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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

Los argumentos <strong>de</strong> Eli Lilly son ig@!4!g, <strong>de</strong>bido a que la raz6n por la que se repiten<br />

esas claves <strong>de</strong> las licitaciones es porque se refieren a laboratorios distintos y a<br />

comunicaciones que se dieron cerca <strong>de</strong> las mismas licitaciones.<br />

De cualquier manera, lo que es relevante para el análisis <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong> es el número <strong>de</strong><br />

llamadas que se dieron entre competidores cerca <strong>de</strong> las licitaciones y no el número <strong>de</strong><br />

licitaciones en el cuadro, pues lo que el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad preten<strong>de</strong><br />

acreditar es el constante flujo <strong>de</strong> comunicación existente entre los competidores, lo que<br />

facilita la posibilidad <strong>de</strong> que, por medio <strong>de</strong> ellas, se coordinen las posturas.<br />

m) En el apartado 3 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad se mezclan conjeturas con<br />

hechos basados en el procedimiento <strong>de</strong> licitación pública.<br />

Este argumento es bg!@!g, al no explicar a qué conjeturas se refiere, respecto <strong>de</strong> qué<br />

hechos, ni señala cual es la posible afectación que ello le causa, por lo que resultan<br />

inatendibles sus manifestaciones por ser gratuitas.<br />

n) Las reglas impre<strong>de</strong>cibles y poco estables no facilitan la colusión, pero ello implicaría<br />

que en las 146 licitaciones públicas consi<strong>de</strong>radas en el oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad que fueron realizadas <strong>de</strong> dos mil tres a dos mil seis, <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> haberse<br />

realizado con diferentes reglas en cada una <strong>de</strong> ellas. Una regla <strong>de</strong>be guiar <strong>de</strong> manera<br />

pre<strong>de</strong>cible tanto al IMSS como a los participantes en las licitaciones. Lo que se<br />

modifican en cada licitacién son los palimetros <strong>de</strong> las reglas. El oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad no señala que consi<strong>de</strong>ra por "tnucha anticipación", ya que no existe<br />

un análisis <strong>de</strong> los tiempos que hay entre la publicación <strong>de</strong> las bases <strong>de</strong> licitación y los<br />

eventos <strong>de</strong> presentación y apefura <strong>de</strong> propuestas, a fin <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar si ello representa<br />

"mucña<br />

anticipación", para que Probiomed tome acuerdos. Respecto a la manifestación<br />

<strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad <strong>de</strong> que el diseño novedoso <strong>de</strong> licitaciones limita<br />

la capacidad <strong>de</strong> los agentes <strong>de</strong> llegar a un acuerdo <strong>de</strong> colusión, esta afirmación no<br />

correspon<strong>de</strong> a hechos sobre los cuales Probiomed pueda hacer alguna manifestación.<br />

Sus argumentos son !g@g!gg!gg por las siguientes razones:<br />

Principalmente los parámetros que se modifican en las licitaciones eran las canti<br />

porque los productos mantuüeron sus características y presentación solicitada.<br />

264<br />

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