablés sea pnicticamente equitativa por haber ganado similar número de licitaciones. El oficio de probable responsabilidad se concentró en el análisis de la información de las licitaciones de medicamentos realizadas por el IMSS durante el periodo investigado y no pretende que sus conclusiones se extiendan a todo el sector salud o que denoten la conducta de los probables responsables en otros mercados en los que participan. En las licitaciones realizadas por el IMSS, no cualquiera puede participar. Las bases de licitaciones establecen los requisitos particulares para la pafieipación. Así entonces, aún cuando otras empresas concuÍran a las licitaciones de otras instituciones convocantes no necesariamente pueden participar en las licitaciones del IMSS, y en caso de hacerlo, el hecho de que no participaron muestran que no podían cambiar ia din¿ámica existente, por lo que no participaron. Asimismo, las empresas que no resultaron probablemente responsables y que participaron en las licitaciones investigadas sólo lo hicieron de forma marginal, como se muestra en el oficio de probable responsabilidad. 32tlc 6 Por otro lado, la participación constante de las probables responsables en las licitaciones del IMSS de los medicamentos investigados durante el periodo investigado indica que...'-' participar en las licitaciones del IMSS era de su interes, por lo cual no es necesarioel:r' análisis de otros clientes de las empresas señaladas como probables responsables. ,,.:,','' ,1, - r*fu 279 'o
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Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />
Expediente número 10-03-2006<br />
a) La <strong>Comisión</strong> presume que las participaciones <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> los agentes económicos<br />
son prácticamente iguales, pero no ofrece soporte alguno <strong>de</strong> tal calculo. La falta <strong>de</strong><br />
fundamentación y motivación <strong>de</strong> esta conclusión son suficientes para ignorarlas.<br />
El argumento anterior resulta infundado, ya que resulta erróneo que esta <strong>Comisión</strong> haya<br />
presumido las participaciones <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> los agentes económicos ernplazados, ya que<br />
dicha participación se tomó en cuenta a partir <strong>de</strong> las licitaciones <strong>de</strong>l IMSS y por las claves<br />
correspondientes a los Grupos I y II. t o anterior, se <strong>de</strong>terminó a partir <strong>de</strong> la información<br />
qu€ consta en el expediente.<br />
Asimismo, resulta inoperante su argumento, toda vez que Pisa no ofrece elemento <strong>de</strong><br />
convicción que permita <strong>de</strong>terminar que la participación que tienen es distinta a la señalada<br />
por esta autoridad en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />
b) Es relevante que la <strong>Comisión</strong> i<strong>de</strong>ntificare en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad a<br />
otros laboratorios que pudieron haber hecho ventas <strong>de</strong> insulinas y soluciones humanas<br />
al sector salud, y que <strong>de</strong>cidiera no solicitarles información, ignorando voluntariamente<br />
con ello su innegable influencia sobre el patrón <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong> los licitantes. La propia<br />
<strong>Comisión</strong> establece en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad que los procesos <strong>de</strong><br />
licitación como mecanismo <strong>de</strong> compra permiten i<strong>de</strong>ntificar las condiciones disponibles<br />
en el mercado y son particularmente efectivos cuando hay varios proveedores<br />
potenciales, pero <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> ignorar este factor y abstenerse <strong>de</strong> solicitar información a los<br />
proveedores potenciales porque sabe que si los toma en cuenta falla el mo<strong>de</strong>lo que<br />
utilizó para argumentar la existencia <strong>de</strong> un patrón <strong>de</strong> conducta ilegal.<br />
E1 patrón <strong>de</strong> comportamiento que presenta la <strong>Comisión</strong> y en el que basa sus<br />
conclusiones, no se sostiene si se hace un análisis completo <strong>de</strong>l o'sector<br />
salud" y si se<br />
toman en cuenta factores fundamentales que influencian el comportamiento <strong>de</strong> los<br />
agentes económicos que participan en los mercados <strong>de</strong> insulina y <strong>de</strong> soluciones, como<br />
la presencia <strong>de</strong> competidores potenciales, tal y como se probará con el Estudio<br />
Económica <strong>de</strong> Gnóstica que se ofrece como prueba pericial.<br />
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Al argumento <strong>de</strong>l ernplazado resulta !4qI@!9, ya que los otros agentes económicos que<br />
son mencionados se encuentran contemplados por el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad ..,<br />
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