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91728 ' r ' r - Comisión Federal de Competencia

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3198<br />

3<br />

PLENO<br />

Resolución<br />

Baxter, S.A. <strong>de</strong> C.V. y otros<br />

Expediente número 10-03-2006<br />

ya que un agente que busca obtener ganancias preferira una ganancia menor a no conseguir<br />

ganancia alguna.<br />

El oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad <strong>de</strong>muestra un comportamiento coordinado entre las<br />

empresas investigadas bas¡indose en la eü<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> un comportamiento reiterado y<br />

constante entre los probables responsables que involucra alternarse las posiciones en las<br />

que se asigna un contrato mediante la alternancia <strong>de</strong> un precio o precios; tal y como se<br />

indica en el capítulo <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad que se <strong>de</strong>nomina 6AnÁ¡,rsrs<br />

DEL COMFORTAMIENTO DE LAS POSTURAS', situación que no <strong>de</strong>sürtua el probable<br />

responsable.<br />

Asimismo, los argumentos en el sentido que todos los participantes <strong>de</strong> las licitaciones<br />

presentadas cuentan con la información <strong>de</strong> precios con los cuales preüamente se<br />

adjudicaron asignaciones y contratos para las claves investigadas, y pue<strong>de</strong>n ser un factor<br />

que consi<strong>de</strong>ren los participantes al momento <strong>de</strong> fijar su postura, son irrelevaútes ya que las<br />

imputaciones <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> probable responsabilidad se basan en la consistencia y<br />

continuidad con las que las emplazadas se alternan los mismos precios, sin que revele lo<br />

anterior una conducta competitiva para obtener la adjudicación.<br />

i) El análisis es ilegal por analizar posturas ganadoras y per<strong>de</strong>doras <strong>de</strong>l año dos mil seis y<br />

dos mil siete, ya que el acuerdo <strong>de</strong> inicio consi<strong>de</strong>ró la posibilidad <strong>de</strong> que se<br />

investigaran conductas sucedidas incluso con posterioridad a dicho acuerdo <strong>de</strong><br />

investigación. La <strong>Comisión</strong> no está facultada para la utilüación <strong>de</strong> información surgida<br />

posteriormente al acuerdo <strong>de</strong> inicio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ello utilizó dicha información para<br />

calcula¡ los promedios <strong>de</strong> precios y margeneso <strong>de</strong> manera que dichos promedios<br />

también están üoiados en su cálculo.<br />

Es infundado su argumento, dado que legalmente no existe ningún impedimento legal para<br />

analizar hechos posteriores a la emisión <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> inicio. Por el contrario la única<br />

limitante que existe es para iniciar una investigación cuando la conducta prohibida por la<br />

Ley se realizó con anterioridad a cinco años.to'<br />

En efecto, el inicio <strong>de</strong> la investigación supone que la <strong>Comisión</strong> ernpezará a recabar todos<br />

aquellos datos que le permitan conocer si se cometió la probable prácticq en qué momento<br />

y si continúa cometiéndose esa conducta, sin embargo, no es in<strong>de</strong>finida, ya que la LFCE. ''<br />

I<br />

establece periodos <strong>de</strong>tsrminados para realizarla en su artículo 30, párrafos tercero y cuartgi' ', '<br />

que señala que dicha investigación no podrá ser menos a treinta días ni mayor <strong>de</strong> cienp<br />

i . 16l A¡dculo 34 bis 3 <strong>de</strong> la I-FCE.<br />

,,2 N\<br />

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262<br />

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