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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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t<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

un nuevo acuerdo y mantienen las estrategias coordinadas en tanto no cambien las reglas<br />

que alteren su comportamiento. I¡ anterior se evi<strong>de</strong>ncia con los datos presentados en el<br />

oñcio <strong>de</strong> probable responsabilidad.<br />

Igualmente, la consolidación a la que se refiere Cryopharma confirma las conclusiones <strong>de</strong>l<br />

oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad, ya que la consolidación <strong>de</strong> las participaciones provoca<br />

una reducción en las oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obtener una asignación y también limita los<br />

incentivos <strong>de</strong> los agentes económicos para mantenerse en el cártel porque dificulta la<br />

división <strong>de</strong> las asignaciones.<br />

Por otra parte, si bien la introducción <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> reserva modifico las reglas <strong>de</strong> las<br />

licitaciones, zu efecto en un ambiente competitivo tenía que haber_sido marginal, ya que el<br />

precio, dadas las características <strong>de</strong> las licitaciones investigadas,'ot es lo único que <strong>de</strong>fine<br />

como ganadora a una postura. La postura ganadora es la postura mris baja, y en el caso <strong>de</strong><br />

asigrración múltiple son las posturas más bajas. Si las ernpresas compiten en precios,<br />

entonces, la introducción <strong>de</strong> precio <strong>de</strong> reserva sólo implicaba que el precio mríximo al que<br />

estaba dispuesto a comprar el Instituto fuera público.<br />

Por último, Cryopharma se contradice ya que en la página 2l <strong>de</strong> su escrito <strong>de</strong> contestación<br />

al oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad reconoce que "...las bases <strong>de</strong> licitación, que<br />

prácticamente son iguales en todas las licitaciones respecto <strong>de</strong> un producto especffico".<br />

22. P¡,nrrcrp¡,cróN nB Drprcs¡. copro supuesro coupnrrnon<br />

a) Debido a la pobre investigación <strong>de</strong> esa comisión, ésta no se percató que DIMESA<br />

presentó su postura ofertando los productos fabricados por Pisa, como reacción a la<br />

entrada <strong>de</strong> Novo Nordisk, empresa que licitó <strong>de</strong>predando los precios <strong>de</strong> la insulina a<br />

través <strong>de</strong> su distribuidora Savi Distribuciones, razón por la cual mi representada<br />

presentó la <strong>de</strong>nuncia correspondiente ante esa comisión, que consta <strong>de</strong>l expediente<br />

DE-33-2006 <strong>de</strong> la cual tampoco ésa comisión hace pronunciamiento alguno en el<br />

oficio que se contesta y que resulta importante para el mercado que se investiga. De ahí<br />

que mi representada, ante la eü<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>predación <strong>de</strong> precios en el mercado <strong>de</strong> las<br />

licitaciones <strong>de</strong>l IMSS en las claves 1050 y 1051, tomó la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> retirarse <strong>de</strong> dicho<br />

mercado, obligado por la <strong>de</strong>predación <strong>de</strong> precios existentes, misma que esa comisión<br />

no quiso investigar, no obstante la <strong>de</strong>nuncia mencionada.<br />

r"' Ver numeml 3 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probabte responsabilidad.<br />

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