91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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3198 3 PLENO Resolución Baxter, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 ya que un agente que busca obtener ganancias preferira una ganancia menor a no conseguir ganancia alguna. El oficio de probable responsabilidad demuestra un comportamiento coordinado entre las empresas investigadas bas¡indose en la eüdencia de un comportamiento reiterado y constante entre los probables responsables que involucra alternarse las posiciones en las que se asigna un contrato mediante la alternancia de un precio o precios; tal y como se indica en el capítulo del oficio de probable responsabilidad que se denomina 6AnÁ¡,rsrs DEL COMFORTAMIENTO DE LAS POSTURAS', situación que no desürtua el probable responsable. Asimismo, los argumentos en el sentido que todos los participantes de las licitaciones presentadas cuentan con la información de precios con los cuales preüamente se adjudicaron asignaciones y contratos para las claves investigadas, y pueden ser un factor que consideren los participantes al momento de fijar su postura, son irrelevaútes ya que las imputaciones del oficio de probable responsabilidad se basan en la consistencia y continuidad con las que las emplazadas se alternan los mismos precios, sin que revele lo anterior una conducta competitiva para obtener la adjudicación. i) El análisis es ilegal por analizar posturas ganadoras y perdedoras del año dos mil seis y dos mil siete, ya que el acuerdo de inicio consideró la posibilidad de que se investigaran conductas sucedidas incluso con posterioridad a dicho acuerdo de investigación. La Comisión no está facultada para la utilüación de información surgida posteriormente al acuerdo de inicio, además de ello utilizó dicha información para calcula¡ los promedios de precios y margeneso de manera que dichos promedios también están üoiados en su cálculo. Es infundado su argumento, dado que legalmente no existe ningún impedimento legal para analizar hechos posteriores a la emisión del acuerdo de inicio. Por el contrario la única limitante que existe es para iniciar una investigación cuando la conducta prohibida por la Ley se realizó con anterioridad a cinco años.to' En efecto, el inicio de la investigación supone que la Comisión ernpezará a recabar todos aquellos datos que le permitan conocer si se cometió la probable prácticq en qué momento y si continúa cometiéndose esa conducta, sin embargo, no es indefinida, ya que la LFCE. '' I establece periodos detsrminados para realizarla en su artículo 30, párrafos tercero y cuartgi' ', ' que señala que dicha investigación no podrá ser menos a treinta días ni mayor de cienp i . 16l A¡dculo 34 bis 3 de la I-FCE. ,,2 N\ ,// \ ll {-- 262 o

o t\ I - tJr{Dgs r¡ .P'-,il¡Ri:?^ -t ¡r- -., 3.r(1ffiffit? ¿ L\tr,Ri]|y ü-YSr!#E¡'rrrL:!¡tFjg,l< rr PLENO Resolución Bafer, S.A. de C.V. y otros Expediente número 10-03-2006 veinte, pudiendo prolrogarse este último término hasta por cuatro ocasiones de ciento veinte días cada uno. Por tanto, podnán investigarse hechos que estén ocurriendo hasta que no se decrete la conclusión del periodo de investigación. i) De la información contenida en las tablas que presenta la Comisión, no se desprende a qué licitaciones se refiere exactamente. Mi ma¡rdante entregó la información ordenada licitación por licitación. Esto deja en estado de indefensión a mi mandante, ya que es imposible verificar si la información ahí contenida como promedio corresponde verdaderamente a ra proporcionada por ella y por el resto de las compañías invesügadas, lo cual es suficiente para considerar que la invesügación se encuentra üciada y la información presentada carece de valor probatorio. Su argumento es infundado. Tal y como se aprecia a fojas 78 a 143 del oficio de probable responsabilidad, se establece la lista de las licitaciones que fueron analizadas y de las que se obü¡üeron los promedios, las cuales se encuentran plenamente idenüficadas po. su nú.ttero de referencia" por lo que resulta falso que no pueda corroborar esa información con la que é1 presentó. k) COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA De las cuarenta y tres licitaciones que se enlistan en la página 169 del oficio de probable responsabilidad resulta que no son cincuenta y tres, ya que se repiten las licitaciones tanto en el apartado de dos y tres semanas, quedando aproximadamente trece licitaciones, de las cuales, como ya se mencionó, las posturas económicas fueron entregadas antes de que se realizaran las llamadas. 919e0 Esta comisión pretende fundamentar una posible colusión entre licitantes. tomando como ejemplo los mismos procedimientos de licitación, del mismo producto, ordenado por la misma delegación, en la misma entidad, con las mismas condiciones de entrega y' por supuesto, con los mismos costos en el procedimiento para los licitantes. La Comisión ordena las tablas contenidas en el oficio de probable responsabilidad a manera de que paÍezca que no hay ningún tipo de duda respecto de la supuesta coordinación entre licitantes. Sin embargo por la escasa información contenida en ellas, es que llega alaforzada conclusión de que existe la conducta, deja nuevamente_.....:.,.r,. sin elementos a mi representada para defenderse de las infundadas acusaciones por esta Comisión. 263

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Resolución<br />

Bafer, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

veinte, pudiendo prolrogarse este último término hasta por cuatro ocasiones <strong>de</strong> ciento<br />

veinte días cada uno.<br />

Por tanto, podnán investigarse hechos que estén ocurriendo hasta que no se <strong>de</strong>crete la<br />

conclusión <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> investigación.<br />

i) De la información contenida en las tablas que presenta la <strong>Comisión</strong>, no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> a<br />

qué licitaciones se refiere exactamente. Mi ma¡rdante entregó la información or<strong>de</strong>nada<br />

licitación por licitación. Esto <strong>de</strong>ja en estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión a mi mandante, ya que es<br />

imposible verificar si la información ahí contenida como promedio correspon<strong>de</strong><br />

verda<strong>de</strong>ramente a ra proporcionada por ella y por el resto <strong>de</strong> las compañías<br />

invesügadas, lo cual es suficiente para consi<strong>de</strong>rar que la invesügación se encuentra<br />

üciada y la información presentada carece <strong>de</strong> valor probatorio.<br />

Su argumento es infundado. Tal y como se aprecia a fojas 78 a 143 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable<br />

responsabilidad, se establece la lista <strong>de</strong> las licitaciones que fueron analizadas y <strong>de</strong> las que se<br />

obü¡üeron los promedios, las cuales se encuentran plenamente i<strong>de</strong>nüficadas po. su nú.ttero<br />

<strong>de</strong> referencia" por lo que resulta falso que no pueda corroborar esa información con la que<br />

é1 presentó.<br />

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COMISION FEDERAL<br />

DE<br />

COMPETENCIA<br />

De las cuarenta y tres licitaciones que se enlistan en la página 169 <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong><br />

probable responsabilidad resulta que no son cincuenta y tres, ya que se repiten las<br />

licitaciones tanto en el apartado <strong>de</strong> dos y tres semanas, quedando aproximadamente<br />

trece licitaciones, <strong>de</strong> las cuales, como ya se mencionó, las posturas económicas fueron<br />

entregadas antes <strong>de</strong> que se realizaran las llamadas.<br />

919e0<br />

Esta comisión preten<strong>de</strong> fundamentar una posible colusión entre licitantes. tomando<br />

como ejemplo los mismos procedimientos <strong>de</strong> licitación, <strong>de</strong>l mismo producto, or<strong>de</strong>nado<br />

por la misma <strong>de</strong>legación, en la misma entidad, con las mismas condiciones <strong>de</strong> entrega<br />

y' por supuesto, con los mismos costos en el procedimiento para los licitantes. La<br />

<strong>Comisión</strong> or<strong>de</strong>na las tablas contenidas en el oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad a<br />

manera <strong>de</strong> que paÍezca que no hay ningún tipo <strong>de</strong> duda respecto <strong>de</strong> la supuesta<br />

coordinación entre licitantes. Sin embargo por la escasa información contenida en<br />

ellas, es que llega alaforzada conclusión <strong>de</strong> que existe la conducta, <strong>de</strong>ja nuevamente_.....:.,.r,.<br />

sin elementos a mi representada para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> las infundadas acusaciones<br />

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